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Resolución 114 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4415 de abril 23 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 114 DE 2010

(Abril 22)

Modificada por el art. 4, Resolución Sec. General 284 de 2013  

Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único

NOTA: Ver Decreto Distrital 139 de 2017.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 1 y literal e) del artículo 8 del Decreto Distrital 267 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales d) y h) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 son funciones básicas de la Secretaría General "Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento", así como "Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico".

Que en cumplimiento del Decreto Distrital 284 de 2004 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó el "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios" mediante la Resolución 372 de 2006. Dicha Resolución es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en las diferentes entidades y organismos distritales, a las que aplica el Código Disciplinario Único.

Que el artículo 3° de la Resolución 372 de 2006, señala que, "El equipo transversal de control interno disciplinario, liderado por la Oficina de Control Disciplinario1 de la Secretaría General continuará ejerciendo sus responsabilidades de revisión, seguimiento y actualización del presente manual, con el fin de que siempre este enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia".

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 284 de 2004 y en el Acuerdo 257 de 2006, se creó el Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital, como instancia encargada de formular y adoptar las políticas y estrategias en materia disciplinaria y, mediante la Resolución 367 de 2007, modificada por la Resolución 002 de 2010, se adoptó el Reglamento Interno de este Subcomité.

Que mediante el Decreto 267 de 2007 se creó la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, la cual ha venido realizando la revisión, seguimiento y evaluación de diversos temas en materia disciplinaria, tanto sustanciales como procesales, que ameritan ser actualizados; así mismo, advirtió sobre la necesidad de desarrollar los procedimientos de carácter distrital, a efecto de armonizar los conceptos, la estandarización de formas de actuar y proteger la función pública al interior de la entidad, que permitan preservar la aplicación del principio procesal en la actuación disciplinaria.

Que los aspectos a actualizar en los procedimientos disciplinarios, ordinario y verbal, en primera instancia, incluyen el trámite de los impedimentos o recusaciones formuladas en contra de los funcionarios competentes para adelantar la primera instancia, los términos de reparto y excluyen las tareas correspondientes al nominador.

Que los temas relacionados con el procedimiento en Segunda Instancia incluyen todas las actuaciones propias del nominador dentro del trámite del proceso disciplinario, tales como los recursos de apelación, queja, la consulta de la suspensión provisional, los impedimentos y las recusaciones (Ley 734 de 2002).

Que con el fin de mantener la unificación y armonía en los criterios y conceptos disciplinarios así como lograr una estandarización en las formas de actuar de los operadores disciplinarios, es necesario actualizar el "Procedimiento Disciplinario Ordinario y Verbal en Primera Instancia", y adoptar el "Procedimiento Disciplinario en Segunda Instancia" para las entidades y organismos Distritales en las cuales es aplicable el Código Disciplinario Único.

Que la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios en su calidad de administradora del Sistema de Información Disciplinaria, deberá hacer los ajustes necesarios para la parametrización en el Sistema del Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia y capacitará a los funcionarios que conozcan del control disciplinario en dicha instancia sobre la operatividad del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Actualizar e incorporar al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios "Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia", documento anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Adoptar e incorporar al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios el "Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia" para todas las entidades y organismos del Distrito a las que se aplica el Código Disciplinario Único, anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- El "Procedimiento Disciplinario Ordinario y Verbal" y el "Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia" adoptados por la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno y de las oficinas que conozcan del control disciplinario en Segunda Instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único.

ARTÍCULO  4.- Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. El Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital, cuya Secretaría Técnica se encuentra en cabeza de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tendrá la responsabilidad de efectuar la revisión, seguimiento y actualización del Manual de Procedimientos de Primera y Segunda Instancia, enmarcando sus disposiciones a los preceptos constitucionales y legales que rijan la materia.

ARTÍCULO 5.- La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios efectuará los ajustes requeridos para la implementación del procedimiento disciplinario en Segunda Instancia y capacitará a los funcionarios que conozcan de este procedimiento.

ARTÍCULO 6.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución N° 372 de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010).

YURI CHlLLÁN REYES

Secretario General

MACROPROCESO

CONTROL DISCIPLINARIO

CÓDIGO

2210113-PR-007

PROCESO

CONTROL DISCIPLINARIO

VERSIÓN

04

SUBPROCESO

NO APLICA

PROCEDIMIENTO

CONTROL DISCIPLINARIO ORDINARIO

1. OBJETIVO

Proteger la función pública al interior de la entidad, adelantando las actuaciones disciplinarias relacionadas con sus servidores, determinando así la posible responsabilidad frente a la ocurrencia de conductas disciplinables.

2. ALCANCE

El procedimiento ordinario tiene su inicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del C. D. U., de oficio; por información proveniente de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad; o por queja formulada por cualquier persona; y por anónimos, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. Finaliza con cualquiera de las siguientes decisiones: un auto inhibitorio, un auto de archivo definitivo; un auto de remisión por competencia y el correspondiente fallo sancionatorio o absolutorio.

3. DEFINICIONES

ACCIÓN. Derecho subjetivo público que tienen todos los ciudadanos para acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para garantizar la preservación de un derecho.

ACCIÓN DISCIPLINARIA. Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.

ACCIÓN DE REPETICIÓN. Acción contenciosa administrativa que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado. Esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores públicos y a toda persona que actúa en nombre del Estado, por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público.

ACTO ADMINISTRATIVO. Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de una potestad administrativa.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.

ACUERDOS. Normas emanadas de los Concejos Municipales o Distritales.

ACUMULACIÓN Instituto procesal por el cual dos o más procesos disciplinarios, iniciados separadamente y sin que se haya adoptado decisión de fondo se pueden unir en razón de alguna conexidad (sujeto o causa) en virtud del artículo 81 del Código Disciplinario Único.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el cumplimiento de los fines del Estado.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones acerca de la forma en que debe dictarse el fallo.

AMONESTACIÓN ESCRITA. Sanción aplicable a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas leves culposas, consistente en un llamado de atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida. Constituye antecedente disciplinario.

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Sanciones disciplinarias ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y en los organismos de control externo, que sirven de fundamento en procesos disciplinarios posteriores para graduar la sanción.

ANTIJURIDICIDAD. Realización de una conducta contraria a derecho, sin justificación.

APROBACIÓN PRESUPUESTAL. Partidas que aparecen en el presupuesto de gastos y señalan los topes máximos de gasto para ser ejecutados o comprometidos durante la vigencia anual correspondiente.

ARCHIVO DEFINITIVO. Decisión con fuerza de cosa decidida, a través de la cual se termina el procedimiento disciplinario en cualquiera de sus etapas o al momento de evaluar la investigación, como consecuencia de encontrarse demostrada cualquiera de las siguientes causales: que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

ARTÍCULO. Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, Constitución Nacional, ley, reglamento o acto administrativo.

AUDIENCIA. Acto que se efectúa para conocer de determinadas personas, los argumentos a favor o en contra de decisiones que proyecten las autoridades.

AUDIENCIA PÚBLICA: Diligencia en donde el operador disciplinario competente escucha a los presuntos implicados de una conducta disciplinaria sometida a procedimiento verbal, atiende sus peticiones de pruebas, practica las que sean necesarias para el perfeccionamiento de la actuación y profiere el fallo que en derecho corresponda.

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN. Providencia mediante la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación formal del asunto. Requiere que se encuentre demostrado objetivamente el comportamiento presuntamente constitutivo de falta y su posible autor.

AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA: Decisión por medio del cual el operador disciplinario califica el procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas en el artículo 175 del C. D. U., y en consecuencia cita a un servidor público para que responda respecto de una presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN. Pronunciamiento que emite el operador disciplinario para impulsar el trámite de la actuación.

AUTO INTERLOCUTORIO. Pronunciamientos motivados que emite el operador disciplinario para definir cuestiones de fondo en la actuación.

AUTOR. Servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas que comete la falta disciplinaria.

AUTORIDAD. Poder legítimo. Facultad para tomar decisiones de obligatorio cumplimiento.

BUENA FE. Obrar con la convicción de que con sus actos no se lesionan intereses de terceros.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.

CALUMNIA. Falsa imputación de un delito.

CAPACITACIÓN. Desarrollo del proceso intelectivo y de habilidades técnicas y operativas en alguna área del conocimiento.

CARGA DE LA PRUEBA. Obligación procesal a cargo del Estado, que le impone el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor.

CASO FORTUITO. Se reputa fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto. Constituye causal de exclusión de la responsabilidad.

C.D.U.: Código Disciplinario Único.

CELERIDAD. Rapidez y oportunidad con la que se deben realizan las diversas actuaciones administrativas. Implica la supresión de pasos, tiempos, movimientos, soportes, documentos, firmas, copias, etc., no indispensables.

COACCIÓN. Presión realizada por medio de violencia y sin estar legítimamente autorizado, tendiente a que un tercero realice conductas a las que no esta obligado u omita conductas a las que está obligado legalmente.

COBRO COACTIVO. Actividad administrativa encaminada a lograr el pago de las sanciones pecuniarias adeudadas al Estado.

CÓDIGO. Conjunto armónico y coherente de disposiciones sobre una materia, que se ordena en un solo cuerpo.

COMISIÓN. Orden y facultad que una autoridad da por escrito a otra para que realice alguna diligencia o practique alguna prueba.

COMPETENCIA. Presupuesto del proceso consistente en la cualidad de un órgano jurisdiccional que le permite o le exige conocer validamente de un tipo de asuntos y tener preferencia legal respecto de otros órganos jurisdiccionales, para conocer de un litigio o causa determinados.

COMPETENCIA PREFERENTE. Facultad otorgada a la Procuraduría General de la Nación y a las Personerías Municipales o Distritales, para desplazar a las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el conocimiento de una actuación disciplinaria en cualquiera de las etapas.

COMUNICACIONES. Son aquellas que realiza el operador disciplinario a las partes para informar de las decisiones.

CONFESIÓN. Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como autor de la falta que se le imputa.

CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Controversia surgida entre dos autoridades judiciales o administrativas, cuando ambas pretenden conocer o no del mismo asunto. Solamente se da entre autoridades de igual jerarquía.

CONFLICTO DE INTERESES. Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.

CONDUCENCIA. Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone la comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes públicos, los derechos de los asociados y la manera como se concilian la autoridad y la libertad.

CONSULTA. Obligación del operador disciplinario de remitir la actuación al Superior para un nuevo examen cuando dispone la suspensión provisional del disciplinado.

CONTRATISTA. Persona que por contrato ejecuta una obra, suministra un bien o se encarga de un servicio para la administración o para un particular.

CONTRATO DE TRABAJO. Es aquel acuerdo de voluntades, en virtud del cual una persona, a cambio de remuneración, presta sus servicios por cuenta de otra, transfiriéndole su resultado. Forma de vinculación del trabajador oficial.

CONTRAVENCIÓN. Conducta punible que por no afectar bienes jurídicos de mayor entidad, no reviste la categoría de delito, y por ende merece tanto un procedimiento como una sanción, menos rígida.

CONTROL. Dispositivo que regula la acción de un mecanismo. Inspección, fiscalización, dominio.

