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Resolución 3 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3 DE 2009

RESOLUCIÓN 003 DE 2009

(Enero 09)

"Por la cual se conforman el grupo de Gestores de Ética de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1° y literal g del articulo 7° del Decreto 267 de 2007 y los artículos 8° de Acuerdo Distrital N° 244 de 2006, 13° y 14° del Decreto Distrital N° 168 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 267 de 2007, se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

Que en articulo 1° del Decreto 267 de 2007, se indica que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo administrativo e institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia juridica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Que dentro de las funciones de la Secretaría General, de acuerdo con lo señalado en el literal g del artículo 7° del Decreto 267 de 2008, se señala: Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para el desarrolla administrativo e institucional, a través de estrategias de educación virtual de los servidores (as) del Distrito, de construcción y consolidación de los sistemas de gestión de calidad, de fortalecimiento de la cultura de la ética y el servicio, de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos; así como el monitoreo y seguimiento de la gestión pública distrital.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Circular 029 del 13 de junio de 2008, estableció que durante el cuatrienio 2008 -2011, cada entidad de la Administración Distrital deberá adoptar las medidas que permitan hacer efectivas las acciones concebidas para fortalecer la gestión ética, proporcionando para ese efecto una serie de orientaciones indispensables que permitirán cumplir con el compromiso de humanizar y hacer más efectiva la administración pública distrital.

Que dentro de los antecedentes señalados en la mencionada circular se destaca la preocupación en el distrito desde las administraciones pasadas, para fortalecer una cultura ética con miras a garantizar que nuestras acciones, en términos individuales y colectivos, se orienten por principios y valores éticos que garanticen la efectividad de la gestión publica distrital, y por ende, la realización de los derechos fundamentales de los habitantes de la ciudad.

Que con la participación de más de 8000 servidoras y servidores del distrito, se construyó el Ideario Ético del Distrito, en el cual se consignan los principios y valores priorizados para fortalecer una cultura ética y del servicio.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 244 de 2006, "Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital", en el cual se introducen elementos fundamentales para la gestión ética en el Distrito.

Que teniendo en cuenta los antecedentes antes mencionados, la actual administración dará continuidad a las actividades que viene adelantando el Distrito en esta materia, para lo cual ha diseñado un ciclo de cinco etapas, la primera de ellas ya ejecutada, correspondiente a la construcción y divulgación del Ideario Ético.

Que dentro de las siguientes etapas se ha dispuesto la conformación de los equipos de gestores de ética en cada una de las entidades del Distrito, para lo cual el año anterior, se seleccionó un grupo de gestores de ética, con base en lo establecido en el Decreto 168 de 2007 (artículos 14,15 y 16).

Que el rol de los gestores es liderar el proceso de gestión de ética en las entidades, siendo necesario, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Circular 029 de 2008.

a) Reconocer el grupo de gestores en forma oficial, es decir mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente.

b) Facilitar a los gestores, por parte de directivos y jefes, las condiciones para que puedan adelantar su trabajo dentro de las entidades sin ningún tipo de contratiempos.

c) Construir equipos de trabajo entre los gestores de ética lo cual implica, entre otras actividades, que efectúen reuniones periódicas, adopten normas de funcionamiento, participen en la promoción de la apropiación de los principios y valores éticos que promueva la Administración Distrital, diagnostique la situación ética de sus entidades, elaboren planes de acción para fortalecer la cultura ética y promuevan en su respectivo ámbito pactos de transparencia. La constitución de estos equipos de trabajo es indispensable para unificar, coordinar y potencializar el liderazgo de los gestores en las entidades.

Que por lo anterior se conformará el grupo de Gestores de Ética de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C mediante Acto Administrativo, cuyo ejercicio será respaldado permanentemente por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, con el apoyo de la Subdirección de Talento Humano.

Que para el efecto, la Dirección de Gestión Corporativa, mediante comunicación 3-2008-31873 invito a los servidores y servidoras que integran el equipo de gestores de ética de la entidad para que actualicen sus datos adicionalmente, se extendió la invitación para las personas que deseen conformar este equipo.

Que como resultado de la convocatoria, se obtuvo una relación de personas, que servirá de base para el grupo de trabajo en materia ética.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el grupo de gestores de ética de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C según la relación anexa cuyo rol es el señalado en la parte considerativa y cuyo ejercicio será respaldado permanentemente por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, con el apoyo de la Subdirección de Talento Humano:

GRUPO DE GESTORES DE ETICA SECRETARIA GENERAL

N

NOMBRE

C.C

CARGO DEPENDENCIA

1

HAROLD ALZATE RIASCOS

19.367.396

Jefe Oficina de Control Interno 006- 06

2

RICARDO BOGOTA CAMARGO

19.416.268

Asesor 105-05 Oficina de Control Interno

3

JAIRO HERRERA DIAZ

19.270.306

Profesional universitario 219-18 Oficina de Control Interno

4

FABIO LOAIZA ESCOBAR

19.180.741

Profesional Especializado 222-21 Dirección Distrital Desarrollo Institucional

5

KATHERYN YOLANDA RODGERS QUIROGA

52.146.196

Secretaria 440-09 Dirección de Gestión Corporativa

6

MONICA AREVALO REY

39.750.733

Profesional Universitario 219-11 Subdirección de Calidad

7

ANA YIBE AGUDELO RUIZ

52.124.799

Supernumerario Subdirección de Calidad

8

TERESA SILVA VALBUENA

41.673.020

Profesional Especializado 222-10 Subdirección de Personas Jurídicas

9

CAROLINA LUQUE EUSSE

53.064.078

Supernumeraria Dirección Archivo de Bogotá

10

NUBIA ELSY GOMEZ MESA

24.364.502

Subdirectora de Talento Humano 068-06

11

OLGA PATRICIA ESCOBAR SERRANO

39.544.319

Profesional Especializado 222-21 Subdirección de Talento Humano

12

YENNY ANDREA CELEMIN CAICEDO

52.434.235

Asesora 105-05 Subdirección de Estudios

13

MARIA MERY MARTINEZ HERNANDEZ

51.784.842

Secretaria 440-09 Subdirección de Estudios

14

MARITZA GUERRERO DIAZ

52.038.123

Secretaria Ejecutiva 425-21 Subdirección Administrativa

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de enero de 2009

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI

Secretario General Encargado