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Resolución 94 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2010
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DE 2010

(Marzo 30)

Derogada tácitamente por la Resolución de la Sec. General 136 de 2011

"Por la cual se establecen, los factores y criterios de aplicación para acceder al Nivel Sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal j) del Artículo 8° del Decreto 267 del 26 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.

Que el artículo 10 literal h) de la citada norma establece, que el evaluado puede acceder al Nivel Sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales en la Evaluación Definitiva y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple:

a). Evaluación de Gestión por Dependencias

b). Por calidad y oportunidad

c). Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales

d). Por iniciativas

e). Por participación y aprovechamiento de capacitación

f). Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria

Que la entidad debe definir como mínimo la utilización de tres (3) factores de los antes señalados para acceder al nivel sobresaliente y su aplicación teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de los compromisos laborales.

Que de conformidad con el artículo 4 literal f) de dicho acuerdo, la evaluación de gestión por áreas o dependencias se constituye en fuente de información objetiva para la evaluación del desempeño laboral de los empleados, con el fin de que la evaluación sea consistente con la planeación institucional y los resultados de las áreas o dependencias.

Que de acuerdo con la norma antes señalada, cada entidad podrá determinar si la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las áreas o dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual de desempeño laboral del servidor o si ésta constituye un factor de la calificación de servicios, decisión que debe adoptarse mediante acto administrativo.

Que el parágrafo del artículo 78 del Decreto 1227 de 2005 establece que el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en dicho decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. FACTORES PARA ACCEDER A NIVEL SOBRESALIENTE: Para acceder a nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y demás empleados de libre nombramiento y remoción que no sean Gerentes Públicos para el periodo a evaluar de 2010 a 2011, serán los siguientes:

a). Evaluación de Gestión por Dependencias se realiza para la verificación de cumplimiento de metas institucionales por cada dependencia. Beneficiará a los evaluados si la dependencia alcanza al menos el noventa por ciento (90%) de cumplimiento en las metas fijadas en el Plan operativo Anual o su equivalente, de acuerdo con los parámetros establecidos en el instrumento expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP.

b). Por calidad y oportunidad. Entrega anticipada de los resultados o en términos inferiores a los legalmente establecidos satisfaciendo los requerimientos de los usuarios a través del mejoramiento en la prestación del servicio y en los productos obtenidos.

c). Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales que demuestren mayor economía y celeridad y realización, con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos, tanto en la dependencia como en la entidad.

d). Por iniciativas tendientes a una acción proactiva en las actividades que cumplió, las cuales deben ser útiles y aplicables en la entidad.

e). Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que haya generado un valor agregado para la entidad o la dependencia expresado entre otros en mejora del servicio, logro de las metas y aplicación de los conocimientos adquiridos.

f) Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria como: Comités, Brigadas de Salud, Grupos de Apoyo, Grupos de Investigación, Implementación de Sistemas de Calidad entre otros; siempre y cuando su participación activa pueda demostrarse y el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo.

PARÁGRAFO PRIMERO: ACCESO A NIVEL SOBRESALIENTE: El evaluado podrá acceder al Nivel Sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales acordados con su superior inmediato, en la evaluación definitiva y haya demostrado que generó valor agregado a través del logro de algunos de factores descritos anteriormente, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple.

Cuando el evaluado alcance entre el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos dos (2) de los factores definidos en el articulo 1°.

Cuando el evaluado alcance el 100% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos uno (1) de los factores definidos en el articulo 1°.

PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORME DE GESTION POR DEPENDENCIAS: El informe de Gestión por dependencias presentado por la Oficina de Control Interno, será factor de calificación de servicios en la evaluación individual del desempeño laboral del servidor público.

ARTÍCULO 2°. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Los responsables de evaluar a los servidores públicos que cumplen con los requisitos para acceder al nivel sobresaliente aplicarán los siguientes parámetros de evaluación de los factores señalados en el artículo 1° de esta resolución.

NOTA: Los parámetros pueden ser consultados en la pestaña anexos de la parte inferior izquierda de la pantalla.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo de 2010

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General