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Acuerdo 433 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4402 de marzo 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 433 DE 2010

(Marzo 29)

Por el cual se establecen medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y se ordena su reglamentación

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyectos de Acuerdo 335 y 421 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Resolución del IDRD 725 de 2011

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con sus competencias, autorizará las adecuaciones del amoblamiento que hayan sido instaladas en los parques de escala vecinal y de bolsillo antes de la vigencia del presente Acuerdo, previa solicitud de los sectores interesados que cumpla con los requisitos del instructivo de que trata el artículo siguiente.

ARTICULO 2. Para resolver las solicitudes de que trata el articulo 1 del presente Acuerdo la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, expedirán el instructivo que contenga las especificaciones técnicas, jurídicas y procedimentales pertinentes.

PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público asesorará a las comunidades organizadas que tienen instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo amoblamiento sin la debida autorización, para presentar las solicitudes de que trata el artículo 1 del presente Acuerdo.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Marzo 29 de 2010