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Resolución 210 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2384 del 5 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 210 de 2001

(Mayo 4)

Derogada por el art. 101, Resolución Sec. General-D.G.C. 946 de 2007

Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 707 del 25 de septiembre de 2000.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 443 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 707 del 25 de septiembre de 2000 se reglamentó el programa de Educación No Formal, Informal y Formal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Comité de Capacitación en reunión del 23 de abril de 2001, planteó la necesidad de modificar el parágrafo 1 del artículo 26, de la Resolución 707 de 2000, en el sentido de señalar que las sesiones del comité serán programadas con una periodicidad acorde con la iniciación de los períodos académicos en las instituciones educativas, previa convocatoria del Comité.

RESUELVE:

Artículo 1o.- Modificar el parágrafo 1 del artículo 26 de la Resolución 707 de 2000, el cual quedará así: «Las solicitudes de financiación, deberán presentarse ante la División de Recursos Humanos, para su análisis, revisión y estudio por parte del Comité de Capacitación, en dos períodos semestrales, uno dentro de los meses de enero y febrero de cada año para las capacitaciones que se llevan a cabo durante el semestre de enero a junio y otro dentro de los meses de mayo y junio para las capacitaciones que se llevan a cabo de julio a diciembre de cada año. El Comité de Capacitación mediante convocatoria informará las fechas de las reuniones, en las cuales se definirá la aprobación o rechazo a las solicitudes. La financiación no incluye los cursos de nivelación, ni los gastos de grado para la obtención de título, pues estos deberán ser asumidos por el funcionario».

 

Artículo 2o.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001).

La Secretaria General, LILIANA CABALLERO DURÁN.

NOTA: fue publicada en el Registro Distrital NO. 2384 de 4 de mayo de 2001.