RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 101 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4392 de marzo 12 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 101 DE 2010

(Marzo 11)

Derogado por el art. 34 del Decreto 768 de 2019, a excepción del articulo décimo tercero.  

Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

Que conforme al numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que conforme al artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades.

Que conforme al artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde (sa) Local.

Que conforme al artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones.

Que conforme al artículo 16 del Acuerdo 257 de 2006 los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades.

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que conforme al artículo 3 del Decreto Distrital 539 de 2006 las Alcaldías Locales hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que conforme al artículo 23 del Acuerdo 308 de 2008, Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", dentro del programa Gestión Distrital con enfoque territorial, se contempla el establecimiento de un modelo de gestión distrital en lo local, con el fin de mejorar la coordinación de acciones entre niveles.

Que conforme al artículo 23 del Acuerdo 308 de 2008, Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", dentro del programa Localidades Efectivas se busca mejorar la capacidad física, técnica y humana de las administraciones locales, con el fin de optimizar su gestión y orientar su operación al logro de resultados eficaces y eficientes con enfoque territorial, y se contempla un objetivo en el que se establece un modelo de gestión distrital en lo local, que busca mejorar la coordinación de acciones entre niveles.

Ver el Decreto Distrital 371 de 2010

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO DEL DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto

El presente decreto busca promover el fortalecimiento progresivo de las Alcaldías Locales y pretende el establecimiento de un esquema eficiente, eficaz y efectivo de la gestión territorial de las Alcaldías Locales y de las entidades distritales en las localidades, que permita mejorar el desempeño de las funciones de la Administración Distrital.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y RECURSOS DE LAS ALCALDÍAS LOCALES

CAPÍTULO 1

MISIÓN Y FUNCIONES DE LAS ALCALDÍAS LOCALES

ARTÍCULO SEGUNDO. Misión de la Alcaldía Local

La Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones de la Alcaldía Local

Son funciones de la Alcaldía Local:

A. Misionales

1. Promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos (as) y organizaciones en los procesos de gestión pública.

2. Promover la convivencia pacífica, la aplicación de las normas de policía y coordinar los distintos mecanismos e instancias de resolución pacífica de conflictos tales como mediación, conciliación, facilitar la interlocución de todas las instancias y organismos que ejerzan funciones que impacten en la localidad.

3. Contribuir a las metas del Plan de Desarrollo Distrital.

B. Administrativas

4. Desarrollar los procesos de gestión pública requeridos para el cumplimiento de sus funciones misionales y de las funciones de los Alcaldes o Alcaldesas Locales.

C. De coordinación entre niveles

5. Adelantar los procesos de apoyo a las Alcaldesas o Alcaldes locales en la atribución de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO. Revisión de la delegación y asignación de funciones a los Alcaldes o Alcaldesas Locales

Los Sectores Administrativos de Coordinación, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno, a la entrada en vigencia del presente decreto, revisarán en un plazo no mayor a tres (3) meses las funciones delegadas o asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales y tramitarán los ajustes correspondientes para ser presentados a consideración del Alcalde Mayor.

Esta revisión se hará con el fin de determinar si las funciones hasta el momento delegadas o asignadas las reasumirá el Alcalde Mayor o continuarán en cabeza de los Alcaldes o Alcaldesas Locales.

ARTÍCULO QUINTO

Los Decretos de delegación o asignación de funciones que se hagan a los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán ir firmados además por el (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno.

Siempre que se deleguen o asignen funciones a los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán ir acompañados de los recursos de todo orden, necesarios para su adecuado cumplimiento.

CAPÍTULO 2

DEL PERSONAL DE LAS ALCALDÍAS LOCALES

ARTÍCULO SEXTO

Los Alcaldes o Alcaldesas Locales realizarán postulaciones ante el Secretario (a) de Gobierno, mediante el sistema de terna, para los cargos de libre nombramiento y remoción asignados a sus despachos, que actualmente existen en la planta global de la Secretaría Distrital de Gobierno; así mismo, propondrán su remoción cuando haya motivos para ello. Esta función será ejercida por los mandatarios locales a partir del primero de julio de 2010.