CONTROL FISCAL. Función pública que tiene a su cargo la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Es ejercido en forma posterior por la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales y Municipales.

CONTROL INTERNO. Aquel que se realiza bajo responsabilidad de la misma entidad. Es un sistema de autocontrol institucional.

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para regular el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.

CONVENCIÓN COLECTIVA. Mecanismo por medio del cual uno o más empleadores y una o varias organizaciones sindicales o de trabajadores acuerdan las condiciones que han de gobernar los contratos individuales de trabajo.

COSA JUZGADA. Efecto propio de las sentencias en firme. Tiene la finalidad jurídica de que los hechos debatidos y definidos ante las autoridades competentes no puedan ser objeto de investigaciones o sanciones posteriores.

CULPA. Forma de incurrir en falta disciplinaria, por no actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta.

CULPA GRAVE. Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

CULPA GRAVÍSIMA. Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

CULPABILIDAD. Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.

DDAD. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios.

DEBERES. Relación de obligaciones establecidas en el Código Disciplinario para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al efectivo cumplimiento de la función pública.

DEBIDO PROCESO. Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.

DECRETO. Forma que deben revestir las decisiones de las autoridades de la rama ejecutiva siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la Ley.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Técnica de manejo administrativo, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.

DELITO. Conducta humana gravemente lesiva de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma de la sociedad, y para la cual se ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas de seguridad.

DENUNCIA. Acto, oral o escrito por el cual cualquier persona declara el conocimiento que tiene acerca de la comisión de un delito.

DE OFICIO. Derecho y deber que le permite al Estado iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa.

DERECHO. Conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia esta sancionada.

DERECHO DE DEFENSA. Garantía del disciplinado, que le permite directamente o por intermedio de su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargos que se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables.

DERECHO DE PETICIÓN. Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

DERECHO DISCIPLINARIO. Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

DERECHOS HUMANOS. Derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Normas relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados nacionales e internacionales.

DESCARGOS. Pieza procesal en la cual el disciplinado se pronuncia y ejerce su defensa frente a los cargos objeto de acusación, solicitando además la práctica de pruebas.

DESCENTRALIZACIÓN. Traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial o por la entidad prestadora del servicio o encargada del ejercicio de funciones administrativas.

DESCONCENTRACIÓN. Transferencia de potestades para la toma de decisiones a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio; con el propósito de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y contribuir así a su rápido diligenciamiento.

DESISTIMIENTO. Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. No opera en materia disciplinaria.

DESTITUCIÓN. Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general.

DETERMINACIÓN O AUTORÍA INTELECTUAL. Es referida a la persona que quiere la realización del delito pero lo ejecuta a través de otra, a la que fuerza o induce a ejecutarlo materialmente.

DIGNIDAD HUMANA. Principio inherente al ser humano, que constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide convertir al imputado en objeto de prueba y someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

DOCUMENTOS. Cualquier cosa que siendo susceptible de ser percibida por la vista o el oído, o por ambos, sirve por si misma para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera.

DOLO. Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización.

DUDA RAZONABLE. Ausencia objetiva de certeza acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio y que no es posible obtener.

ECONOMÍA. Optimo aprovechamiento de los recursos asignados a una función administrativa.

EFECTO DEVOLUTIVO. Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior no pierde competencia para proseguir el trámite del proceso.

EFECTO DIFERIDO. Característica predicable del recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia en los aspectos que dependen de la decisión del superior.

EFECTO SUSPENSIVO. Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia para seguir conociendo del proceso y la decisión que haya adoptado no se cumple hasta tanto se pronuncie el superior sobre ella.

EFICACIA. Logro de resultados. Cumplimiento de metas y objetivos en la actividad administrativa, en términos de cantidad, calidad.

EFICIENCIA. Maximización en el empleo de los diferentes recursos a disposición de la entidad.

EJECUTORIEDAD. Principio según el cual, el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.

ELECCIÓN. Método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla.

ESTADO. Comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios determinado y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

ESTATUTO. Régimen jurídico que gobierna determinada actividad o ramo especializado, el cual puede estar integrado por normas de distintas leyes, decretos u otros textos jurídicos que guarden entre sí homogeneidad en relación con el área de que se trata.

ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO. Ley de jerarquía orgánica que regula la programación, preparación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones de la nación, de las entidades territoriales y de los entes administrativos de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

EXPEDIENTE. Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Serie ordenada de actuaciones procesales administrativas o judiciales.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.

FACTOR DE CONEXIDAD. Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.

FACTOR FUNCIONAL. Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón de la calidad del disciplinado.

FACTOR TERRITORIAL. Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón del territorio donde se cometió la falta.

FALLO. Tipo de decisión final que se toma dentro del proceso disciplinario, una vez agotadas o cumplidas todas sus etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, a través de una absolución o una imposición de sanción. (Art. 97, 169 y 170 del C. D. U.)

FALTA DISCIPLINARIA. Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo. (Art. 23 del C. D. U.).

FAVORABILIDAD. Principio según el cual la disposición más benigna se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

FISCALIA. Institución de la rama judicial que ejerce las funciones de investigación y acusación de los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes.

FUERO CONSTITUCIONAL. Garantía de que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan, que les da la posibilidad de ser juzgados por funcionarios y a través de procedimientos especiales.

FUERZA PÚBLICA. Entidad conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

FUNCIÓN CORRECTIVA. Finalidad propia de la sanción disciplinaria encaminada a castigar los comportamientos de los servidores públicos que ofenden o colocan en peligro la función pública.

FUNCIÓN PREVENTIVA. Finalidad de la sanción disciplinaria consistente en disuadir al servidor público de incurrir en violación al Régimen Disciplinario mediante la amenaza de imponer sus consecuencias jurídicas.

FUNCIÓN PÚBLICA. Conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus cometidos, garantizando así la realización de sus fines.

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Valoración que el operador disciplinario efectúa para determinar la clase de sanción a imponer, así como su extensión.

IGNORANCIA SUPINA. La que procede de negligencia en aprender o averiguarlo que puede y debe saberse.

IMPEDIMENTO. Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

IMPERTINENCIA. El proceso está constituido por los hechos que es necesario probar. La impertinencia se predica entonces de las pruebas que se refieren a hechos que no son materia del proceso.

INCOMPATIBILIDAD. Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

INCORPORACIÓN Actuación procesal por la cual se dispone unir dos o más actuaciones disciplinaria adelantadas por los mismos hechos y motivos respecto de los mismos sujetos procesales.

INDAGACIÓN PRELIMINAR. Etapa opcional que se adelanta dentro del procedimiento ordinario, cuya finalidad es establecer la procedencia de la investigación disciplinaria, verificando la ocurrencia de la conducta, determinando si es constitutiva de falta disciplinaria; o identificando e individualizando al autor de la misma.

INDICIOS. Hechos de los cuales se infieren otros, que son los jurídicamente relevantes para la investigación.

INFORMANTE. Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente.

INHABILIDAD. Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.

INHABILIDAD ESPECIAL. Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.

INHABILIDAD GENERAL. Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Circunstancias determinadas en la Constitución y la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.

INHIBITORIO. Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. (Art. 152, parágrafo 1, en armonía con el artículo 73 del C. D. U.)

INIMPUTABILIDAD. Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento.

INJURIA. Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

INSPECCIÓN O VISITA ESPECIAL. Medio de prueba por medio de la cual el operador disciplinario puede comprobar el estado de lugares, los rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.

INTEGRACIÓN NORMATIVA. Principio según el cual es viable aplicar instituciones procesales propias de estatutos diferentes al Código Disciplinario Único en aquellos eventos en que el fenómeno no este regulado en éste, pero siempre y cuando no se opongan a su naturaleza y finalidad.

INTERVENTORÍA. Servicio de supervisión y control al cumplimiento del objeto y a la correcta destinación de los recursos públicos en el desarrollo de un contrato estatal. Esta labor puede ser asignada a un servidor público o a un particular.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Etapa del procedimiento ordinario, adelantada cuando se encuentra identificado al posible autor o autores de una falta disciplinaria, cuyas finalidades son: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió; el perjuicio causado a la Administración y la responsabilidad del investigado

INVESTIGADO. Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.

JUECES. Son los funcionarios de la rama judicial encargados de estudiar y decidir si procede o no, en derecho, dispensar las tutelas jurídicas debatidas en el proceso.

JURISDICCIÓN. Potestad que tiene el estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, penales, laborales, administrativas, etc.).

JURISDICCIÓN COACTIVA. Atribución asignada a las entidades de derecho público, tanto nacionales como territoriales, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas en su favor cuando los deudores las incumplieren. Procede igualmente contra las obligaciones exigibles a los funcionarios públicos.

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA. Atribución asignada a la Procuraduría General de la Nación, Personerías Municipales y Distritales y órganos de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades públicas, para investigar y sancionar a los servidores públicos en ejercicio de la función pública.

JUZGAMIENTO. Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.

LAUDO ARBITRAL. Decisión proferida por árbitros que dirimen una controversia susceptible de transacción.

LEGALIDAD. Principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual, solo se podrán adelantar investigaciones e imponer sanciones por conductas que previamente estén descritas como falta en la ley vigente al momento de su realización.

LEY. Norma expedida por el Congreso de la República en el ejercicio de su función legislativa, que tiene carácter general y obligatorio y cuya finalidad es desarrollar la Constitución Nacional.

LEY DISCIPLINARIA. Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Capacidad discrecional del nominador para decidir sobre quién ha de desempeñar un cargo, teniendo siempre en cuenta el efectivo ejercicio de la función pública.

LICENCIA. Facultad legal que autoriza a un funcionario para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por motivos taxativamente establecidos en la normatividad vigente y sin que se rompa el vínculo laboral con la entidad a la que pertenece.

LICITACIÓN PÚBLICA. Procedimiento público de selección objetiva del oferente, aplicable en los contratos estatales de mayor entidad.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Trámite mediante el cual en un proceso de responsabilidad patrimonial adelantado contra el Estado, se vincula al servidor público que pueda estar comprometido como responsable del daño o perjuicio por haber actuado de manera dolosa o gravemente culposa.

MANUAL DE FUNCIONES. Descripción de las funciones generales que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos para su ejercicio.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Documento básico que describe la manera como se hace o se desarrolla una tarea, un proceso o una actividad de acuerdo al grado de dificultad, tiempos, movimientos, flujos de operación, controles y normatividad aplicable a cada caso en particular.

MIEDO INSUPERABLE. Causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, originada en violencia psicología insuperable ejercida sobre un servidor público tendiente a que realice una conducta u omisión constitutiva de falta.

MINISTERIO PÚBLICO. Función y autoridad que tiene como misión hacer cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad. Radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Distritales y Municipales y la Defensoría del Pueblo.

MORALIDAD PÚBLICA. Conjunto de valores éticos vigentes en la sociedad. En la administración pública la moralidad está determinada por normas que fijan las funciones, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos.

MOTIVACIÓN. Principio que impone al operador disciplinario la necesidad de fundamentar sus decisiones. (Arts. 100 y s.s. del C. D. U.)

MULTA. Sanción pecuniaria derivada de la comisión de una falta leve dolosa. Se tasa en salarios diarios percibidos al momento de la comisión de la falta.

