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Resolución 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General

Fecha de Expedición:
24/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4381 de febrero 25 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2010

(Febrero 24)

“Por la cual se da respuesta en cumplimiento de la Resolución No. 40 del 11 de Febrero de 2010, expedida por el Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, a los derechos de petición presentados en forma masiva por miembros de la Organización ASEPUPD (Asociación de Trabajadores Sindicalizados, Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia)”.

LA SUBSECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 5º, 22º, 28º y 35º del Decreto Ley 01 de 1984; 3º de la Ley 489 de 1998; 26º del Decreto Distrital 267 de 2007 y 4º de la Resolución SG Nº 40 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES.

Miembros de la Asociación de Trabajadores Empleados Sindicalizados Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia –ASEPUPD, por medio de numerosos derechos de petición solicitaron conceder a sus representantes una cita con el Alcalde Mayor de la ciudad, para tratar asunto relacionado con el acta de compromiso que anexan a las solicitudes, donde los petentes le expresan que como candidato a la Alcaldía Mayor "se comprometió a que los resultados de las conversaciones sobre los retiros masivos se adoptaran de conformidad a sus competencia (sic)".

Que el acta citada consta de los siguientes puntos:

"1) Que el Doctor SAMUEL MORENO ROJAS; COMO FUTURO Alcalde Mayor se compromete a mantener la Mesa de Diálogo y Concertación que se está desarrollando con la actual Administración Distrital, a partir del Cabildo Abierto, realizado el pasado 2 de septiembre".

2) El objeto de esta instancia es continuar las conversaciones iniciadas durante la actual Administración, relativas a los despidos y retiros masivos de personal sindicalizado que efectuó la administración de Antanas Mockus,

3)) El doctor SAMUEL MORENO ROJAS, se compromete a que los resultados de las conversaciones arriba mencionadas se adoptarán de conformidad con sus competencias".

Que el alto número de solicitudes, 737 hasta la fecha de expedición de la presente resolución, aunado a la imposibilidad de suspender la atención de las labores rutinarias, genera para la administración una situación de insuficiencia logística, técnica y de recurso humano para responder en forma individual las peticiones impetradas.

Que los miembros de ASEPUPD petentes, mediante las comunicaciones referidas, solicitaron le fuera concedida a su representante legal, doctor José Cipriano León Castañeda, una audiencia con el Alcalde Mayor de Bogotá.

Que la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al conocer de la radicación de las primeras peticiones antes referidas, convocó mediante el oficio No. 2-2010-1410 del 18 de enero del año en curso a una reunión con el Representante Legal de ASEPUPD y los demás delegados, para el 21 de enero del 2010.

Que dicha reunión se llevó a cabo el pasado 21 de enero de 2010 a las 9 de la mañana, con la asistencia de la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el Representante Legal de ASEPUPD, doctor José Cipriano León y ocho (8) delegados más, a saber: Germán Bautista Amarillo, Marco Barbosa, Jesús Aníbal Vásquez García, Jaime Rodríguez y Luís F. Pinzón, con el objeto de tratar lo pactado en el Acta de Compromiso del 15 de octubre de 2007.

Que en dicha reunión se plantearon tres (3) puntos importantes:

1) Que el acta de compromiso citada anteriormente, se remite a la continuidad de mesas de diálogo y concertación, las cuales siguen operando en la Administración del actual Alcalde Mayor;

2) Que los cargos solicitados por los representantes de ASEPUPD son cargos de carrera, y en ese sentido el ingreso y ascenso de los mismos se hace previo cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en la ley, la que además determina los méritos y calidades que deben acreditar quienes aspiren a ostentar uno empleos de esta naturaleza.

Así mismo, que para gozar de las prerrogativas y privilegios propios e inherentes a la carrera administrativa, el aspirante a acceder a un empleo oficial debe participar en un concurso o proceso de selección y obtener los resultados mínimos exigidos en las normas legales para tal efecto, esto es, agotar todas y cada una de las etapas previstas en las normas legales, pues el pilar de la carrera administrativa está en la meritocracia y la capacidad de quien es seleccionado para ingresar a los cargos de carrera.