ARTÍCULO SÉPTIMO

De conformidad con el artículo 93 del Decreto-Ley 1421 de 1993, las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, determinarán los funcionarios que deberán ser asignados a cada alcaldía local para el cumplimiento de sus competencias y la adecuada ejecución de los recursos de los fondos de desarrollo local. Para ello contará con un plazo no superior a cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y lo hará con cargo al presupuesto y la planta de personal vigente.

CAPÍTULO 3

DE LOS RECURSOS DE LAS LOCALIDADES

ARTÍCULO OCTAVO. Delegación de la facultad de contratación. Facultad Suspendida por el art. 1, Decreto Distrital 090 de 2012, Complementado por el Decreto Distrital 341 de 2010Facultad Suspendida por el art. 1, Decreto Distrital 155 de 2018.

Delegar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

Ver el Concept de la Sec. General 18 de 2010

Parágrafo primero. Los Alcaldes o Alcaldesas Locales asumirán la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de este decreto, periodo en el cual las entidades distritales que actualmente cuentan con UEL, realizaran la asignación de asistencia técnica requerida para acompañar la ejecución de estas funciones delegadas.

Parágrafo segundo. Los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a la fecha de expedición de este decreto, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO NOVENO. Territorialización de los recursos del Fondo de Desarrollo Local Derogado por el art. 15, Decreto 199 de 2019.

El presupuesto financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Local, tendrá un anexo que precise, los criterios de distribución territorial de la inversión, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local (programas, proyectos y metas), la localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con los recursos locales.

La territorialización de la inversión se realizará de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno. En el marco de lo establecido en este decreto, se desarrollará un acompañamiento técnico a las localidades para que a más tardar en el 2012, tengan implementado el sistema de información adecuado para este fin.

TÍTULO. III

DE LA ACCIÓN DISTRITAL EN LAS LOCALIDADES

CAPÍTULO 1

DE LA DESCONCENTRACIÓN LOCAL

ARTÍCULO DÉCIMO. Acciones de desconcentración.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto, las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital deberán evaluar si requieren un esquema de desconcentración y en tal caso diseñar y poner en marcha una estrategia de desconcentración, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

a. Definir los objetivos de la desconcentración.

b. Identificar los procesos que es conveniente desconcentrar para el cumplimiento de sus objetivos misionales.

c. Definir la organización de los recursos para hacer presencia en la localidad, de modo que se adecue a las necesidades de los procesos identificados en el punto anterior.

d. Determinar el recurso humano que acompañará los procesos de desconcentración.

e. Determinar la estructura y procesos del sector central que permitan coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción del sector y sus entidades en la localidad.

f. Detallar los procedimientos específicos de participación de la ciudadanía en una o varias de las etapas del ciclo de la gestión pública, en concordancia con la política Distrital de participación.

g. Detallar los costos asociados a la implementación de la estrategia.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el apoyo del Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración, emitirá concepto sobre las propuestas de desconcentración antes de que sean adoptadas por los respectivos sectores y entidades.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.

Las entidades que no requieran de un esquema de desconcentración según lo dispuesto en el artículo anterior, deberán formular un plan de gestión local que incluya como mínimo:

a. Objetivos de la gestión de la entidad en las localidades.

b. Procesos de ejecución del plan de acción de la entidad en la localidad.

c. Definición de procedimientos específicos de participación de la ciudadanía en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Acción.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.

Las estrategias de desconcentración territorial de las entidades interesadas en hacerlo de conformidad con lo dispuesto en este decreto, deberán ser formuladas en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

Parágrafo. Las entidades que definan una estrategia de desconcentración, aportarán los espacios locativos, si los requieren, y los demás recursos físicos que necesiten para el desempeño de sus funciones. Las actividades estarán a cargo de personal de la respectiva entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Consejo de Alcaldes - Instancia Interna de Coordinación del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.

