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Decreto 926 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.656 de marzo 19 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 926 DE 2010

(Marzo 19)

Modificado por el Decreto Nacional 092 de 2011, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 945 de 2017.

por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, la Ley 400 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, dispone: "Facúltase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de Decretos Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma".

Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su reunión del día 15 de diciembre de 2009, según consta en el Acta número 81 de esta Comisión, recomendó al Señor Presidente de la República como favorable la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 anexo al presente decreto.

Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes basó la recomendación de favorable de la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, anexo al presente decreto, en las siguientes consideraciones incorporadas en la citada acta:

1. "Que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente es un documento tecnológico que amerita actualizaciones periódicas consecuentes con los avances en las ciencias de la ingeniería y la arquitectura y en especial de la ingeniería sísmica y además con las experiencias que se adquieren con los sismos fuertes que ocurren periódicamente en el territorio nacional y en otros países del mundo y sobre las formas de mitigar sus daños.

2. Que la última versión del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-98 se expidió, dentro de las autorizaciones dadas por la Ley 400 de 1997, por medio del Decreto 33 de 1998.

3. Que con posterioridad a la expedición del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-98 han ocurrido en el país sismos importantes que han causado víctimas y daños a las edificaciones dentro de los cuales se destacan: el sismo del Quindío de enero 25 de 1999 que afectó la zona cafetera y especialmente las ciudades de Armenia y Pereira, el sismo de Pizarro del 15 de noviembre de 2004 que afectó la ciudad de Cali y el sismo de Quetame del 24 de mayo de 2008 que causó daños en la ciudad de Bogotá.

4. Que estos sismos fuertes que han ocurrido en el territorio nacional recientemente han indicado aspectos que deben actualizarse y mejorarse dentro del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente para hacerlo más efectivo en la defensa de la vida de los ciudadanos y del patrimonio del Estado y los particulares ante su ocurrencia.

5. Que la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 incluye unos nuevos mapas de Amenaza Sísmica elaborados por el Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, Ingeominas, y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, los cuales tienen en cuenta los estudios de neotectónica que se han realizado en el país en la última década por diferentes instituciones y entidades y la distribución espacial y en el tiempo de más de 17.000 sismos registrados por la Red Sismológica Nacional y la Red Nacional de Acelerógrafos adscritas al Ingeominas durante este mismo lapso en el territorio nacional, de los cuales más de 100 tuvieron magnitud de Richter mayor de 5.0.

6. Que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 consulta los más modernos documentos mundiales de diseño sismo resistente los cuales han tenido varias actualizaciones durante el lapso trascurrido desde la expedición de la reglamentación de 1998 las cuales se incluyen en la presente versión.

7. Que la redacción de la propuesta de actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, al igual que la de 1984 y la de 1998, estuvo a cargo del Comité AIS-100 de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, por encargo de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comisión que vigiló y revisó que los trabajos de actualización se hicieran siguiendo los lineamientos propios de trabajos científicos de esta naturaleza y cumpliera con lo prescrito por la Ley 400 de 1997.

8. Que el Reglamento NSR-10 actualiza todos los temas incluidos en el Reglamento NSR-98 y además adiciona algunos temas nuevos dentro de los cuales se destacan las prescripciones para el diseño y construcción de estructuras de guadua o bambú las cuales consultan los avances e investigaciones que se han realizado en el país sobre este tema de especial importancia en muchas regiones de él.

9. Que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 se llevó a discusión pública en la cual participaron más de mil ingenieros, instituciones y universidades nacionales y que las observaciones recibidas fueron discutidas y adoptadas, ‘cuando eran acertadas, por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes.

10. Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes compuesta según lo indica el artículo 40 de la Ley 400 de 1997, a saber por el representante de la Presidencia de la República, el representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante del Ministerio de Transporte, el delegado del Representante Legal del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, Ingeominas, el Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, quien actuó como Secretario de la Comisión, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA, el delegado del Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, ACIES y el delegado del Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol; consideró unánimemente que el documento que se estudió para dar el visto favorable al señor Presidente de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, representa un avance importante en la mitigación de los daños de los sismos a las edificaciones en el territorio nacional, y por lo tanto recomienda su adopción".

Que de acuerdo con lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. . Adóptase el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, anexo al presente decreto, el cual tendrá vigencia en todo el territorio de la República.

Artículo 2°. Vigencia. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2525 de 2010.  El presente decreto rige a partir del día quince (15) julio del año 2010.

Parágrafo. Quienes soliciten licencias de construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de Publicación y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán acogerse a sus requisitos.

Artículo  3°. Derogatorias. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 2525 de 2010. El presente decreto deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.656 de marzo 19 de 2010.