3) Que actualmente y por la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), artículo 33, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Que conforme a lo expuesto, en los anteriores términos fue atendida por parte del Despacho del Alcalde Mayor la solicitud de audiencia con los miembros de la Asociación de Trabajadores Empleados Sindicalizados Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia) ASEPUPD, el pasado 21 de enero de 2010.

Que desde el 20 de enero a la fecha, en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General fueron radicadas alrededor de 200 solicitudes de ex - sevidores distritales pertenecientes a la citada organización sindical, solicitando una cita con el Despacho del Alcalde Mayor, y durante el trámite de la actuación administrativa seis (6) ciudadanas y ciudadanos a través de derecho se petición en interés particular hicieron llegar, en forma separada, la misma solicitud de audiencia con el Alcalde Mayor, empleando los mismo formatos y argumentos relacionados.

Que la Subsecretaría General considera procedente que en un sólo acto administrativo se de respuesta a las citadas comunicaciones, teniendo en cuenta que ya fue atendida por parte de la Administración la petición única y general referida.

2. ACERVO PROBATORIO RECAUDADO.

Que en la actuación administrativa iniciada de oficio, se recaudó e incorporó el siguiente material probatorio:

2.1. Derechos de petición:

Un total de 740, dirigidos en forma directa al Despacho del Alcalde Mayor.

2.2. Publicación, comunicación y notificación de la Resolución No. 40 de 2010 de la siguiente forma:

  • Página WEB http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, (link) Régimen Legal.

  • Periódico La República, edición de febrero 19 de 2010, página 19. Asuntos Legales.

  • Constancias de fijación y desfijación en Cartelera, en lugar visible al público (entrada del Edificio Liévano), y en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

2.3. Oficios y Comunicaciones: La Subsecretaría libró los siguientes oficios:

DESTINATARIO

NÚMERO DE RADICACIÓN

José Cipriano León Castañeda

2-2010-1410

Pastor Lancheros Rativa

2-2010-2174

Veedora Distrital

Artículo 5º Resolución 40 de 2010 de la Secretaría General

FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al citado Decreto sean creadas por el Concejo.

Que de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, como cabeza del Sector Gestión Pública tiene como misión: coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano; por objeto: orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital; y entre sus funciones básicas: tiene asignado "Prestar los servicios administrativos y jurídicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones."

Que así mismo, de conformidad con el artículo 7º del Decreto Distrital 267 de 2007, el Alcalde Mayor le asignó a la Secretaría General las funciones de "a. Prestar los servicios administrativos y jurídicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones. (…) e. Dirigir y coordinar la política laboral del Distrito Capital y adelantar las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales, entre otras vías, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales."

Que a su vez, en el artículo 9º ibídem, el Alcalde Mayor asignó a la Subsecretaría General la función de " b. Adelantar las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los/as servidores/as públicos distritales, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales."

Que por lo expuesto, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, mediante la Resolución No. 40 del 11 de febrero de 2010 inició una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la misma en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por miembros de la "Asociación de Trabajadores Sindicalizados, Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia" ASEPUPD.

Que para efecto del objeto de la presente Resolución, este Despacho precisa hacer referencia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional sobre los criterios que se deben tener en cuenta por parte de la Administración para atender derechos de petición presentados en forma masiva, y que aparecen señalados por la Corporación en Sentencia T-508 de 2007, Sala Quinta de Revisión, expediente T-1581.718 Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en los siguientes términos:

"(…) la jurisprudencia ha incluido algunas pautas adicionales a tener en cuenta cuando se pretenda dar respuesta conjunta a múltiples derechos de petición, tal y como se entrará a ver en el título siguiente.