NOTIFICACIÓN. Actuación procesal a través de la cual se hace efectivo el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, dándose a conocer las decisiones disciplinarias a los sujetos procesales, personalmente, por estado, por edicto, por estrados o por conducta concluyente.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADO. Comunicación de las decisiones proferidas en audiencia pública o en cualquier diligencia de carácter verbal a todos lo sujetos procesales, estén o no presentes.

NOTIFICACIÓN PERSONAL. Es la forma de dar a conocer las decisiones tomadas, directamente y efectivamente a los sujetos procesales.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Se entiende cumplida la notificación, cuando a pesar de no haberse realizado la notificación personal o ficta, el procesado o su defensor no reclama o interviene en diligencias posteriores, o se refiere a la decisión en escritos o alegatos verbales posteriores o interpone contra las mismas los recursos de Ley.

NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO. Es la forma como se notifica el pliego de cargos al disciplinado, cuando este se encuentre en lugar diferente a la sede de quien lo profiere. En estos casos, se le encomienda la notificación a otro funcionario de la Procuraduría, al Jefe de la entidad donde labore o en su defecto a la Personería.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Medio subsidiario para notificar las decisiones que no se pudieren realizar personalmente, consistente en citación al disciplinado para hacerle conocer el contenido de la decisión, y si esto no es posible, fijación del contenido de la misma en la secretaría del despacho. Con la realización de este procedimiento se entiende cumplida la notificación.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Es la forma como se comunican a los interesados las decisiones que no deban realizarse personalmente, consistente en la anotación en una planilla denominada "estado" de los principales datos del proceso, la fecha de la decisión y el cuaderno en que se halla, la cual debe ser publicada en lugar visible de la secretaría del despacho.

NULIDADES. Sanción impuesta por la ley contra las actuaciones judiciales o disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para su desarrollo, consistente en obligar a que las actuaciones realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente.

OMISIÓN. Forma de incurrir en falta disciplinaria, consistente en dejar de hacer algo jurídicamente exigido en la ejecución de una actividad o no haberla ejecutado.

OPERADOR DISCIPLINARIO. Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.

ORDENANZA. Norma emanada de las Asambleas Departamentales.

PATRIMONIO PÚBLICO. Conjunto de bienes y derechos económicos que pertenecen a las entidades públicas.

PERSONA AUSENTE. Se denomina así al disciplinado cuando agotadas las gestiones necesarias no se logró notificarlo en forma personal del pliego de cargos.

PERSONA JURÍDICA. Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representada judicial o extrajudicialmente por personas naturales.

PLAN DE DESARROLLO. Descripción de las metas, objetivos, estrategias y actividades sobresalientes que comprometen al Estado y en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran, con efectos para cada período de gobierno y los recursos que se destinarán para su cumplimiento. Es la principal expresión formal de la planeación.

PLIEGO DE CARGOS. Es una de las formas o posibilidades de evaluación de la investigación y constituye la acusación directa que se hace en contra del disciplinado, con la cual ha de ser juzgado y sometido a un fallo, ya sea absolutorio o sancionatorio.

POLICÍA JUDICIAL. Funciones que la Constitución y la ley les atribuyen a determinados organismos para apoyar a los fiscales y jueces en el proceso penal. Esta función también es atribuida de manera especial a la Procuraduría, para allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en entrevista a quienes se consideren participes de faltas disciplinarias, entre otras.

POTESTAD DISCIPLINARIA. Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.

PRELACIÓN LEGAL. Preferencia con que un asunto debe ser atendido respecto de otro con el cual se le compara, por disposición de la ley.

PRESCRIPCIÓN. Perdida de la potestad disciplinaria del estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, en virtud del paso del tiempo. Entre 5 y 12 años, dependiendo de la clase de falta.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Garantía del servidor público sometido a la investigación disciplinaria según la cual hasta tanto no se produzca la sentencia que lo declare responsable de la falta, se considera inocente.

PRESUPUESTO. Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer un ente público, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

PRIMERA INSTANCIA. Instancia originaria, donde comienza el trámite del proceso.

PRINCIPIOS. Normas fundamentales que rigen la interpretación de la misma normatividad.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El que se imprime a la actuación disciplinaria cuando no concurren circunstancias que ameriten su desarrollo mediante trámites especiales.

PROCEDIMIENTO VERBAL. Trámite especial de la actuación disciplinaria previsto para los eventos en donde el autor es sorprendido al momento de cometer la falta, o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de su ejecución. También se aplica cuando la falta ha sido calificada como leve o cuando el implicado confiesa su responsabilidad. Finalmente es aplicable al trámite de las faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 del artículo 48 de la Ley 734.

PROCESO. Serie o sucesión de actos y etapas, tendientes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC). Instrumento para la ejecución presupuestal que fija los montos máximos de fondos a disposición para pagos mes a mes en cada ejercicio anual. Permite proyectar el comportamiento de la liquidez y de esa manera programar el flujo de pagos.

PROHIBICIONES. Descripción que de manera negativa realiza el legislador de los comportamientos exigibles a los servidores públicos.

PROPORCIONALIDAD. Principio según el cual la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

PROVIDENCIA. Pronunciamiento mediante el cual el operador disciplinario impulsa el trámite del proceso o adopta decisiones.

PRUEBA. Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos, practicados conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal. (Arts. 128, 129 y 130 del C. D. U.)

PRUEBA TRASLADADA. Elemento de convicción que practicado válidamente en un proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta.

QUEJA. Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 69 del C. D. U., y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa.

QUEJOSO. Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones.

RECURSOS: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales, y en algunos eventos al Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción o impugnación frente a las decisiones disciplinarias, con la finalidad de que las mismas sean revisadas, total o parcialmente, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior jerarquía. (Arts. 110 y s.s. del C. D. U.)

RECURSO DE APELACIÓN. Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó.

RECURSO DE REPOSICIÓN. Facultad que tiene los sujetos procesales y excepcionalmente el quejoso, para acudir ante la autoridad que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare.

RECURSO DE QUEJA. Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar al superior, que conozca del recurso de apelación, cuyo otorgamiento fue negado por el inferior.

REACUSACIÓN. Petición que pueden formular el disciplinado o su defensor, y el representante del Ministerio Público, para que el operador disciplinario sea sustituido cuando en él concurra una causa de impedimento y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto.

REGLAMENTO. Conjunto de disposiciones de carácter administrativo obligatorias que regulan el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

REINTEGRO. Reincorporación al empleo. / Devolución de bienes o efectos que se realiza para atenuar el monto de la sanción.

REMISIÓN POR COMPETENCIA: Actuación procesal que indica la necesidad de enviar a otra autoridad o entidad en razón de la materia, el sujeto procesal o algún factor especial de competencia el expediente disciplinario abierto inicialmente por la oficina de control disciplinario de la entidad

REMOCIÓN. Forma de la sanción de destitución que implica la privación para continuar desempeñando las funciones de un cargo o empleo.

RENTA DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Es aquella que desde su creación se dirige exclusivamente a la atención de una determinada actividad.

REPRESENTANTE LEGAL. Persona que en ejercicio de funciones públicas, ostenta la dirección de la entidad y en el cual radica la capacidad jurídica para comprometerla y representarla.

RESERVA: Disposición legal que limita el acceso o conocimiento de la actuación disciplinaria a quienes no ostenten la calidad de sujetos procesales, la cual finaliza cuando se formula pliego de cargos, se cita a audiencia o se profiere archivo de la actuación.

RESOLUCIÓN. Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad administrativa o judicial.

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. Providencia mediante la cual el Fiscal que conoce la investigación en un proceso penal, formula cargos al sindicado y lo acusa ante el juez competente.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Forma proscrita constitucional y legalmente de imputar la comisión de una conducta penal o disciplinaria con fundamento exclusivo en el resultado.

REVOCATORIA DIRECTA. Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, de oficio o a solicitud de parte, dejar sin efecto un acto o fallo que infrinja manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deberían fundarse. Acto Administrativo a través del cual se deja sin valor y efecto una decisión sancionatoria de oficio o a petición de parte de conformidad con los artículos 122 y siguientes del Código Disciplinario Único.

SANA CRITICA. Sistema de valoración probatoria que le impone al operador disciplinario la obligación de analizar en conjunto los elementos de convicción aplicando las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.

SANCIÓN. Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública. (Arts. 89 a 93 del C. D. U.)

SEGUNDA INSTANCIA. Instancia superior que realiza un nuevo examen del asunto al resolver los recursos de apelación o de queja.

SEGURIDAD SOCIAL. Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables; tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad.

SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL. Actividad que se presta para la atención de las necesidades primarias de carácter general en forma regular e ininterrumpida por el Estado y en las que por su importancia para los asociados, se encuentra prohibido el derecho de huelga.

SERVICIOS PÚBLICOS. Aquellos destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado.

SERVIDOR PÚBLICO. Persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Implica que, frente a la omisión de la administración, la petición o el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Se aplica en los casos expresamente determinados por la ley.

SUJETO PROCESAL: Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Público (Arts. 89 a 93 del C. D. U.)

SUSPENSIÓN. Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta, por el término fijado en el fallo.

TÉRMINOS. Plazo otorgado legalmente al operador disciplinario para adelantar cada una de las etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones, y a los sujetos procesales para ejercitar sus derechos.

TESORO PÚBLICO. Es el conjunto de los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración del Estado y de los organismos autónomos.

TESTIMONIO. Relato formal que hace una persona, diferente del investigado, sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan.

TRATADO INTERNACIONAL. Acuerdo entre Estados o entre éstos y otros entes jurídicos internacionales, para la definición de asuntos de interés recíproco bilateral o multilateral.

ÚNICA INSTANCIA. Procedimiento disciplinario excepcional, en virtud del cual por motivos previamente establecidos en la ley, no procede el recurso de apelación.

UNIDAD PROCESAL. Principio según el cual por cada falta disciplinaria se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores, salvo las excepciones constitucionales y legales.

URGENCIA MANIFIESTA. Situación contractual relacionada con la existencia de estados de excepción, o hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre que demandan actuaciones inmediatas, imposibles de efectuar si se acude a los procedimientos de la selección objetiva o concurso.

VERSIÓN LIBRE. Acto procesal mediante el cual el investigado, por iniciativa propia o a solicitud del operador disciplinario, libre de todo apremio y sin juramento, explica su comportamiento.

VIGENCIA FUTURA. Obligaciones que se adquieren con cargo a presupuestos de las anualidades futuras, cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y comprometa más de una vigencia presupuestal.

4. NORMAS

Constitución Política de 1991

Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Convenios Internacionales de la OIT

Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único (C.D.U.)

Código Contencioso Administrativo (C.C.A.). Decreto 01 de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo, Se aplica la parte primera y general del C.C.A., al revisar las actuaciones de los Servidores Públicos, en los diferentes procedimientos administrativos, artículos 1 a 81.

Código Penal. Ley 599 de 2000. Código Penal. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. En la medida en que los servidores públicos cometan delitos que atenten contra la Administración Pública o aquellas normas que tengan injerencia en la Aplicación del Régimen Disciplinario, por la integración normativa del artículo 21 de la Ley 734 de 2002.

Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002. Especialmente en materia probatoria Art. 130 del C. D. U.

Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002. Especialmente en lo referente al principio de oralidad de la actuación en el proceso Verbal Disciplinario.

Código de Procedimiento Civil. Decreto Nacional 1400 de 1970. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002.

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá*

Acuerdo Distrital 24 de 1995. Por el cual se expide el estatuto orgánico de presupuesto para el Distrito

Capital *

Decreto Distrital 714 de 1996. Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital*

Decreto Nacional 111 de 1996. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico de presupuesto. *

Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública*

Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.*

Decreto Ley 2150 de 1995. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública *

Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. *

Acuerdo Distrital 79 de 2003. Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C. *

Ley 970 de 2005. Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Decreto 267 de 2007 del Alcalde Mayor. Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC

Resolución 159 de 2008 de la Secretaría General. Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Resolución 043 de 2009 Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC

Resolución 119 de 2009 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC.

Resolución 120 de 2009 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el personal Supernumerario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC.

Circular Conjunta DAFP- PGN 001 de 2002. Mediante la cual se dispuso el funcionamiento de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el Nuevo Código Disciplinario Único

Directiva 04 de 2002, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá. Por el cual se dispone la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002.

* Se relacionaron en este procedimiento las principales normas que tienen injerencia en el ejercicio de la acción disciplinaria. Sin embargo, debe hacerse claridad que el listado sería mucho mayor, toda vez que al estudiarse las conductas de los servidores públicos y en la medida en que la falta disciplinaria se define como el incumplimiento de deberes, la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, entre otras, la norma disciplinaria es abierta y remite necesariamente a otras normas que complementan los tipos. Igualmente debe revisar los decretos de estructura orgánica de cada una de las Secretarías de la Alcaldía Mayor y de los Departamentos Administrativos. Además, consultar las directivas, circulares, instructivos, conceptos, entre otros, relacionados con los hechos objeto de la actuación disciplinaria.

** Los términos (tiempo en días o meses) señalados para cada actividad corresponde a la distribución proporcional de los mismos para cada tarea, siendo la sumatoria de éstos el máximo legal permitido, para las etapas dentro del Proceso Disciplinario.

*** Dentro del desarrollo del procedimiento dentro de sus actividades se puede presentar circunstancias no propias del desarrollo del procedimiento tales como Remisión por Competencia, Incorporación, Acumulación, Revocatoria Directa, los cuales podrán ser proferidos a través de los siguientes registros: Para el efecto se puede contar con el registro denominado Auto Remisión Competencia, Auto Remisión Competencia Ministerio Público, Auto Remisión Competencia Ministerio Público Poder Preferente, Auto Incorporación, Auto acumulación, Auto Revocatoria Directa Rechazo, Auto Revocatoria Directa Inadmitiendo, Auto Resuelve Revocatoria Directa, Auto Decreta Nulidad.

5. CONDICIONES GENERALES

El operador disciplinario en esta dependencia debe acudir a los manuales de funciones de los diferentes cargos, no sólo de los servidores de la Secretaría General, sino también de los integrantes del Gabinete Distrital, al asesorar al Alcalde Mayor en su competencia Disciplinaria.

6. DESCRIPCIÓN

ID

(QUE)

ACTIVIDAD

(QUIEN)

RESPONSABLE

(COMO)

TAREA

REGISTROS

1

Radicación

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Recibir la queja proveniente del ciudadano, de informe suscrito por servidor público, de oficio, de anónimo u otro medio que amerite credibilidad, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 734 de 2002.

Antes de darle el número del expediente y radicarlo como tal, se debe revisar que no se esté adelantando actuación disciplinaria por los mismos hechos.

Seguidamente hacer las anotaciones de los datos más importantes en los libros y/o en el sistema y se le asigna el número consecutivo respectivo.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

2

Repartir el expediente

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Repartir la queja, el informe o el anónimo al azar y en equidad entre los profesionales del área; elaborar el acta de reparto.

Término: 5 días hábiles (Primer día hábil de la siguiente semana)

Sistema de Información Disciplinario

Acta Reparto (2210113-FT-022)

3

Evaluar el expediente y proyectar el auto

Profesional o comisionado

Proceder según los siguientes presupuestos:
a) Proyectar auto inhibitorio si la queja, el informe o el anónimo o información:

1. Es manifiestamente temeraria o falsa, o refiere hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o proviene de anónimo sin fundamento. Decide de plano, de conformidad con los artículos 69 inciso 1 y 150 de la Ley 734 de 2002.

2. Proviene de un anónimo: al adelantar la actuación administrativa por el término de tres meses - Artículo 40 Código Contencioso Administrativo-, verificar que no cumple los presupuestos señalados en los artículos 38 Ley 190 de 1995, 27 Ley 24 de 1992 y 150 de la Ley 734 de 2002.

b) Proyectar auto de indagación preliminar o apertura de investigación disciplinaria.

Término: 8 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Procede actuación disciplinaria?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Verificar si se presenta una de las siguientes situaciones:

a) Procede auto inhibitorio de conformidad con los artículos 69 inciso 1 y 150 de la Ley 734 de 2002 o es un anónimo que no cumple los presupuestos señalados en el artículo. 38 Ley 190 de 1995, 27 de Ley 24 de 1992 y 150 de la Ley 734 de 2002, continua actividad siguiente.

b) Procede el inicio de la actuación disciplinaria. Sigue a la actividad anterior al 6.

Término: 1 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

4

Dictar Auto Inhibitorio

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios
o del Grupo Formal de Trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto inhibitorio.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

5

Comunicar auto inhibitorio

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir los oficios al quejoso para enterarlo de la decisión inhibitoria, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

Término: 8 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Auto Inhibitorio (2210113-FT-062)

¿Procede investigación disciplinaria?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

a) Existe duda sobre la procedencia de la apertura de investigación disciplinaria, ordenar indagación preliminar de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, continúa el la actividad siguiente.

b) Con fundamento en la queja, el informe o el anónimo o en la información recibida se identifica al posible autor o autores de la falta disciplinaria, ordenar la apertura de la investigación disciplinaria, continúa en la actividad 18.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

6

Dictar auto de indagación preliminar

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el auto de indagación preliminar. Se comisiona para la práctica de pruebas al profesional, especificando el término para adelantarla de conformidad con los artículos 133 y 150 inc 3 de la Ley 734 de 2002.

Término: 1 día hábil.

Sistema de Información Disciplinario

7

Notificar auto de indagación preliminar

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Proceder según los siguientes presupuestos:

a) Indagación preliminar con sujetos procesales conocidos: Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales conocidos, para que se notifiquen personalmente. De no comparecer dentro de los 8 días siguientes al envío, proceder a la notificación por edicto, el cual se fijará por el término de tres días. (Artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002).

b) Se inicia indagación en averiguación de responsables: Continúa la actividad siguiente.

NOTA: Si en el curso de la indagación preliminar se identifica el presunto responsable, notificar con base en la indicación inicial.

Término: 12 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Apertura de indagación preliminar (2210113-FT-055)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Edicto (2210113-FT-085)

8

Practicar las pruebas y/o diligencias ordenadas y proyectar auto

Profesional o Comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Practicar las pruebas y/o diligencias ordenadas por el comitente en el auto de indagación preliminar, garantizando en especial la publicidad de su realización a los sujetos procesales. Evacuadas las pruebas o cumplido el término de la comisión, estudiar el asunto y evaluar la indagación preliminar, proyectando una de las siguientes decisiones:

a) Auto de archivo definitivo si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 28, 73 o 150 de la Ley 734 de 2002.

b) Auto de apertura de investigación conforme con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002.

Término: 6 meses

Sistema de Información Disciplinario

Auto Decreta Pruebas en indagación o investigación (2210113-FT-034)

Comunicación Auto de Pruebas a sujeto procesal. (2210113-FT-066)

Citación Testigo (2210113-FT-054),

Citación Quejoso ratificación y Ampliación. (2210113-FT-053)

Testimonio. (2210113-FT-093)

Ratificación y Ampliación de la Queja. (2210113-FT-089)

Versión Libre. (2210113-FT-094)

Acta Visita Administrativa (2210113-FT-023),

Solicitud de Documentos (2210113-FT-091)

Auto de Apertura de Investigación. Disciplinaria (2210113-FT-024)

Auto Archivo. (2210113-FT-025)

Procede archivo definitivo?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Estudiar el asunto, verificar y evaluar el proyecto de auto, procediendo así:

a) Ordenar el archivo definitivo de conformidad con los artículos 28, 73 o 150 de la Ley 734, continúa en la actividad siguiente.

b) Ordenar la apertura de investigación conforme al artículo 152 de la Ley 734 de 2002. Va a la actividad 18.

Término: 9 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

9

Dictar auto archivo definitivo

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto de archivo.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

10

Comunicar y notificar auto de archivo

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales conocidos y al quejoso, procediendo de la siguiente manera:

a) Si los sujetos procesales no comparecen dentro de los tres días siguientes al envío de la comunicación, se procede a su notificación por estado de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

b) Para el quejoso se entiende surtida la comunicación cinco días después de la radicación en la oficina de correo, dicha comunicación debe ir acompañada de copia de la providencia, de conformidad con el artículo 109 y 202 ibídem.

Término: 5 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Auto Archivo Implicado (2210113-FT-059)
Comunicación Auto Archivo Quejoso (2210113-FT-060)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Notificación Estado (2210113-FT-086)

Interpuso recurso de apelación?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de tres días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera:

a) Si se interpuso apelación, entregar el expediente al Profesional o comisionado. Continúa actividad siguiente.

b) No se interpuso apelación, dejar constancia de ejecutoria y archivar el expediente. FIN

Término: 4 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Constancia de ejecutoria (2210113-FT-082)

11

Proyectar auto resolviendo sobre la procedencia del recurso de apelación

Profesional o comisionado

Proyectar auto resolviendo sobre la procedencia del recurso de apelación así:

a) Declarar desierto el recurso de conformidad con el artículo 112 de la Ley 734 de 2002 si se interpuso recurso y no se sustentó o se sustenta por fuera de término.

b) Rechazar el recurso con base en el artículo 52 numeral 1 y artículo 53 del Código Contencioso Administrativo, si se interpuso pero no se concretan los motivos de inconformidad o disenso por los cuales se ataca la decisión de archivo.

c) Conceder la apelación en el efecto suspensivo ante el nominador, con fundamento en los artículos 112 y 115 de la Ley 734 de 2002.

NOTA: En todos los casos mediante auto de trámite ordenar notificar conforme a los artículos 105 y 118 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

Auto Concediendo Recurso Apelación. (2210113-FT-027)

Auto Rechazando Recurso por Improcedente (2210113-FT-046)

Auto Rechazando Recurso Apelación Extemporáneo (2210113-FT-048)

Auto Declarando Desierto Recurso (2210113-FT-031)

12

Dictar auto que decide la procedencia del recurso de apelación

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que decide sobre el recurso interpuesto, de conformidad con la normatividad citada en las observaciones que anteceden.

Término: 2 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

13

Notificar y comunicar auto que resuelve la procedencia del recurso de apelación

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales y al quejoso.

