RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 230 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4251 de julio 28 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 230 DE 2009

RESOLUCIÓN 230 DE 2009

(Julio 27)

"Por la cual se delega una función en el Director del Archivo de Bogotá".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 15 de la Ley 57 de 1985, el literal g) del artículo 8° del Decreto 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 57 de 1985 "Por la cual se ordena la publicación de los actos y documentos oficiales" prevé que la autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 22 de la Ley 57 de 1985 dispone que cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará la Administración indicando el número y la fecha del Diario, Boletín o Gaceta en que se hizo la divulgación. Si este último se encontrare agotado, se deberá atender la petición formulada como si el documento no hubiere sido publicado.

Que el artículo 24 de la Ley citada dispone que las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimientos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director del Archivo de Bogotá la función de autenticar, las copias de los documentos que conserva el Archivo de Bogotá, procediendo a expedir los certificados respectivos cuando fuere necesario.

ARTÍCULO segundo: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4251 de julio 28 de 2009.