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Proyecto de Acuerdo 70 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NO ________ DE 2010

PROYECTO DE ACUERDO No. 070 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 429 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se adiciona el Acuerdo 361 de 2009 y se fija el período del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tanto la Constitución Política de Colombia, Artículo 274, como el Decreto 1421 de 199 (Artículo 105) determinan que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años, en la forma prescrita por el derogado Acuerdo 24 de 2001, resultando pertinente adicionar el Acuerdo 361 de 2009 "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en el entendido que para cumplir a cabalidad con las misiones que la Constitución Política le ha asignado (C.P., artículos 267, 268 y 272), la Contraloría de Bogotá, requiere de los recursos y bienes públicos necesarios para su funcionamiento eficiente. De este modo, este organismo de control fiscal, en cuanto administra, ejecuta, gasta y adquiere recursos públicos como cualquier otro organismo estatal, realiza una gestión fiscal que debe ceñirse a las normas constitucionales y orgánicas presupuestales respectivas.

Al respecto, ha dicho la jurisprudencia colombiana1:

"El cumplimiento de los fines del Estado (C.P., artículo 2°) y la exigencia constitucional de manejar con diligencia y probidad los dineros públicos (C.P., artículo 209), [9] implican que la gestión fiscal que lleve a cabo la Contraloría General de la República no quede exenta de vigilancia. En efecto, el hecho de que, según las normas constitucionales, esta entidad sea el máximo órgano de control fiscal en la organización estatal colombiana no significa que la gestión fiscal que realiza con los recursos públicos que le asigne el presupuesto general de la nación, no sea susceptible de la misma vigilancia fiscal a que están sujetos todos los otros organismos y entidades del Estado".

Por las razones expuestas se hace necesario adicionar el Acuerdo 361 de 2009, a fin de desvirtuar cualquier duda que pudiera presentarse en torno a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., los principios que rigen la función pública y el período del servidor público que cumple tal cometido.

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSI

SAMUEL MORENO ROJAS

Contralor de Bogotá D.C.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ACUERDO NO ________

(___________de 2010)

"Por el cual se adiciona el Acuerdo 361 de 2009 y se fija el período del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69; numeral 14 y 86 numerales 3° y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1°. Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. la ejercerá el Auditor designado por el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, por un período de dos (2) años. La persona asignada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.

Artículo 2°. Principios para ejercer la vigilancia fiscal a la Contraloría. El auditor fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal establecidos en las disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo. El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. ejercerá el control en forma posterior y selectiva.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, adiciona el Acuerdo 361 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

Secretario General

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional. Sentencia C-1339 de 2000. M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.