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Acuerdo 434 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4402 de marzo 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 434 DE 2010

(Marzo 29)

 Reglamentado por el Decreto Distrital 546 de 2011

Por medio del cual se crea el observatorio de convivencia escolar

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver el Acuerdo Distrital 173 de 2005, Proyectos de Acuerdo 233, 245 y 344 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Decreto Distrital 548 de 2016Ver el art, 4. Decreto Distrital 547 de 2016

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Créese el Observatorio de Convivencia Escolar en el Distrito Capital, como parte del Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

ARTÍCULO 2.- Objeto. El Observatorio de Convivencia Escolar será un espacio de reflexión pedagógica, con el objeto de incentivar la investigación y el diseño de estrategias encaminadas a prevenir situaciones de violencia escolar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Distrito Capital.

Parágrafo. Cuando las situaciones de violencia constituyan contravenciones o delitos, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, para lo pertinente.

ARTÍCULO 3.- Líneas de Acción. El Observatorio de Convivencia Escolar, creará un sistema de discusión y análisis, coordinado por la Secretaría Distrital de Educación y sustentado técnicamente por la información proveniente del Centro de Estudios y Análisis para la Seguridad y la Convivencia de la Secretaría de Gobierno y el Observatorio de Culturas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y hará contacto con Instituciones públicas y privadas de todo orden distrital, local, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, sistemas de información, alertas tempranas, análisis de resultados y generación de estrategias de choque, que puedan optimizar soluciones conjuntas a la problemática de la violencia, orientadas principalmente hacia la convivencia y resolución de conflictos.

ARTÍCULO 4.- Conformación. El Observatorio estará a cargo de las Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Salud, Integración Social, Cultura Recreación y Deporte y abrirá sus espacios para que hagan parte de él, organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el objeto del propio Observatorio.

ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 29 días del mes de marzo del año 2010

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.