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Acuerdo 431 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 431 DE 2010

(Marzo 26)

Liquidado por el Decreto Distrital 125 de 2010

Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los artículos 63 y 66 del Decreto 714 de 1996 y demás normas vigentes

Ver Proyecto de Acuerdo 078 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. ADICION DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2010, en la suma de Trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos ($379.239.060.147) moneda corriente, según el siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

2

INGRESOS

2 2

TRANSFERENCIAS

29.473.613.000

0

29.473.613.000

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

349.765.447.147

0

349.765.447.147

Total Adición Rentas e Ingresos

379.239.060.147

0

379.239.060.147

Total Adición Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos

379.239.060.147

0

379.239.060.147

ARTÍCULO 2º. ADICION DE GASTOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2010, en la suma de Trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos ($379.239.060.147) moneda corriente, según el siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 3

INVERSIÓN

379.239.060.147

0

379.239.060.147

Total Adición Gastos e Inversiones

379.239.060.147

0

379.239.060.147

Total Adición Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos

379.239.060.147

0

379.239.060.147

ARTÍCULO 3º. TRASLADO PRESUPUESTAL. Trasladar en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal 2010, la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

203 FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0

1.000.000.000

1.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

1.000.000.000

1.000.000.000

226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0

1.400.000.000

1.400.000.000

3 3

INVERSION

1.600.000.000

1.600.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

3.000.000.000

3.000.000.000

228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0

4.000.000.000

4.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

4.000.000.000

4.000.000.000

Total Contracréditos Establecimientos Públicos

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Contracréditos Presupuesto Anual

8.000.000.000

CRÉDITOS

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204 NSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

Recursos

Aportes

Administrados

Distrito

Total

3

GASTOS

3 3

INVERSION

0

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Créditos Establecimientos Públicos

0

8.000.000.000

8.000.000.000

Total Créditos Presupuesto Anual

8.000.000.000

ARTÍCULO 4°. Para evaluar la debida destinación de los recursos que mediante este Acuerdo se adicionan, la Secretaría Distrital de Salud –SDS- rendirá cada dos meses un informe al Concejo de Bogotá en el cual se discrimine la imputación de los recursos asignados hasta su ejecución total y el impacto de los mismos, medido conforme a las metodologías y técnicas mas modernas y rigurosas, en los indicadores pertinentes de salud. Entre los aspectos por medir estarán los referentes a la cobertura y la calidad de la salud y la relación entre los costos y la eficiencia en la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Marzo 26 de 2010