El Consejo de Alcaldes es una instancia interna de coordinación del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, conformado por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado y los 20 Alcaldes o Alcaldesas Locales, quienes designaran los delegados a los Comités Sectoriales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Decreto 505 de 2007. Su objeto es la construcción colectiva de los insumos requeridos para la formulación de la política, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local, a partir de su participación en todos los Comités Sectoriales.

Parágrafo. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno presentará ante el Consejo de Alcaldes un informe sobre las discusiones y decisiones que se tomen en el Consejo de Gobierno Distrital, cuando éstas se relacionen con las alcaldías locales.

Ver Art. 34 del Decreto Distrital 768 de 2019.


CAPÍTULO. 2

DE LOS RECURSOS DISTRITALES EN LAS LOCALIDADES

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Acciones y recursos territorializables. Modificado por el art. 1º, Decreto Distrital 453 de 2010. Derogado por el art. 15, Decreto 199 de 2019. Las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital, a partir de la vigencia fiscal siguiente a la aprobación de este decreto, deberán preparar un anexo en el que identifiquen qué proporción de sus recursos es territorializable y se establezca para cada una de las localidades, los objetivos, estrategias, programas, proyectos, metas y resultados esperados de su acción en la localidad.

El anexo debe precisar si la asignación de los recursos corresponde a inversión autónoma del nivel central o si se trata de aportes para procesos de cofinanciación, caso en el cual se debe aclarar las reglas bajo las cuales se otorga la cofinanciación.

Parágrafo 1. El anexo al que se refiere este artículo, debe ser presentado para conocimiento del Consejo Local de Gobierno, de manera que se garantice coherencia con los Objetivos del Plan de Desarrollo Local y se promuevan sinergias y coordinaciones con los demás sectores con presencia en la localidad, antes de su consolidación para ser presentado para su aprobación por las autoridades distritales ante el Concejo de la Ciudad.

Parágrafo 2. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43 del Acuerdo 257 de 2006, las entidades del nivel central y las Alcaldías Locales deben acompañar la propuesta de territorialización de un documento que explicite cuáles son los criterios que sustentan la distribución territorial de los recursos y cuál es la localización espacial de la inversión en el territorio en aquellos casos donde la georreferenciación es posible.

CAPÍTULO 3

DEL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Derogado por el art. 15, Decreto 199 de 2019.  Adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 9° del Decreto 340 de 2007, así:

Parágrafo 4. Bajo la coordinación del respectivo

Alcalde o Alcaldesa Local, cada tres meses los Consejos Locales de Gobierno realizarán sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito.

Ver las Resoluciones de la Sec. Salud 150 y 408 de 2011, Ver la Resolución de la Sec. Movilidad 294 de 2010

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.  Derogado por el art. 15, Decreto 199 de 2019. Adicionar el siguiente artículo al decreto 340 de 2007:

Deber de las entidades distritales. Las entidades distritales deben presentar al Consejo Local de Gobierno:

a. Presentar el anexo informativo al que se refiere el artículo décimo cuarto.

b. El componente territorializado del presupuesto de inversión del sector o entidad en la localidad.

c. Los criterios utilizados para la asignación de los recursos a la localidad.

d. Los indicadores con base en los cuales se evaluará el impacto de la gestión distrital en la localidad.

e. Los informes de ejecución y de resultados financieros y físicos de su gestión en la localidad

Parágrafo 1. La presentación que hagan las entidades distritales debe tener como propósito principal desarrollar un real esquema de articulación de las políticas sectoriales en el territorio.

Parágrafo 2. La presentación de indicadores e informes de ejecución de resultados de los que habla este artículo, se hará acorde con los que están establecidos por la Secretaría de Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda en el seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital y de ejecución financiera, respectivamente.

Parágrafo 3. El Alcalde o Alcaldesa Local deberá entregar una copia de esta información al Consejo Local de Planeación, al Espacio Cívico Local y difundir la misma a través de la página web de la alcaldía local.

TÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN Y LA UNIDAD DE LAS POLÍTICAS EN EL TERRITORIO

CAPÍTULO 1

DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN LAS LOCALIDADES

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Módulos del sistema de información y seguimiento sobre la gestión local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 539 de 2006, en los literales g), h), e), i), la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, adicionará a los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión local, los módulos necesarios para hacer seguimiento a la gestión del desarrollo y la participación que realicen las Alcaldías Locales y los sectores del nivel central en el territorio de las localidades.