En caso de no comparecer los sujetos procesales dentro de los tres días siguientes al envío de la comunicación, se procede a su notificación por estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

a) Si el recurso se concede se remite al superior y sigue en la actividad siguiente a 16. Continúa con el procedimiento específico para el trámite de la segunda instancia

b) Si el recurso se niega, continúa en la actividad siguiente.

Término: 5 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Auto Concede Apelación (2210113-FT-061)

Comunicación Auto rechaza Recurso Apelación (2210113-FT-063)

Comunicación Implicado no Apelante (2210113-FT-072)

Notificación Personal

(2210113-FT-087)

Notificación Estado (2210113-FT-086)

Comunicación Remisión Expediente Segunda Instancia (2210113-FT-079)

Se interpuso recurso de queja?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar si se interpuso recurso de queja dentro del término de tres días de ejecutoria de la decisión que negó el recurso de apelación:

a) Si no se interpuso recurso FIN

b) Si se interpuso va a la siguiente actividad.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

14

Proyectar auto que resuelve procedencia y trámite del recurso de queja

Profesional o comisionado

Proyectar providencia de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Rechazar si se interpuso pero no se sustentó de conformidad con el artículo 118 de la Ley 734 de 2002. FIN

b) Ordenar la remisión de una copia del expediente al superior, a costa del impugnante para que se desate el recurso, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 734 de 2002, cuando se ha sustentado en debida forma, transcurridos dos días a partir del día siguiente a la ejecutoria.

Término: 4 días hábiles

Auto Concediendo Recurso Queja (2210113-FT-028), Auto Declarando Desierto el Recurso Queja (2210113-FT-030)

Auto Declarando Precluído el Recurso Queja (2210113-FT-032)

Auto Rechazando Recurso Queja Extemporáneo (2210113-FT-047)

15

Dictar Auto que resuelve el trámite del recurso de queja

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que define el trámite del recurso de queja.

Término: 1 día hábil

N.A.

16

Comunicar auto que da trámite al recurso de queja

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales y/o al quejoso.

a) Si el recurso se concede, se remite al superior, continúa en la actividad siguiente. Para el trámite, ver el procedimiento específico para la segunda instancia

b) Si el recurso se rechaza, FIN.

Término: 1 día hábil

Comunicación Trámite Recurso Queja (2210113-FT-080)

Comunicación Remisión Expediente Segunda Instancia (2210113-FT-079)

Llega confirmando auto de archivo definitivo?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar llegada del expediente y proceder así:
a) Confirma: Dejar las anotaciones pertinentes y archivar el proceso en los anaqueles respectivos. FIN

b) No confirma: Entregar el expediente al Profesional o comisionado para evaluar la decisión y proyectar auto respectivo.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

17

Proyectar auto ordenando la apertura de investigación.

Profesional o comisionado

Proyectar auto ordenando la apertura de investigación, previo estudio del asunto, de conformidad con los artículos 133, 152, 153 y 156 de la Ley 734 de 2002.

Término: 9 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria (2210113-FT-024)

18

Dictar auto de apertura de investigación disciplinaria.

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto de apertura de investigación disciplinaria, de conformidad con la normatividad señalada en las observaciones que antecede.

Comisionar para la práctica de pruebas al profesional, especificando el término para adelantarla de conformidad con los artículos 133 y 156 de la Ley 734 de 2002.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

19

Notificar auto de apertura de investigación

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales para que se notifiquen personalmente. De no comparecer dentro de los 8 días hábiles siguientes al envío de la comunicación, proceder a la notificación por edicto, el cual se fijará por el término de tres días. (Artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002).

Término: 12 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Apertura Investigación Implicado (2210113-FT-056)

Comunicación Apertura Investigación, Personería (2210113-FT-057)

Comunicación Apertura Investigación Procuraduría (2210113-FT-058)

Notificación Personal. (2210113-FT-087)

Edicto (2210113-FT-085)

20

Practicar pruebas y/ó diligencias ordenadas y proyectar auto

Profesional o comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Practicar las pruebas ordenadas por el comitente en el auto de investigación disciplinaria, garantizando en especial la publicidad de su realización a los sujetos procesales. Evacuadas las pruebas o cumplido el término de la comisión, evaluar la investigación disciplinaria atendiendo los siguientes parámetros:

a) Se reúnen las condiciones establecidas en los artículos 28, 73 o inciso 3 del artículo 156 de la Ley 734 de 2002, proyectar auto de archivo definitivo.

b) Se reúnen las condiciones del inciso tercero del artículo 156 de la Ley 734 de 2002, proyectar auto de prorroga de la investigación, indicando el término y señalando las pruebas que hacen falta practicar.

c) Se reúnen los requisitos del artículo 162 de la Ley 734 de 2002, proyectar pliego de cargos de conformidad con los requisitos del artículo 163 ibídem.

Término: 6 meses

Sistema de Información Disciplinario

Auto Decreta Pruebas en indagación o investigación (2210113-FT-034)

Comunicación auto de Pruebas a sujeto procesal (2210113-FT-066)

Citación Testigo (2210113-FT-054),

Citación Quejoso ratificación y Ampliación. (2210113-FT-053)

Testimonio (2210113-FT-093)

Ratificación y Ampliación de la Queja. (2210113-FT-089)

Versión Libre (2210113-FT-094)

Acta Visita Administrativa (2210113-FT-023),

Solicitud de Documentos (2210113-FT-091)

Auto Prorrogando el Término de Investigación (2210113-FT-044)

Pliego de Cargos (2210113-FT-088)

Auto Archivo (2210113-FT-025)

Las pruebas recaudadas son suficientes para evaluar la investigación?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Verificar si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si se requieren pruebas adicionales que puedan modificar la situación del implicado, continúa en la actividad siguiente.

b) Si no se requieren pruebas adicionales, valorar si procede archivo definitivo o pliego de cargos, continúa siguiente a 23

Término: 3 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

21

Dictar auto ampliando el término de la investigación disciplinaria

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que prorroga el término de investigación disciplinaria, comisionando para la práctica de las mismas de conformidad con los artículos 133 y 156 inc 3 de la Ley 734 de 2002.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinaria

22

Notificar el auto que amplia término de investigación

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales para que se notifiquen personalmente. De no comparecer dentro de los 8 días hábiles siguientes al envío de la comunicación, proceder a su notificación por edicto, el cual se fijará por el término de tres días. (Artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002)

Término: 12 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Prórroga Apertura de Investigación Implicado (2210113-FT-076)

Notificación personal (2210113-FT-087)

Edicto (2210113-FT-085)

23

Practicar pruebas y/ó diligencias ordenadas y proyectar auto respectivo

Profesional o comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Practicar las pruebas ordenadas por el comitente en el auto de prórroga de la investigación disciplinaria, garantizando en especial la publicidad de su realización a los sujetos procesales. Evacuadas las pruebas o cumplido el término de la comisión, evaluar la investigación disciplinaria atendiendo los siguientes parámetros:

a) Se reúnen las condiciones establecidas en los artículos 28, 73 o inciso 3 del artículo 156 de la Ley 734 de 2002, proyectar el auto de archivo definitivo.

b) Se reúnen los requisitos del artículo 162 de la Ley 734 de 2002, proyectar pliego de cargos de conformidad con los requisitos del artículo 163, de la Ley 734 de 2002.

Término: 3 meses

Sistema de Información Disciplinario

Citación Testigo (2210113-FT-054)

Citación Quejoso ratificación y ampliación (2210113-FT-053)

Testimonio (2210113-FT-093),

Ratificación y Ampliación de queja (2210113-FT-089)

Versión Libre (2210113-FT-094)

Acta Visita Administrativa (2210113-FT-023)

Solicitud Documentos (2210113-FT-091)
Pliego de Cargos (2210113-FT-088)

Auto Archivo (2210113-FT-025)

Procede archivo definitivo?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Evaluar la investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, atendiendo los siguientes parámetros:

a) Ordenar el archivo definitivo con base en los artículos 73, 156 y 164 de la Ley 734 de 2002 siguen pasos 9 al siguiente al 16, (El literal b) del paso siguiente al 16 revocatoria del archivo debe entenderse que ordena la formulación de pliego de cargos).

b) Proferir auto de cargos cuando este objetivamente demostrada la falta y exista la prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra dicha decisión no procede recurso alguno (artículo 162 Ley 734 de 2002). Continúa en la actividad siguiente.

Término: 9 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

24

Dictar Pliego de Cargos

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto de pliego de cargos, de conformidad con los requisitos del artículo 163 de la Ley 734 de 2002.

Término: 6 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

25

Notificar Pliego de Cargos y dejar las constancias respectivas

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Radicar en la Oficina de Correspondencia (1 día) las comunicaciones con destino a los sujetos procesales, de conformidad con el artículo 165 de la Ley 734 de 2002:
a) Si comparecen dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la comunicación, notificar personalmente y dejar el expediente en secretaría a disposición de las partes por el término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Termino: 16 días

b) Si no comparecen dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la comunicación, lo pasa al profesional o comisionado.

Término: 6 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Pliego de Cargos (2210113-FT-075)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

26

Proyectar auto de acuerdo con las constancias secretariales

Profesional o comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Realizar la tarea de acuerdo con las siguientes opciones:
a) No se notificaron personalmente todos los sujetos procesales, proyectar auto nombrando defensor de oficio de conformidad con el artículo 165 de la Ley 734 de 2002.

b) Se notificaron personalmente y es necesaria la práctica de pruebas: Proyectar auto resolviendo sobre la práctica de pruebas (Artículos 90, 92, 129, 132, 168 de la Ley 734 de 2002), se cuenta con dos opciones:

* Conceder pruebas solicitadas y /o decretar de oficio.
* Negar total o parcialmente las pruebas solicitadas
c) Se notificaron personalmente pero no es necesaria la práctica de pruebas, proyectar auto corriendo traslado para alegar de conclusión (Artículo 92 numeral 8, artículo 21 de la Ley 734 de 2002, artículo 165 del C. de P. P. - Ley 600 de 2000, Directiva 006 de 2005 del Procurador General de la Nación y sentencia C-107 de 2004).

Término: 5 días hábiles (Este término puede variar dependiendo del tipo de decisión que se proyecte)

Sistema de Información Disciplinario

Auto Nombramiento Defensor (2210113-FT-041)

Auto Decreta Pruebas Descargos (2210113-FT-033)

Auto Negando Pruebas (2210113-FT-040)

Auto Corriendo Traslado para Alegar de Conclusión. (2210113-FT-029)

Hubo notificación personal?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Verificar si todos los sujetos procesales se notificaron personalmente del auto de cargos y proceder así:
a) Si no se notificaron personalmente, continúa en la actividad siguiente

b) Si se notificaron personalmente todos los sujetos procesales, sigue en la actividad anterior a la 29

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

27

Dictar auto nombrando defensor de oficio

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto nombrando defensor de oficio de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 734 de 2002 con quien se surtirá la notificación personal.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario.

28

Comunicar auto de nombramiento de defensor de oficio y notificar pliego de cargos al defensor

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Enviar comunicación al implicado a través de la oficina de correo (1 día) informándole del nombramiento de defensor.

