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Circular 8 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2010

(Febrero 22)

Para:

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES, GERENTAS O DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

APLICACIÓN DE LA LEY 1296 DE 2009. RADICACIONES N° 1-2010-5825 y 3-2010-5597.

El Honorable Concejal de Bogotá Felipe Ríos Londoño, mediante escrito radicado con el N° 1-2010-5825, dirigido a este Despacho, se refirió a la disposición contenida en el 1° de la Ley 1296 de 2009, del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 1°. El inciso tercero del artículo de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así:

Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente."

Asimismo, remitió el listado de sus parientes, para efecto de la verificación de las inhabilidades e incompatibilidades que en materia de contratación estatal prevé la norma trascrita, así como para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.

Por lo anterior, le(s) agradezco que a través de su(s) Despacho(s) se haga extensiva esta información a los servidores de la entidad a su cargo, con el propósito de prevenir irregularidades que puedan afectar el adecuado desarrollo de la gestión contractual.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexo: dos (2) folios.

CC.: Doctor Felipe Ríos Londoño, Honorable Concejal de Bogotá. Calle 36 No. 28 A - 41 Oficina 405.