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Resolución 40 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4374 de febrero 12 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 040 DE 2010

(Febrero 11)

"Por la cual se inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por miembros de la Asociación de trabajadores Sindicalizados, Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia-ASEPUD."

El SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 5º, 22º, y 28º del Decreto Ley 01 de 1984, 3º de la Ley 489 de 1998, y el 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

1. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que en el artículo 2º ibídem, se señala que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (Artículo 4º de la Ley 489 de 1998).

Que el artículo 5º del Decreto Ley 01 de 1984 establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular, que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Que de conformidad con el citado artículo 5o, las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan; y, la firma del peticionario cuando fuere el caso.

Que tales peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6º íbídem).

Que el artículo 3º del citado Decreto 01 de 1984, regula las actuaciones administrativas iniciadas de oficio como un instrumento jurídico para atender las peticiones de los particulares, las cuales se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 ídem, el Alcalde Mayor como Jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme a éste sean creadas por el Concejo.

Que para efecto del objeto de la presente Resolución, el Despacho precisa hacer referencia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en las cuales aparecen fijados los criterios que se deben tener por la Administración para atender derechos de petición presentados en forma masiva, y que aparecen señalados por la Corporación en Sentencia T-508 de 2007, Sala Quinta de Revisión, expediente T-1581.718 Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en los siguientes términos:

"(…) la jurisprudencia ha incluido algunas pautas adicionales a tener en cuenta cuando se pretenda dar respuesta conjunta a múltiples derechos de petición, tal y como se entrará a ver en el título siguiente.

4. Requisitos para que mediante un escrito general se pueda dar respuesta a múltiples derechos de petición tal como se vio en precedencia, la respuesta a las solicitudes hace parte del núcleo esencial del derecho de petición por lo que debe ser individual a la persona que solicita la información a la administración. Sin embargo, existen ocasiones en donde es aceptable constitucionalmente que la respuesta a dichas solicitudes se haga de manera colectiva, a través de un escrito general a todos los peticionarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que a continuación se enunciarán:

1. Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes;

2. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada);

3. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y

4. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para, que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

Corresponde entonces, a quienes deben dar respuesta a las peticiones, atender estrictamente a cada uno de los requisitos mencionados, puesto que de lo contrario se podría vulnerar el derecho fundamental de petición de los peticionarios. (…)".

2. ANTECEDENTES

Miembros de la Asociación de Trabajadores Empelados Sindicalizados Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia –ASEPUD, por medio de múltiples derechos de petición solicitaron conceder a sus representantes una cita con el Alcalde Mayor para tratar asunto relacionado con el acta de compromiso que anexan a las solicitudes, donde los petentes le expresan que como candidato a la Alcaldía Mayor "se comprometió a que los resultados de las conversaciones sobre los retiros masivos se adoptaran de conformidad a sus competencia (sic)".

En este sentido a la fecha se han recibido setecientas veintisiete (727) solicitudes de ciudadanas y ciudadanos, en ejercicio de derechos de petición en interés particular, dirigidos al Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que en forma común y coincidente formulan la siguiente solicitud:

"Que su despacho pueda dar una cita a los representantes de la organización ASEPUD (Asociación de Trabajadores Empleados Sindicalizados Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia), representante legal DR.JOSÉ CIPRIANO LEÓN C y con los coordinadores de cada entidad que son 15 delegados, nos determine una fecha o con la representación (sic) de este oficio nos pueden recibir"

Que en consecuencia, y dado el alto volumen de solicitudes, se requiere que la Administración Distrital adopte medidas que garanticen la respuesta debida y oportuna a los peticionarios.

En mérito de lo expuesto,

Ver está Resolución en la Resolución de la Sec. General - Subs. General 01 de 2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Iniciar una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, se ordena comunicar a los peticionarios y a los demás interesados del inicio de la presente actuación administrativa de la siguiente forma:

a. Incorporando el contenido de la presente Resolución en la página WEB http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

b. Notificando personalmente al representante legal de la Asociación de trabajadores Empleados Sindicalizados Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia -.ASEPUD, doctor JOSÉ CIPRIANO LEÓN C.

c. Fijando una copia en un lugar visible al público en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaria General de la Alcaldía de Bogotá, Distrito Capital.

d. Fijando una copia en la cartelera de entrada al Edificio Liévano, carrera 8ª No. 10-65.

e. Publicando un extracto del contenido básico de la presente Resolución en un diario de amplia circulación en Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 3°. La respuesta que de la Administración Distrital a los derechos de petición de que trata la presente resolución, será comunicada en los mismos términos del artículo anterior.

PARÁGRAFO.- Los interesados podrán reclamar copia de la respuesta en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 -65 del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4°. Facultase a la Subsecretaria General de esta Secretaría para que, mediante acto administrativo otorgue la respuesta conjunta, completa y oportuna a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO 5°. Ordenar remitir para su conocimiento, una copia de la presente Resolución al personero de Bogotá, D.C y a la Veedora Distrital.

ARTÍCULO 6°. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días de febrero de 2010

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General