Parágrafo 1. El objeto de los módulos es contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente y organizada que permita identificar soluciones a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo y la participación, a la vez que aporta información para el buen desempeño de los Consejos Locales de Gobierno y el Consejo de Alcaldes Locales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. De los indicadores de evaluación de la gestión.

La Secretaría Distrital de Gobierno concertará con los distintos sectores y las Alcaldías Locales las variables e indicadores que se requieren para el seguimiento de la gestión en las localidades.

Parágrafo 1. Para documentar los indicadores y variables relacionados con asuntos de gestión local, realizada desde otras entidades del nivel central, la Secretaría Distrital de Gobierno, solicitará información respetando las características temáticas y técnicas de cada entidad, buscando concertar protocolos de flujo de información que garanticen el acceso oportuno a los datos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. De la reglamentación de los módulos.

La Secretaría Distrital de Gobierno liderará el proceso de definición de los protocolos que establecen los criterios del flujo de información que alimentarán los módulos desde los sectores y las Alcaldías Locales.

Parágrafo. El sistema de información y Seguimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano propondrá un conjunto de indicadores sobre la situación de la localidad, que permita:

*Monitorear la dinámica local.

*Evaluar el impacto de las políticas distritales en el territorio.

*Evaluar el avance de los procesos de descentralización y la participación en la ciudad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Actualización de la información de la gestión.

Las Alcaldías Locales deberán presentar trimestralmente a la Secretaría Distrital de Gobierno informes de gestión administrativa, con el fin de mantener actualizados los indicadores de seguimiento y evaluación de la gestión; estos informes deberán efectuarse a partir de los indicadores de seguimiento y evaluación del Sistema de Información de la Gestión Local de la Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Gobierno rendirá ante el Consejo Distrital de Gobierno un informe semestral de seguimiento a la acción administrativa y cumplimiento de indicadores de la Alcaldía Local, con las recomendaciones a que haya lugar.

Parágrafo 2. El cumplimiento de la función de reporte de información será un aspecto a evaluar dentro de los indicadores de seguimiento de la Alcaldía Local.

CAPÍTULO 2

DE LA UNIDAD DE LAS POLÍTICAS EN EL TERRITORIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. De la elaboración de proyectos locales.

Las Secretarías cabeza de sector, prestarán asesoría y asistencia técnica para la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local. Para ello deberán suministrar a las Alcaldías Locales como mínimo la siguiente información:

a. Los Diagnósticos y estudios sobre la competencia del sector en la localidad.

b. Las líneas de inversión.

c. Los criterios técnicos y legales de formulación y viabilización de proyectos.

Esta información deberá ser entregada a más tardar en agosto de cada año, de modo que las Alcaldías Locales puedan hacer observaciones oportunas antes de que se formulen los POAI.

Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, entregará a las Alcaldías Locales durante el proceso de armonización del Plan de Desarrollo Distrital, los criterios generales para la formulación y viabilización de los proyectos con cargo al programa de gestión pública efectiva y transparente o a la que haga sus veces. Para el actual Plan de Desarrollo contará con el plazo establecido en el artículo Vigésimo Tercero del presente Decreto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Del control social.

Con el objetivo de facilitar el conocimiento y la participación de los interesados en la gestión distrital en los territorios, todas las entidades distritales deberán poner a disposición mediante la página Web y otros medios pertinentes, los documentos relativos a la gestión de la entidad en las localidades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.

La Secretaría Distrital de Gobierno, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, expedirá los actos administrativos necesarios para el cumplimiento del mismo, en especial aquellos tendientes a reorganizar las Alcaldías Locales y a fortalecer el control interno en las mismas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Vigencia. Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 153 de 2010.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 854 de 2001; el Decreto 612 de 2006; el artículo del Decreto 539 de 2006; el Decreto 196 de 2007 y el artículo 21 del Decreto 505 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo del año 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria DistritaI de Gobierno