Enviar comunicación al defensor de oficio a través de la oficina de correo (1 día), citándolo para notificación personal y notificarle personalmente del auto de cargos

Término: 6 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Defensor Oficio (2210113-FT-068)

Comunicación Consultorio Jurídico (2210113-FT-065)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Es necesario practicar pruebas en juicio?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Establecer si es necesaria la práctica de pruebas y proceder así:

a) En caso positivo, continua en la actividad siguiente.

b) En caso negativo, sigue en la actividad 41.

Término: 4 días hábiles

Sistema de Información Disciplinaria

29

Dictar auto de pruebas.

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que abre la fase probatoria en juicio, con sujeción al término de noventa días previsto en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002.

Término: 3 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

30

Notificar auto de pruebas

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Radicar en la Oficina de Correo (1 día) las comunicaciones dirigidas a los sujetos procesales citándolos para que se notifiquen personalmente, si no comparecen dentro de los tres días siguientes, proceder a notificar por estado por el término de un día de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Término: 8 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Notificación Estado (2210113-FT-086)

Los sujetos procesales se abstuvieron de presentar recursos?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar si se interpusieron recursos dentro del término de tres días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera:

a) Si se interpuso recurso de reposición el expediente permanecerá en secretaría por el término de 3 días en virtud del artículo 114 de la Ley 734 de 2002 y continúa paso siguiente.

b) Si se interpuso recurso de apelación, continúa en la actividad siguiente.

c) En caso de no interponerse recurso alguno, o acceder a la totalidad de las pruebas solicitadas al momento de la apertura de la etapa probatoria, continúa en la actividad 40.

Término: 3 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

31

Proyectar auto que decide recurso de reposición y resuelve procedencia del recurso de apelación.

Profesional o comisionado

Proyectar auto que decide recurso de reposición y resuelve procedencia del recurso de apelación.

a) Si se sustentó dentro del término legal, se proyecta auto que decide el recurso de reposición y concede el de apelación en caso de interponerse como único o en forma subsidiaria.

b) Si no fueron sustentados dentro de los tres días siguientes a la última notificación, se proyecta auto que declara desierto el recurso.

De conformidad con los artículos 110 a 115 de la Ley 734 de 2002.

Término: 7 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Auto rechazando recurso de Reposición Extemporáneo (2210113-FT-048)

Auto Resolviendo Recurso Reposición (2210113-FT-051)

Auto Concediendo Recurso Apelación. (2210113-FT-027)

Auto Rechazando Recurso por Improcedente (2210113-FT-046),

Auto Rechazando Recurso Apelación Extemporáneo (2210113-FT-045)

Auto Declarando Desierto Recurso (2210113-FT-031)

32

Dictar auto que decide el recurso de reposición y/o resuelve la procedencia del recurso de apelación

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que decide el recurso de reposición y resuelve procedencia del recurso de apelación, dentro de los términos previstos en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002 (Se debe tener en cuenta que es necesario decidir la procedencia del recurso de apelación en caso de haber sido interpuesto como principal o en subsidio del de reposición)

Término: 3 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

33

Notificar auto que resuelve el recurso interpuesto

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales para que se notifiquen personalmente, de no comparecer dentro de los tres (3) días siguientes al envío de la comunicación se procede a notificar por estado por el término de un (1) día, de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

a) Se concede el recurso de reposición, sigue en la actividad 40.

b) Se concede el recurso de apelación, remitir al nominador y sigue en la actividad 37. Para el trámite, ver el procedimiento específico para la segunda instancia

c) Se niega el recurso de apelación, continúa en la actividad siguiente.

Término: 8 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Auto Concede Apelación (2210113-FT-061)

Comunicación Auto Niega Recurso Apelación (2210113-FT-063)

Comunicación Implicado no Apelante (2210113-FT-072)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Notificación Estado (2210113-FT-086)

Comunicación Remisión Expediente Segunda Instancia (2210113-FT-079)

Se interpuso recurso de queja?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar si se interpuso recurso de queja dentro del término de tres días de ejecutoria de la decisión que negó el recurso de apelación y proceder así:

a) No se interpuso recurso de queja sigue en la actividad 40.

b) Si se interpuso continúa en la actividad siguiente.

Término: 1 día hábil

N.A.

34

Proyectar auto que resuelve procedencia y trámite del recurso de queja

Profesional o comisionado

Proyectar providencia de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Se interpuso pero no se sustentó rechazar, artículo 118 de la Ley 734 de 2002.

b) Se sustentó en debida forma, una vez transcurren dos días desde la ejecutoria, ordenar la remisión de una copia del expediente al superior, a costa del impugnante para que se desate el recurso, artículo 118 de la Ley 734 de 2002.

Término: 4 días hábiles

Auto Concediendo Recurso Queja (2210113-FT-028), Auto Declarando Desierto el Recurso de Queja (2210113-FT-030)

Auto Declarando Precluído el Recurso de Queja (2210113-FT-032)

Auto Rechazando Recurso de Queja por Extemporáneo (2210113-FT-047)

35

Dictar Auto que resuelve el trámite del recurso de queja

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que define el trámite del recurso de queja.

Término: 1 día hábil

N.A.

36

Comunicar auto que da trámite al recurso de queja

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales y/o al quejoso.

a) Si el recurso se concede se remite al superior, continúa en la actividad siguiente. Para el trámite, ver el procedimiento específico para la segunda instancia.

b) Si el recurso se rechaza sigue en la actividad 40.

Término: 1 día hábil

Comunicación Trámite Recurso Queja (2210113-FT-080)

Comunicación Remisión Expediente Segunda Instancia (2210113-FT-079)

37

Verificar la llegada del expediente de segunda instancia

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Recibir el expediente de segunda instancia, hacer las anotaciones respectivas y entregarlo al profesional o comisionado.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

38

Proyectar auto de obedézcase y cúmplase

Profesional o comisionado

Proyectar auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por la segunda instancia.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

Auto Obedézcase y Cúmplase 2210113-FT-043)

39

Dictar auto que ordena obedecer y cumplir

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto mediante el cual dispone dar cumplimiento a lo resuelto por el superior

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

40

Practicar las pruebas ordenadas y proyectar el auto respectivo

Profesional o comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Practicar las pruebas ordenadas de la siguiente manera:
a) Las que no fueron objeto de recurso de apelación, se practicarán por el comitente sin esperar el resultado de la segunda instancia

b) A las que accedió la segunda instancia, se practicarán por el comitente, una vez se dicte auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.

Concluida la práctica de pruebas, proyectar el auto respectivo así:

a) Si es necesaria la variación del pliego de cargos, elaborar auto en tal sentido, cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 163 de la Ley 734 de 2002.

b) No es necesaria la variación, elabora auto corriendo traslado para alegar de conclusión por el término de cinco (5) días (Artículo 92 numeral 8, artículo 21 de la Ley 734 de 2002).

Término: 93 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Testimonio (2210113-FT-093)

Ratificación y ampliación de queja (2210113-FT-089)

Versión Libre (2210113-FT-094)

Acta Visita Administrativa (2210113-FT-023)

Solicitud Documentos (2210113-FT-091)
Auto Variación Pliego de Cargos (2210113-FT-052)

Auto Corriendo Traslado para Alegar de Conclusión (2210113-FT-029)

Es necesario variar el pliego de cargos?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Verificar si es necesario variar el pliego de cargos por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviviente y determinar:

a) Si, si es necesaria la variación, dicta auto en tal sentido, continua conforme a la actividad 24 y siguientes.

b) Si no es necesaria la variación, continúa en la actividad siguiente.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

41

Dictar auto corriendo traslado para alegar de conclusión

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto mediante la cual corre traslado para alegar de conclusión.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

42

Notificar auto que corre traslado para alegar de conclusión y correr traslado

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Radicar en la Oficina de Correo (1 día) las comunicaciones citando a los sujetos procesales para que se notifiquen personalmente; si no comparecen dentro de los tres días siguientes, se procede a notificar por estado por el término de un día de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Transcurridos los tres días de ejecutoria, comienza a correr el término de 5 días para presentar los alegatos de conclusión, periodo en el cual debe permanecer el proceso en secretaría para su traslado a los sujetos procesales.

Término: 13 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Traslado Alegatos de Conclusión. (2210113-FT-081)

Notificación Personal. (2210113-FT-087)

Notificación Estado (2210113-FT-086)

43

Proyectar fallo de primera instancia

Profesional o comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Vencido el término para alegar de conclusión, proyectar fallo de primera instancia, de conformidad con los artículos 18, 44, 45, 46, 47, 142, 169, 170 de la Ley 734 de 2002.

Término: 15 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Fallo Primera instancia (2210113-FT-083)

44

Dictar Fallo de primera instancia

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de fallo de conformidad con la normatividad citada en las observaciones anteriores.

Término: 5 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Fallo Primera instancia (2210113-FT-083)

45

Notificar y/o comunicar el fallo de primera instancia

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Radicar en la Oficina de Correspondencia (1 día) las comunicaciones:

a) Al sujeto procesal, de no comparecer el sujeto procesal dentro de los 8 días siguientes al envío de la comunicación, proceder a la notificación por edicto por el término de tres días, de conformidad con los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.

b) Al quejoso en caso de fallo Absolutorio. Transcurridos cinco días contados a partir del envío de la comunicación al quejoso acompañándola con copia del fallo, se entiende surtida la misma conforme al artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

Para efectos de la ejecutoria del fallo, para los sujetos procesales se contará tres días a partir de la última notificación, y al quejoso, tres días después de surtirse la comunicación a éste.

Término: 15 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Fallo Absolutorio Quejoso (2210113-FT-069)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Edicto (2210113-FT-085)

Los intervinientes interpusieron recurso de apelación?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de tres días de ejecutoria del fallo y proceder de la siguiente manera:

a) Si se interpuso apelación: entregar el expediente al profesional o comisionado, continúa en la actividad siguiente.

b) Si no se interpuso apelación: dejar constancia de ejecutoria y sigue en la actividad 55.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

46

Proyectar auto resolviendo la procedencia del recurso de apelación

Profesional o comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Proyectar auto resolviendo sobre la procedencia del recurso de apelación, previo estudio:

a) Si se interpuso recurso y no se sustentó o se sustenta por fuera de término, declarar desierto de conformidad con el artículo 112 de la Ley 734 de 2002

b) El recurso se interpuso y sustentó en legal forma, con fundamento en los artículos 112 y 115 de la Ley 734 de 2002 conceder la apelación en el efecto suspensivo ante el nominador.

Término: 2 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Auto rechazando recurso de Reposición Extemporáneo (2210113-FT-048)

Auto Resolviendo Recurso Reposición (2210113-FT-051)

Auto Concediendo Recurso Apelación. (2210113-FT-027)

Auto Rechazando Recurso Apelación por Improcedente, (2210113-FT-046)

Auto Rechazando Recurso Apelación Extemporáneo (2210113-FT-045)

Auto Declarando Desierto Recurso (2210113-FT-031)

47

Dictar auto que decide sobre la procedencia del recurso de apelación

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que resuelve la procedencia del recurso de apelación de conformidad con la normatividad señalada en las observaciones que antecede.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

48

Notificar y/o comunicar auto que resuelve la procedencia del recurso de apelación

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales citándolos para notificación personal y comunicar al quejoso en caso de fallo absolutorio. Si los sujetos procesales no comparecen dentro de los tres días siguientes al envío de la comunicación, se procede a su notificación por estado de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

a) Si el recurso se concede se remite al superior y sigue en la actividad 52. Para el trámite, ver el procedimiento específico para la segunda instancia.

b) Si el recurso se niega, continúa en la actividad siguiente.

Término: 8 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Auto Concede Apelación (2210113-FT-061)

Comunicación Auto Rechaza Recurso Apelación (2210113-FT-063)

Comunicación Implicado no Apelante (2210113-FT-072)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Notificación Estado (2210113-FT-086)

Comunicación Remisión Expediente Segunda Instancia (2210113-FT-079)

Se interpuso recurso de queja?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar si se interpuso recurso de queja dentro del término de tres días de ejecutoria de la decisión que negó el recurso de apelación y proceder así:

a) Si no se interpuso recurso de queja. Sigue en la actividad 55.

b) Si se interpuso continúa en la actividad siguiente.

Término: 1 día hábil

N.A.

49

Proyectar auto que resuelve procedencia y trámite del recurso de queja

Profesional o comisionado

Proyectar providencia de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Rechazar el recurso si no se sustentó, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 734 de 2002.

b) Dar trámite al recurso si se sustentó en debida forma, mediante la remisión al superior, de una copia del expediente a costa del impugnante; transcurridos dos días siguientes de la ejecutoria, para que se desate el recurso de conformidad con el artículo 118 de la Ley 734 de 2002.

Término: 4 días hábiles

Auto Concediendo Recurso Queja (2210113-FT-028), Auto Declarando Desierto el Recurso de Queja (2210113-FT-030)

Auto Declarando Precluído el Recurso de Queja (2210113-FT-032)

Auto Rechazando Recurso de Queja Extemporáneo (2210113-FT-048)

50

Dictar Auto que resuelve el trámite del recurso de queja

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que define el trámite del recurso de queja.

Término: 1 día hábil

N.A

51

Comunicar auto que da trámite al recurso de queja

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correspondencia (1 día) a los sujetos procesales y/o al quejoso.

a) Si el recurso se concede se remite al superior continúa en la actividad siguiente. Para el trámite, ver el procedimiento específico para la segunda instancia.

b) Si el recurso se rechaza, continúa en la actividad 55.

Término: 1 día hábil

Comunicación Trámite Recurso Queja (2210113-FT-080)

Comunicación Remisión

52

Verificar la llegada del expediente de segunda instancia

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Recibir el expediente de segunda instancia, hacer las anotaciones respectivas y entregarlo al profesional o comisionado.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

53

Proyectar el auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto por el superior

Profesional o comisionado

Proyectar auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto por la segunda instancia.

Término: 2 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Auto Obedézcase y Cúmplase (2210113-FT-043)

54

Dictar el auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto por el superior

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que ordena dar cumplimiento a lo dispuesto por el superior.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

55

Dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Elaborar las comunicaciones y hacer las anotaciones pertinentes, si la decisión es sancionatoria, elaborar las comunicaciones para que se libren dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de conformidad con los artículos 48, num. 57, 172 y 174 de la Ley 734 de 2002

Término: 2 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Constancia ejecutoria (2210113-FT-082)

Comunicación Registro Sanción Personería (2210113-FT-077)

Comunicación Registro Sanción Procuraduría (2210113-FT-078)

Comunicación Nominador para ejecución (2210113-FT-074)

7. PUNTOS DE CONTROL

ID

ACTIVIDAD(ES) DE CONTROL

OBSERVACIONES DE CONTROL

REGISTROS DE CONTROL

4

Dictar Auto Inhibitorio

Verificar el cumplimiento de los requisitos legales para dictar un auto inhibitorio, es decir si la queja es manifiestamente temeraria o falsa, o refiere hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o proviene de anónimo sin fundamento (Artículos 69 inciso 1 y 150 de la Ley 734 de 2002) En caso de anónimos: debe verificar que no cumple los presupuestos señalados en los artículos 38 ley 190 de 1995, 27 Ley 24 de 1992 y 150 de la Ley 734 de 2002.

Auto inhibitorio firmado por el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

6

Dictar auto de indagación preliminar

Verificar previamente que exista duda sobre la procedencia de la apertura de investigación disciplinaria, de conformidad con el artículo 150 de la ley 734 de 2002, es decir verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

Auto de indagación preliminar firmado por el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

8

Practicar las pruebas y/o diligencias ordenadas y proyectar auto

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Pruebas practicadas

9

Dictar auto archivo definitivo

Verificar que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 28, 73 o 150 de la Ley 734, es decir que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Auto de archivo definitivo firmado por el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

18

Dictar auto de apertura de investigación disciplinaria.

Verificar si se cumplen de los requisitos legales para dictar auto de apertura de investigación de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, es decir verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

Auto de apertura de investigación firmado por el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

20

Practicar pruebas y/ó diligencias ordenadas y proyectar auto

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Pruebas practicadas

23

Practicar pruebas y/ó diligencias ordenadas y proyectar auto respectivo

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Pruebas practicadas

24

Dictar Pliego de Cargos

Establece si se encuentra demostrada objetivamente la falta disciplinaria y exista la prueba que comprometa la responsabilidad del investigado (artículo 162 Ley 734 de 2002)

Auto de cargos firmado por el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

26

Proyectar auto de acuerdo con las constancias secretariales

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Pruebas practicadas

40

Practicar las pruebas ordenadas y proyectar el auto respectivo

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Pruebas practicadas

43

Proyectar fallo de primera instancia

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Pruebas practicadas

44

Dictar Fallo de primera instancia

Verificar el cumplimiento de los requisitos legales (Sustanciales y formales) para dictar fallo de primera instancia, de conformidad con los artículos 18, 44, 45, 46, 47, 142, 169, 170 de la Ley 734 de 2002. En el caso de fallo sancionatorio que se encuentre demostrada objetivamente la existencia de falta disciplinaria y que existan pruebas que permitan imputar responsabilidad, analizando la culpabilidad y el grado de afectación del servicio. Para cuando se dicte fallo absolutorio debe verificarse que obren pruebas que permitan señalar que no existe falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse

Fallo firmado por el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

46

Proyectar auto resolviendo la procedencia del recurso de apelación

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Pruebas practicadas

55

Dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo

Verificar que efectivamente se envíen las comunicaciones a las dependencias y autoridades correspondientes para la ejecución de la decisión disciplinaria al nominador y a los organismos de control.

Oficios firmados Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo o auxiliar de la oficina

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Manual del Usuario (2210113-MA-005, Instructivo evaluación del servicio (2210113-IN-002), Instructivo reconstrucción de expedientes (2210113-IN-001),

9. ANEXOS

N.A

10. CONTROL DE CAMBIOS

ACTIVIDADES QUE SUFRIERON CAMBIOS

CAMBIOS EFECTUADOS

FECHA DEL CAMBIO

VERSIÓN

Creación del Documento

N.A.

N.A.

01

Cambios en las denominaciones de los cargos

Cambio de los nombres Responsable del Área Administrativa por Subdirectora Administrativa y Área Financiera por Subdirección Financiera por aplicación del Decreto 267 de 2007

Septiembre 2007

02

Definiciones

Se ampliaron los términos incluidos en este numeral

Octubre 2008

03

Normas

Se cambio el Decreto 094 de 2006 por el Decreto 267 de 2007 y la Resolución 073 de 2006 por la Resolución 159 de 2008

Actividades

Cambio en el responsable de varias actividades de Profesional instructor a Profesional únicamente

Actividad 15 y 17

Se complementa la descripción de los responsables de las dos actividades

Actividades 56 a 60

Se amplia lo referente al manejo de la segunda instancia

Actividad 63

Inclusión en esta actividad del formato de Resolución (2214200-FT-313)

Documentos de Referencia

Se incluye el Manual del Usuario, los instructivos de evaluación del servicio y reconstrucción de expedientes

Eliminación de actividades

Se eliminaron las actividades 17, 18, 19, 49, 41, 42, Sig. a 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 que correspondían a trámites del proceso en Segunda Instancia y consecuentemente se anularon los formatos Auto Desatando Apelación (2210113-FT-035), Comunicación Fallo Segunda Instancia Implicado (2210 113-FT-073) y Comunicación Auto Segunda Instancia quejoso (2210113-FT-064),

Octubre 2009

04

ID

Se reorganizó el ID de cada tarea en virtud de la eliminación de las actividades 17, 18, 19, 49, 41, 42, Sig. a 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.

Puntos de control

Se adicionaron como puntos de control, las actividades 8, 20, 23, 26, 40, 43 y 46 se complementó la descripción de la tarea

Símbolo

Se eliminó la columna de Símbolo que reflejaba el flujograma

Términos

Se modificó el término de las tareas 2, 3 y Sig. a 3

Actividades Sig. a 3, Sig. a 10, 13, Sig. a 13, Sig. a 16, Sig. a 20, Sig. a 23, 25, Sig. a 30 y 33

Se adicionó la descripción de las actividades Sig. a 3, Sig. a 10, 13, Sig. a 13, Sig. a 16, Sig. a 20, Sig. a 23, 25, Sig. a 30 y 33.

Formatos

Se anula el formato Comunicación Fallo Segunda Instancia Implicado (2210 113-FT-073)

Actividad 45

Se anula el formato Comunicación Fallo Segunda Instancia Implicado (2210 113-FT-073)

MACROPROCESO

CONTROL DISCIPLINARIO

CÓDIGO

2210113-PR-008

PROCESO

CONTROL DISCIPLINARIO

VERSIÓN

04

SUBPROCESO

NO APLICA

PROCEDIMIENTO

CONTROL DISCIPLINARIO VERBAL

1. OBJETIVO

Proteger la función pública al interior de la entidad, adelantando las actuaciones disciplinarias relacionadas con sus servidores, determinando así la posible responsabilidad frente a la ocurrencia de conductas disciplinables.

2. ALCANCE

El procedimiento verbal se aplica de manera especial cuando ocurre algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 (el autor es sorprendido al momento de cometer la falta, ó con elementos, efectos ó instrumentos que provengan de su ejecución). También se aplica cuando la falta ha sido calificada como leve o cuando el implicado confiesa su responsabilidad, o se trata de alguna de las descripciones señaladas en el inciso segundo del artículo citado.

3. DEFINICIONES

ACCIÓN. Derecho subjetivo público que tienen todos los ciudadanos para acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para garantizar la preservación de un derecho.

ACCIÓN DISCIPLINARIA. Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.

ACCIÓN DE REPETICIÓN. Acción contenciosa administrativa que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado. Esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores públicos y a toda persona que actúa en nombre del Estado, por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público.

ACTO ADMINISTRATIVO. Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de una potestad administrativa.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.

ACUERDOS. Normas emanadas de los Concejos Municipales o Distritales.