4. Requisitos para que mediante un escrito general se pueda dar respuesta a múltiples derechos de petición tal como se vio en precedencia, la respuesta a las solicitudes hace parte del núcleo esencial del derecho de petición por lo que debe ser individual a la persona que solicita la información a la administración. Sin embargo, existen ocasiones en donde es aceptable constitucionalmente que la respuesta a dichas solicitudes se haga de manera colectiva, a través de un escrito general a todos los peticionarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que a continuación se enunciarán:

1. Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes;

2. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada);

3. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y

4. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para, que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

Corresponde entonces, a quienes deben dar respuesta a las peticiones, atender estrictamente a cada uno de los requisitos mencionados, puesto que de lo contrario se podría vulnerar el derecho fundamental de petición de los peticionarios. (…)".

4. CONSIDERACIONES GENERALES.

Entiende el Despacho que, el derecho de petición es una garantía constitucional que les permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este derecho. Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra "no sólo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución."

En este orden de ideas, para este Despacho resulta claro que la audiencia objeto de las solicitudes se llevó a cabo el pasado 21 de enero de 2010.

5. CONSIDERACIONES ESPECIALES

En conclusión, el Despacho del Alcalde Mayor, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, -Subsecretaría General-, en ejercicio de la atribución prevista en el literal b) del artículo 9 del Decreto Distrital 267 de 2007, consistente en adelantar las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los/as servidores/as públicos distritales, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales, realizó el pasado 21 de enero a las 9:00 de la mañana en el Despacho de la Subsecretaría General la audiencia solicitada con el representante legal de ASEPUPD y ocho (8) miembros delegados de la misma, atendiendo dentro de la oportunidad legal las peticiones impetradas por miembros de la citada Asociación.

En consecuencia, para todos los efectos, se considerarán atendidos los derechos de petición que en forma masiva han hecho referencia a la solicitud de la audiencia en cuestión y los que en el mismo sentido, con el mismo formato y objeto se reciban con posterioridad a la presente.

En mérito de lo expuesto,

Ver está Resolución en la Resolución de la Sec. General 40 de 2010

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por atendidos, conforme al análisis contenido en la parte considerativa de este acto administrativo, los derechos de petición que en forma masiva allegaron los miembros de la Asociación de Trabajadores Empleados Sindicalizados Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia – ASEPUPD, relacionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, se ordena comunicar a los peticionarios y a los demás interesados del resultado de la presente actuación administrativa de la siguiente forma:

  1. Incorporando el contenido de la presente Resolución en la página WEB http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

  2. Dirigiendo una copia de la presente resolución al representante de la Asociación de Trabajadores Sindicalizados, Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia – ASEPUPD, para que cada uno de los peticionarios relacionados en el Anexo a la presente Resolución pueda conocer la realización y el contenido del desarrollo de la audiencia solicitada, en respuesta a sus solicitudes personales.

  3. Publicando un extracto de la parte resolutiva de la presente Resolución, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en Bogotá, Distrito Capital.

  4. Fijando una copia en lugar visible al público en la Ventanilla de Radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por el término de diez (10) días.

  5. Fijando una copia en la Cartelera de entrada al Edificio Liévano, carrera 8ª No. 10-65, por el término de diez (10) días.

  6. Fijando una copia en la Cartelera de entrada al Edificio de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, ubicada en la Avenida Caracas No. 53-80, primer piso, por el término de diez (10) días.

  7. Enviando una copia al Director Distrital de Servicio al Ciudadano, a efecto de que se fije en lugar visible y durante el término de diez (10) en cada uno de los sitios destinados en la cartelera de información de la Red CADES en el Distrito Capital.

Artículo 3º.- Los interesados podrán reclamar copia de la respuesta en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 – 65 del Distrito Capital.

Artículo 4º.- Ordenar remitir para su conocimiento, una copia de la presente Resolución al Personero de Bogotá, D.C., y a la Veedora Distrital.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, Distrito Capital, a los 24 días de febrero de 2010

BEATRIZ HELENA HINCAPIE MOLINA

Subsecretaria General

ANEXO ÚNICO