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Proyecto de Acuerdo 41 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 041 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 438 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INFORME DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE COOPERACION NACIONAL O INTERNACIONALES DEL DISTRITO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto establecer un informe de gestión y ejecución de los Recursos de Cooperación Nacional o Internacional que reciba el distrito capital y que tengan por objeto específico el desarrollo de planes, programas y proyectos sociales, tales como salud, hábitat, medio ambiente, educación y demás o la construcción de infraestructura de obras públicas como vías, parques, alamedas, el entretenimiento, la cultura y el deporte.

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

La necesidad de inversión en sectores sociales y de infraestructura del distrito se suple en un alto porcentaje con recursos provenientes de acuerdos nacionales o internacionales de cooperación, donaciones y convenios con organismos multilaterales y agencias de cooperación.

Sin embargo, no existe un informe de gestión dentro de las funciones de ninguna de las Secretarías del Despacho, que le permita al Concejo de Bogotá conocer y hacer el debido seguimiento sobre el destino de dichos recursos, lo que trae como consecuencia además un desconocimiento sobre los planes, programas y proyectos que se desarrollan con los mismos.

Tampoco conoce el Concejo de Bogotá información sobre los convenios nacionales o internacionales que se suscriben, sobre los recursos de cooperación nacional o internacional o sobre las donaciones efectuadas con el propósito de financiar el sector social o la infraestructura de obras públicas de la ciudad.

Se hace necesario entonces establecer un mecanismo de seguimiento sobre el destino y administración de los recursos en mención, de manera que el Concejo de Bogotá pueda conocer el diseño, ejecución y entrega de los proyectos, planes y programas y sobre las obras que con recursos de cooperación nacional o internacional se lleven a cabo en beneficio de la población.

De otra parte, ningún ente de la administración distrital posee información concreta sobre los proyectos o convenios de éste tipo suscritos por el Distrito, se carece de datos, estadísticas o reportes, lo que conlleva a que en muchos casos se presenten duplicidad de objetos.

Con el objeto de constituir una base de datos sobre los convenios, planes, programas y proyectos, donaciones o acuerdos nacionales o internacionales, este acuerdo dispone que se presente al Concejo de Bogotá un informe semestral.

Se requiere además conocer las actividades previstas, las metas fijadas, los indicadores de las obras o programas a ejecutar, las obligaciones de las partes, el presupuesto destinado con discriminación de los gastos de administración previstos, así como los marcos lógicos de los proyectos. Todo esto con el propósito de verificar el cumplimiento, la transparencia en el manejo de los recursos y conocer el uso de los recursos recibidos en virtud de dichos acuerdos.

Cabe señalar, que el presente proyecto de acuerdo ha sido presentado en varias oportunidades, sin que haya alcanzado a ser aprobado por los Honorables Concejales; no obstante, el mismo cuenta con viabilidad de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Planeación, otorgada mediante la comunicación de fecha 7 de diciembre de 2009 adjunta.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 303. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002

Artículo 1°. El artículo 303 de la Constitución Política quedará así:

"En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente".

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto

Reglamento del Concejo ARTÌCULO 36.- COMISIÒN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos: 10. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Corresponde al Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1.993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal y no genera gastos en el presupuesto de la presente vigencia ni de las futuras.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INFORME DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE COOPERACION NACIONAL O INTERNACIONALES DEL DISTRITO"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Planeación presentará al Concejo de Bogotá, D.C., un informe de gestión y ejecución de los recursos de cooperación nacional o internacional que reciba el distrito capital, con destino al desarrollo de planes, programas, proyectos o de obras de infraestructura y que sean entregados por parte de organismos nacionales o internacionales, de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, sin importar su objeto.

PARÁGRAFO: El informe a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse semestralmente el primer día hábil del mes de febrero y el primer día hábil del mes de agosto de cada anualidad, incluirá los Estados Financieros y deberá sustentarse en la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. El informe debe detallar y anexar en medio magnético los contratos de cualquier naturaleza o cuantía que se hayan celebrado para la ejecución de dichos planes, programas, proyectos u obras de infraestructura, los informes, actas de avance de obra y los contratos de interventoría, así como las licitaciones, los convenios y los acuerdos suscritos con los organismos que hicieron entrega de los recursos.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE