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Proyecto de Acuerdo 78 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 078 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 431 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010 y se autorizan unas Vigencias Futuras"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 66 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el Gobierno Distrital presenta a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010 y se autorizan unas vigencias futuras".

Las modificaciones presupuestales tienen como propósito: i) adicionar $379.239 millones, en el Fondo Financiero Distrital de Salud; ii) efectuar un traslado presupuestal por $8.000 millones para el IDU; y iii) solicitar unas Vigencias Futuras para la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por $675.735 millones.

A continuación se hace una descripción de las modificaciones propuestas.

I. ADICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

1.1. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Se propone una adición de recursos por $379.239 millones, en el Fondo Financiero Distrital de Salud de acuerdo con el siguiente detalle:

Cuadro. 1

ADICIÓN DE INGRESOS Y RENTAS 2010

Millones de $

ENTIDAD

Monto

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

379.239

TRANSFERENCIAS

29.474

Otras Transferencias de la Nación-FOSYGA (Resolución 530/10)

29.474

RECURSOS DE CAPITAL

349.765

Recursos del Balance

349.765

TOTAL ADICIÓN DE INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL

379.239

Seguidamente se explica la modificación presupuestal.

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

La Secretaría Distrital de Salud como ente rector, tiene como misión institucional garantizar el derecho a la salud de los residentes en el Distrito Capital, a través de la administración y afiliación al régimen subsidiado en salud y de la atención a la población pobre no cubierta con los subsidios a la demanda y de las actividades no contempladas en el POSS.

En este sentido, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en los Decretos de emergencia social (4975 y 4976 de 2009, Decreto 131 de 2010 y Resolución 530 de 2010), los cuales establecen términos perentorios para la liquidación de los contratos suscritos con las EPSS con anterioridad al 1 de abril de 2008 y para desembolsar los respectivos recursos; la Secretaría Distrital de Salud, en el marco de la cobertura universal de la afiliación al régimen subsidiado deberá garantizar a las poblaciones SISBEN 1, 2 y 3 el acceso a los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud de la población elegible no afiliada.

Existen recursos provenientes de la liquidación de contratos del Régimen Subsidiado los cuales no han podido ser utilizados en el Sistema, pese a la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley 1122 de 2007 en virtud de la cual se definió un término para que los gobernadores y alcaldes liquidaran de mutuo acuerdo con las EPS´S los contratos firmados para su operación.

De otra parte, las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado, han manifestado el riesgo de interrumpir la prestación de dicho servicio como consecuencia de las fallas y demoras que se han evidenciado durante los últimos meses en el flujo de los recursos, demostradas en la existencia de una cartera importante por cobrar y en la demora en el pago de los servicios adeudados, base de la emergencia social.

Así mismo, el Distrito Capital ha venido asumiendo el incremento en el número y demanda efectiva de medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, generando una reducción de recursos para otras actividades de impacto del sector salud y de otros sectores.

En concordancia con lo expuesto, la Secretaría Distrital de Salud a través del Fondo Financiero Distrital de Salud solicita adicionar $379.239 millones, para acatar las disposiciones previstas en los decretos de emergencia social proferidos por el Gobierno Nacional.

Los recursos que se adicionan son de destinación específica del régimen subsidiado y actividades de promoción y prevención 4.01% de la UPC del régimen subsidiado y se encuentran en la Tesorería de la entidad. Así mismo, existen recursos provenientes de la Resolución 530 del 11 de febrero de 2010, generados en los excedentes de la subcuenta ECAT del FOSYGA apropiados mediante la Ley 1365 de 2009, para cancelar las deudas por atenciones a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, prestadas entre el 10 de enero de 2006 y el 30 de junio de 2009.

La adición planteada tiene como propósito: i) cancelar las deudas que se tienen con las EPS e IPS en lo referente a las atenciones a la población pobre no asegurada, actividades no incluidas en el POS y la liquidación de los contratos de actividades de promoción y prevención suscritos entre el FFDS y las ESE; ii) pago de eventos No POS-S y atención a la población vinculada en cumplimiento de los decretos de emergencia social; y iii) adelantar el proceso de liquidación de los contratos de Promoción y Prevención con el 4,01% de la UPC del régimen subsidiado, actividades que desarrollaron las ESE.

Los recursos serán adicionados al presupuesto de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, en los siguientes proyectos como se detalla a continuación:

$24.195 millones para el Proyecto 618 "Promoción y afiliación al régimen subsidiado y contributivo", provenientes del Decreto 131 de 2010, para efectuar el pago de la liquidación de los contratos de actividades de promoción y prevención suscritos entre el FFDS y las ESE comprometiendo el 4.01% de la UPC-S, para dar cumplimiento a la coyuntura de emergencia social.

$355.044 millones para el Proyecto 620 "Atención a la población Vinculada", en el componente de gasto denominado Pago de eventos No POS-S y atención a la población vinculada en cumplimiento de los decretos de emergencia social.

Finalmente, es pertinente precisar que los recursos que se adicionan no serán base para presupuestaciones futuras del FFDS –ESES. La finalidad de incorporarlos es subsanar el déficit y como se mencionó anteriormente deberán ser utilizados en el pago de obligaciones originadas en la prestación de servicios no contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, conforme al orden de prelación dispuesto en Decreto 4976 de 2009.

II. TRASLADO PRESUPUESTAL

En las entidades del Presupuesto Anual se trasladan recursos por $8.000 millones los cuales se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro. 2

TRASLADO PRESUPUESTAL

Millones de $

ENTIDADES

CONTRACRÉDITOS

CRÉDITOS

FOPAE (Funcionamiento)

1.000

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP (Funcionamiento)

4.000

Unidad Administrativa Especial de Catastro (Funcionamiento)

1.400

Unidad Administrativa Especial de Catastro (Inversión)

1.600

Instituto de Desarrollo Urbano-IDU (Inversión)

8.000

TOTAL CREDITOS Y CONTRACREDITOS

8.000

8.000

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU

Los recursos del Traslado presupuestal por $8.000 millones, se apropian en el Presupuesto de Inversión del IDU para estudios y diseños del Plan Zonal del Norte.

El Decreto 043 de 2010 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, busca evitar el desarrollo informal de la zona norte y generar la debida protección a los elementos de la Estructura Ecológica Principal, accesibilidad de servicios públicos, una estructura urbana que permita la articulación entre las nuevas zonas de vivienda y espacios públicos y movilidad y conectividad eficiente.

Actualmente, la zona norte de Bogotá presenta dependencia exclusiva de la autopista Norte como eje de conexión con la ciudad y la región, limitación que se incrementa debido a las condiciones de sobrecarga vehicular que ya presenta esa vía, a la falta de conectividad interna y a la existencia de pocas vías (carreteables). Esta es una de las causas de la congestión de la autopista, pues se convierte en un eje que debe cumplir con todas las funciones de movilidad en la zona: desde acceso regional y nacional a la ciudad como la única forma de llegar a barrios y predios, siendo esto un limitante para el desarrollo urbanístico planteado para la zona.

Consecuentemente con la situación planteada, el Decreto Distrital 043 de 2010 en su artículo 25, previó la construcción de la malla vial para la zona de manera gradual, teniendo en cuenta su articulación con la ocupación urbana, a partir de la priorización de tres anillos, siendo esencial para el funcionamiento de la operación el Anillo N°1.

Igualmente, el artículo 26 del mismo Decreto, con el objeto de brindar los elementos básicos para la ejecución de la infraestructura vial para la concreción de la operación, determinó que dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá adelantar los diseños de la malla vial arterial e intermedia.

De lo anterior se concluye que, para acometer de una forma eficiente, ágil y responsable los lineamientos urbanísticos, estructurales y ambientales previstos por el Decreto 043 de 2010, es indispensable gestionar a corto plazo los recursos para realizar los Estudios y Diseños de la malla vial incluida en los límites del POZ Norte (corredores viales e intersecciones), de tal forma que se cuente los insumos suficientes para financiar y construir las obras de infraestructura requeridas para la concreción de la operación.

III. VIGENCIAS FUTURAS

3.1. Aspectos legales

La adquisición de obligaciones para comprometer presupuestos de Vigencias Futuras, tiene su fundamento jurídico en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 y en la Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". Al respecto las normas disponen:

Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

"Artículo 10º. De las Funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- desarrollará las siguientes funciones:

(…)

j). Autorizar de conformidad con el Artículo 14 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que éstas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo." (Acuerdo 24 de 1995, art. 9° Literal j).

"Artículo 14º. De las Vigencias Futuras. La Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento". (…).

Ley 819 de 2003.

"Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a). El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;

b). Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; (…).

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. (…)."

