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Concepto 515 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

006946

Santa Fe de Bogotá D.C., 10 de febrero de 1995

 

 

Doctor

Luis Fernando Granada Jaramillo

Jefe

Sección Administrativa de Personal

Secretaría de Tránsito y Transporte

Carrera 28ª No. 17A-20

Santa Fe de Bogotá, D.C.

Apreciado doctor:

Referencia:

Su oficio No. 17 de fecha 25 de enero de 1995. Rad. 003024 del 25 de enero de 1995

Ver el art. 7, Acuerdo Distrital 32 de 1997, Ver el Fallo del Consejo de Estado 9927 de 2008


En relación con la consulta formulada al Jefe (E) de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante el oficio de la referencia y remitida por él a esta Oficina, respecto a si el descanso compensatorio se debe dar por un tiempo igual al del trabajo, y si este tiempo de trabajo hace referencia a las horas realmente laboradas o si se debe tener en cuenta la hora de almuerzo para establecer los días a reconocer como descanso compensatorio, me permito manifestarle que de conformidad con el Decreto extraordinario 1042 de 1978, (artículo 36) el trabajo en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, debe ser autorizado previamente por el Jefe de la entidad o por el funcionario en quien se delegue expresamente esta facultad.

Es así como cuando exista trabajo suplementario, pueden autorizarse el pago de horas extras o descansos compensatorios, reuniendo los siguientes requisitos:

  1. Que el empleo que ejerza el funcionario pertenezca al nivel operativo, administrativo o técnico.

  2. Que el trabajo suplementario se autorice previamente, mediante comunicación escrita en que se detallen las tareas que han de realizarse.

  3. Que el reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se disponga mediante resolución motivada y se liquide con los porcentajes que establece la Ley según se trate de horas diurnas o nocturnas.

  4. Que en ningún caso se paguen más de 50 horas extras mensuales. El tiempo de trabajo suplementario que exceda ese tope será reconocido en descanso compensatorio.

Mediante el Decreto 370 del 4 de junio de 1992, "por el cual se reducen los gastos de funcionamiento del Distrito Capital", el Alcalde Mayor adoptó medidas que desarrollan la política de austeridad que debe orientar el gasto público en el Distrito Capital. Igualmente, en el artículo 5º, del mencionado Decreto, estableció que no habrá lugar al pago de horas extras, dominicales o festivos dentro del tiempo comprendido en los meses de junio y diciembre del año de 1992, sino que los jefes de cada dependencia autorizarán los descansos compensatorios; y en casos excepcionales el Secretario de Hacienda, en forma motivada y por escrito, debía autorizar previamente que se ordenara y pagara la prestación de servicios que se deban realizar en horas extras o en días dominicales y festivos.

Para el año de 1993, igualmente se hizo necesario adoptar medidas que desarrollan la política de austeridad que debe orientar el gasto público del Distrito Capital, y es así como el Alcalde Mayor a través del Decreto 063 del 12 de febrero de 1993, limitó el pago de horas extras en la administración central por servicios que se presten en esa vigencia fiscal. Los jefes de las respectivas dependencias debían autorizar los descansos compensatorios. (artículo 6 ibídem).

El Acuerdo 40 del 8 de diciembre de 1992, expidió las disposiciones generales tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que rigen únicamente durante el año fiscal para la cual se expiden. El artículo 98 del mencionado Acuerdo establece por regla general que no habrá derecho al reconocimiento de horas extras para los funcionarios públicos, pero podrán ser ordenadas por el respectivo jefe de la dependencia con autorización previa y escrita del Secretario de Hacienda únicamente por necesidades urgentes del servicio y para actividades de carácter excepcional, sin que puedan ser autorizadas en forma permanente.

Por lo anterior, en criterio de esta Oficina el régimen actual para trabajo en horas extras, se encuentra regulado por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para el reconocimiento de el trabajo suplementario; además, hay que tener en cuenta las excepciones establecidas mediante los decretos mencionados anteriormente, por los cuales el Alcalde Mayor adoptó medidas que desarrollan la política de austeridad que debe orientar el gasto público en el Distrito Capital.

De conformidad con el artículo 1, numeral 9 del Decreto 019 del 14 de enero de 1994, mediante el cual el Alcalde Mayor delegó en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo la facultad de proferir los actos administrativos a que hubiere lugar por concepto de reclamaciones laborales presentadas ante sus despachos por los funcionarios y exfuncionarios de sus dependencias, en la actualidad es de competencia de los Directores, Secretarios y Gerentes respectivamente proferir el acto administrativo que corresponda.

Las medidas de austeridad en el gasto público dispuestas en la norma por Usted citada, particularmente en lo que se refiere al pago de horas extras, efectivamente tuvieron una vigencia limitada en tiempo tal como las mismas disposiciones lo señalan. Ello no significa que la autorización y el pago de las horas extras por concepto de trabajo fuera de la jornada ordinaria, carezcan de regulaciones de orden legal que deben acatarse y que son las anteriormente reseñadas.

Cordialmente,

 

 

JUAN LARA FRANCO.

Director

Oficina de Estudios y Conceptos

 

Gloria S.

 

CJA05151995