3.2. Solicitud de Vigencias Futuras

La Administración Distrital presenta a consideración y aprobación del Concejo de Bogotá, las solicitudes de vigencias futuras de la Secretaría Distrital de Movilidad y del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, por $675.734.627.832 pesos de 2010, según se detalla en el cuadro siguiente:

Propuesta de Vigencias Futuras 2011 – 2015

Pesos ($) constantes de 2010

Entidad y Detalle

2011

2012

2013

2014

2015

Total

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

63.000.000.000

66.000.000.000

71.000.000.000

71.000.000.000

76.000.000.000

347.000.000.000

113 - 02 Secretaria Distrital de Movilidad - Dirección de Tránsito y Transporte

63.000.000.000

66.000.000.000

71.000.000.000

71.000.000.000

76.000.000.000

347.000.000.000

7254-Modernización, expansión y mantenimiento del Sistema Integral de Control de Tránsito.

63.000.000.000

66.000.000.000

71.000.000.000

71.000.000.000

76.000.000.000

347.000.000.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

162.207.729.469

166.526.898.363

0

0

0

328.734.627.832

204 - Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

162.207.729.469

166.526.898.363

0

0

0

328.734.627.832

520-Infraestructura para la movilidad

120.527.536.232

129.514.563.107

0

0

0

250.042.099.339

541- Infraestructura para el espacio público

41.680.193.237

37.012.335.256

0

0

0

78.692.528.493

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS

225.207.729.469

232.526.898.363

71.000.000.000

71.000.000.000

76.000.000.000

675.734.627.832

Las solicitudes de vigencias futuras fueron autorizadas por el CONFIS en su reunión del 11 de marzo de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, literal j) del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Así mismo, en observancia de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, cuentan con el 15% de apropiación en el Presupuesto 2010 y consultan las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Igualmente, considerando que las Vigencias Futuras exceden el período del actual Gobierno, el Consejo de Gobierno según Acta CG 31 de 2009, declaró de importancia estratégica el Proyecto de Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad "Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito"; y mediante Acta CG 31 de 2009, los proyectos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, "Infraestructura para la movilidad" e "Infraestructura para el espacio público".

A continuación se explican las solicitudes de Vigencias Futuras:

Secretaría Distrital de Movilidad: $347.000.000.000

La solicitud de vigencias futuras apunta al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en lo concerniente al desarrollo del Sistema Inteligente de Administración del Tráfico –SIAT.

La Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad encargada de administrar el sistema de semaforización electrónica de Bogotá, D.C., garantizando su adecuada operación mediante la ejecución de acciones que promuevan el desempeño de la circulación de los usuarios, las cuales están enmarcadas en el fortalecimiento del sistema integral de control del tránsito de la ciudad.

Actualmente operan tres centros de control que monitorean y operan el sistema de manera integral en la ciudad. Este sistema requiere para la prestación adecuada del servicio, el mantenimiento preventivo y correctivo a la planta física interna y externa como son los computadores de control central y locales de tráfico, detectores de tránsito, mobiliario semafórico (postes y semáforos), obras civiles del sistema de semaforización, sistemas de interconexión, al igual que la optimización del planeamiento semafórico.

Con la implementación del proyecto SIAT se pretende dar cumplimiento a las siguientes metas: Modernizar 100% la red de Semaforización que incluye la zona centro expandido y zona dos del proyecto; Mantener 99% el sistema de Semaforización; y Semaforizar 180 nuevas intersecciones del sistema.

Para mejorar los índices de movilidad de la ciudad, se adelantarán acciones en el marco de los lineamientos y políticas del Plan Maestro de Movilidad, entre las que se encuentra la implementación por zonas del Sistema Inteligente de Administración de Tráfico (SIAT), entendido este como componente inicial del Sistema Inteligente de Transporte (SIT).

Actualmente Bogotá cuenta con 1133 intersecciones semaforizadas y tres centros de control semafórico para su operación, ubicados geográficamente en el sur (Muzú), centro (Paloquemao) y norte (Chicó). Adicionalmente, existen cerca de 700 intersecciones y pasos peatonales en zonas que no son reguladas mediante semáforos, donde la alta demanda vehicular y peatonal cumple con los criterios mínimos para ser semaforizadas de acuerdo con los estudios de tránsito que determinan dicha condición, en función de los conflictos que repercuten en la movilidad del sector, por lo cual se hace necesario regularlas a fin de garantizar la seguridad de las personas.

Las Vigencias Futuras se solicitan para el Proyecto 7254: "Modernización, expansión y mantenimiento del Sistema Integral de Control de Tránsito", para desarrollar la segunda y tercera fase del sistema inteligente de administración del tráfico y su interventoría.

Cabe anotar que mediante los Acuerdos 340 y 355 de 2008, el Concejo de Bogotá aprobó vigencias futuras con cargo al precitado Proyecto, las cuales no fueron ejecutadas por la entidad, por consiguiente nuevamente se presentan ante la Corporación.

Instituto de Desarrollo Urbano: $328.734.627.832

Las Vigencias Futuras financiarán la construcción de las obras de valorización Fase II, (Acuerdo 180 de 2005, modificado por el Acuerdo 398 de 2009); de tal forma que se garantice el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor", lo que permitirá elevar el nivel de servicio de las vías principales e intermedias de la ciudad. Los recursos se apropian de la siguiente manera:

Proyecto 0520: "Infraestructura para la Movilidad", $250.042.099.339, para la construcción de intersecciones (puentes vehiculares) y malla vial arterial (vías). (Acuerdo 180 de 2005).

Proyecto 0541: "Infraestructura para el Espacio Público", $78.692.528.493, para la construcción de andenes y puentes peatonales. (Acuerdo 180 de 2005).

En los anteriores términos señores Concejales, se somete a consideración de esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo, "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y se autorizan unas vigencias futuras".

De los Honorables Concejales,

SAMUEL MORENO ROJAS

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

Secretario Distrital de Hacienda

ACUERDO No. DE 2010

"Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010 y se autorizan unas Vigencias Futuras"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los artículos 14, 63 y 66 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las demás normas vigentes y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 537 del 11 de diciembre de 2009, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010, el cual fue liquidado según Decreto No.560 del 22 de diciembre de 2009.

Que en concordancia con lo dispuesto en los artículos 63 y 66 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, la Administración Distrital podrá presentar para autorización del Concejo Distrital la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

Que es necesario adicionar en el Fondo Financiero Distrital de Salud, recursos por $379.239 millones, en cumplimiento de lo ordenado en los Decretos de emergencia social (4975 y 4976 de 2009, Decreto 131 de 2010 y Resolución 530 de 2010), conforme a lo manifestado por la entidad.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU necesita adelantar los estudios y diseños para el Plan Zonal del Norte, según lo normado en el Decreto 043 de 2010, con el fin de brindar la infraestructura vial para el desarrollo planteado en la zona; por tanto se le acreditan $8.000 millones provenientes de recursos que no ejecutarán otras entidades distritales.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad requiere de la aprobación de Vigencias Futuras para el período 2011-2015, por $347.000 millones pesos de 2010, para desarrollar el Sistema Inteligente de Administración del Tráfico –SIAT. Así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, solicita la aprobación de Vigencias Futuras para el período 2011-2012, por $328.735 millones pesos de 2010, para la construcción de las obras de valorización Fase II, (Acuerdo 180 de 2005, modificado por el Acuerdo 398 de 2009).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º, literal j, del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en su reunión del 11 de marzo de 2010, aprobó la asunción de obligaciones con cargo a Vigencias Futuras a la Secretaría Distrital de Movilidad - Dirección de Tránsito y Transporte y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. ADICION DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2010, en la suma de Trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos ($379.239.060.147) moneda corriente, según el siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

2

INGRESOS

2 2

TRANSFERENCIAS

29.473.613.000

0

29.473.613.000

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

349.765.447.147

0

349.765.447.147

Total Adición Rentas e Ingresos

379.239.060.147

0

379.239.060.147

Total Adición Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos

379.239.060.147

0

379.239.060.147

ARTÍCULO 2º. ADICION DE GASTOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2010, en la suma de Trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos ($379.239.060.147) moneda corriente, según el siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 3

INVERSIÓN

379.239.060.147

0

379.239.060.147

Total Adición Gastos e Inversiones

379.239.060.147

0

379.239.060.147

Total Adición Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos

379.239.060.147

0

379.239.060.147

ARTÍCULO 3º. TRASLADO PRESUPUESTAL. Trasladar en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2010, la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

203 FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

1.000.000.000

1.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

1.000.000.000

1.000.000.000

226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

1.400.000.000

1.400.000.000

3 3

Inversión

0

1.600.000.000

1.600.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

3.000.000.000

3.000.000.000

228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 1

Gastos de Funcionamiento

0

4.000.000.000

4.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

4.000.000.000

4.000.000.000

Total Contracréditos Establecimientos Públicos

0

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Contracréditos Presupuesto Anual

8.000.000.000

CRÉDITOS

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 3

Inversión

0

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Créditos Establecimientos Públicos

0

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Créditos Presupuesto Anual

8.000.000.000

ARTÍCULO 4º. VIGENCIAS FUTURAS. Autorizar a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2011-2015 hasta por la suma de seiscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil ochocientos treinta y dos ($675.734.627.832) pesos constantes de 2010, según el siguiente detalle:

113 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

02 Dirección de Tránsito y Transporte

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Total Vigencias Futuras

675.734.627.832

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los