ACUMULACIÓN Instituto procesal por el cual dos o más procesos disciplinarios, iniciados separadamente y sin que se haya adoptado decisión de fondo se pueden unir en razón de alguna conexidad (sujeto o causa) en virtud del artículo 81 del Código Disciplinario Único.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el cumplimiento de los fines del Estado.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones acerca de la forma en que debe dictarse el fallo.

AMONESTACIÓN ESCRITA. Sanción aplicable a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas leves culposas, consistente en un llamado de atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida. Constituye antecedente disciplinario.

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Sanciones disciplinarias ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y en los organismos de control externo, que sirven de fundamento en procesos disciplinarios posteriores para graduar la sanción.

ANTIJURIDICIDAD. Realización de una conducta contraria a derecho, sin justificación.

APROBACIÓN PRESUPUESTAL. Partidas que aparecen en el presupuesto de gastos y señalan los topes máximos de gasto para ser ejecutados o comprometidos durante la vigencia anual correspondiente.

ARCHIVO DEFINITIVO. Decisión con fuerza de cosa decidida, a través de la cual se termina el procedimiento disciplinario en cualquiera de sus etapas o al momento de evaluar la investigación, como consecuencia de encontrarse demostrada cualquiera de las siguientes causales: que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

ARTÍCULO. Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, Constitución Nacional, ley, reglamento o acto administrativo.

AUDIENCIA. Acto que se efectúa para conocer de determinadas personas, los argumentos a favor o en contra de decisiones que proyecten las autoridades.

AUDIENCIA PÚBLICA: Diligencia en donde el operador disciplinario competente escucha a los presuntos implicados de una conducta disciplinaria sometida a procedimiento verbal, atiende sus peticiones de pruebas, practica las que sean necesarias para el perfeccionamiento de la actuación y profiere el fallo que en derecho corresponda.

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN. Providencia mediante la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación formal del asunto. Requiere que se encuentre demostrado objetivamente el comportamiento presuntamente constitutivo de falta y su posible autor.

AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA: Decisión por medio del cual el operador disciplinario califica el procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas en el artículo 175 del C. D. U., y en consecuencia cita a un servidor público para que responda respecto de una presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN. Pronunciamiento que emite el operador disciplinario para impulsar el trámite de la actuación.

AUTO INTERLOCUTORIO. Pronunciamientos motivados que emite el operador disciplinario para definir cuestiones de fondo en la actuación.

AUTOR. Servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas que comete la falta disciplinaria.

AUTORIDAD. Poder legítimo. Facultad para tomar decisiones de obligatorio cumplimiento.

BUENA FE. Obrar con la convicción de que con sus actos no se lesionan intereses de terceros.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.

CALUMNIA. Falsa imputación de un delito.

CAPACITACIÓN. Desarrollo del proceso intelectivo y de habilidades técnicas y operativas en alguna área del conocimiento.

CARGA DE LA PRUEBA. Obligación procesal a cargo del Estado, que le impone el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor.

CASO FORTUITO. Se reputa fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto. Constituye causal de exclusión de la responsabilidad.

C.D.U.: Código Disciplinario Único.

CELERIDAD. Rapidez y oportunidad con la que se deben realizan las diversas actuaciones administrativas. Implica la supresión de pasos, tiempos, movimientos, soportes, documentos, firmas, copias, etc., no indispensables.

COACCIÓN. Presión realizada por medio de violencia y sin estar legítimamente autorizado, tendiente a que un tercero realice conductas a las que no esta obligado u omita conductas a las que está obligado legalmente.

COBRO COACTIVO. Actividad administrativa encaminada a lograr el pago de las sanciones pecuniarias adeudadas al Estado.

CÓDIGO. Conjunto armónico y coherente de disposiciones sobre una materia, que se ordena en un solo cuerpo.

COMISIÓN. Orden y facultad que una autoridad da por escrito a otra para que realice alguna diligencia o practique alguna prueba.

COMPETENCIA. Presupuesto del proceso consistente en la cualidad de un órgano jurisdiccional que le permite o le exige conocer validamente de un tipo de asuntos y tener preferencia legal respecto de otros órganos jurisdiccionales, para conocer de un litigio o causa determinados.

COMPETENCIA PREFERENTE. Facultad otorgada a la Procuraduría General de la Nación y a las Personerías Municipales o Distritales, para desplazar a las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el conocimiento de una actuación disciplinaria en cualquiera de las etapas.

COMUNICACIONES. Son aquellas que realiza el operador disciplinario a las partes para informar de las decisiones.

CONFESIÓN. Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como autor de la falta que se le imputa.

CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Controversia surgida entre dos autoridades judiciales o administrativas, cuando ambas pretenden conocer o no del mismo asunto. Solamente se da entre autoridades de igual jerarquía.

CONFLICTO DE INTERESES. Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.

CONDUCENCIA. Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone la comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes públicos, los derechos de los asociados y la manera como se concilian la autoridad y la libertad.

CONSULTA. Obligación del operador disciplinario de remitir la actuación al Superior para un nuevo examen cuando dispone la suspensión provisional del disciplinado.

CONTRATISTA. Persona que por contrato ejecuta una obra, suministra un bien o se encarga de un servicio para la administración o para un particular.

CONTRATO DE TRABAJO. Es aquel acuerdo de voluntades, en virtud del cual una persona, a cambio de remuneración, presta sus servicios por cuenta de otra, transfiriéndole su resultado. Forma de vinculación del trabajador oficial.

CONTRAVENCIÓN. Conducta punible que por no afectar bienes jurídicos de mayor entidad, no reviste la categoría de delito, y por ende merece tanto un procedimiento como una sanción, menos rígida.

CONTROL. Dispositivo que regula la acción de un mecanismo. Inspección, fiscalización, dominio.

CONTROL FISCAL. Función pública que tiene a su cargo la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Es ejercido en forma posterior por la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales y Municipales.

CONTROL INTERNO. Aquel que se realiza bajo responsabilidad de la misma entidad. Es un sistema de autocontrol institucional.

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para regular el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.

CONVENCIÓN COLECTIVA. Mecanismo por medio del cual uno o más empleadores y una o varias organizaciones sindicales o de trabajadores acuerdan las condiciones que han de gobernar los contratos individuales de trabajo.

COSA JUZGADA. Efecto propio de las sentencias en firme. Tiene la finalidad jurídica de que los hechos debatidos y definidos ante las autoridades competentes no puedan ser objeto de investigaciones o sanciones posteriores.

CULPA. Forma de incurrir en falta disciplinaria, por no actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta.

CULPA GRAVE. Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

CULPA GRAVÍSIMA. Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

CULPABILIDAD. Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.

DDAD. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios.

DEBERES. Relación de obligaciones establecidas en el Código Disciplinario para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al efectivo cumplimiento de la función pública.

DEBIDO PROCESO. Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.

DECRETO. Forma que deben revestir las decisiones de las autoridades de la rama ejecutiva siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la Ley.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Técnica de manejo administrativo, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.

DELITO. Conducta humana gravemente lesiva de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma de la sociedad, y para la cual se ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas de seguridad.

DENUNCIA. Acto, oral o escrito por el cual cualquier persona declara el conocimiento que tiene acerca de la comisión de un delito.

DE OFICIO. Derecho y deber que le permite al Estado iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa.

DERECHO. Conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia esta sancionada.

DERECHO DE DEFENSA. Garantía del disciplinado, que le permite directamente o por intermedio de su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargos que se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables.

DERECHO DE PETICIÓN. Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

DERECHO DISCIPLINARIO. Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

DERECHOS HUMANOS. Derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Normas relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados nacionales e internacionales.

DESCARGOS. Pieza procesal en la cual el disciplinado se pronuncia y ejerce su defensa frente a los cargos objeto de acusación, solicitando además la práctica de pruebas.

DESCENTRALIZACIÓN. Traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial o por la entidad prestadora del servicio o encargada del ejercicio de funciones administrativas.

DESCONCENTRACIÓN. Transferencia de potestades para la toma de decisiones a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio; con el propósito de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y contribuir así a su rápido diligenciamiento.

DESISTIMIENTO. Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. No opera en materia disciplinaria.

DESTITUCIÓN. Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general.

DETERMINACIÓN O AUTORÍA INTELECTUAL. Es referida a la persona que quiere la realización del delito pero lo ejecuta a través de otra, a la que fuerza o induce a ejecutarlo materialmente.

DIGNIDAD HUMANA. Principio inherente al ser humano, que constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide convertir al imputado en objeto de prueba y someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

DOCUMENTOS. Cualquier cosa que siendo susceptible de ser percibida por la vista o el oído, o por ambos, sirve por si misma para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera.

DOLO. Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización.

DUDA RAZONABLE. Ausencia objetiva de certeza acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio y que no es posible obtener.

ECONOMÍA. Optimo aprovechamiento de los recursos asignados a una función administrativa.

EFECTO DEVOLUTIVO. Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior no pierde competencia para proseguir el trámite del proceso.

EFECTO DIFERIDO. Característica predicable del recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia en los aspectos que dependen de la decisión del superior.

EFECTO SUSPENSIVO. Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia para seguir conociendo del proceso y la decisión que haya adoptado no se cumple hasta tanto se pronuncie el superior sobre ella.

EFICACIA. Logro de resultados. Cumplimiento de metas y objetivos en la actividad administrativa, en términos de cantidad, calidad.

EFICIENCIA. Maximización en el empleo de los diferentes recursos a disposición de la entidad.

EJECUTORIEDAD. Principio según el cual, el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.

ELECCIÓN. Método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla.

ESTADO. Comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios determinado y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

ESTATUTO. Régimen jurídico que gobierna determinada actividad o ramo especializado, el cual puede estar integrado por normas de distintas leyes, decretos u otros textos jurídicos que guarden entre sí homogeneidad en relación con el área de que se trata.

ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO. Ley de jerarquía orgánica que regula la programación, preparación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones de la nación, de las entidades territoriales y de los entes administrativos de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

EXPEDIENTE. Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Serie ordenada de actuaciones procesales administrativas o judiciales.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.

FACTOR DE CONEXIDAD. Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.

FACTOR FUNCIONAL. Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón de la calidad del disciplinado.

FACTOR TERRITORIAL. Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón del territorio donde se cometió la falta.

FALLO. Tipo de decisión final que se toma dentro del proceso disciplinario, una vez agotadas o cumplidas todas sus etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, a través de una absolución o una imposición de sanción. (Art. 97, 169 y 170 del C. D. U.)

FALTA DISCIPLINARIA. Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo. (Art. 23 del C. D. U.).

FAVORABILIDAD. Principio según el cual la disposición más benigna se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

FISCALÍA. Institución de la rama judicial que ejerce las funciones de investigación y acusación de los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes.

FUERO CONSTITUCIONAL. Garantía de que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan, que les da la posibilidad de ser juzgados por funcionarios y a través de procedimientos especiales.

FUERZA PÚBLICA. Entidad conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

FUNCIÓN CORRECTIVA. Finalidad propia de la sanción disciplinaria encaminada a castigar los comportamientos de los servidores públicos que ofenden o colocan en peligro la función pública.

FUNCIÓN PREVENTIVA. Finalidad de la sanción disciplinaria consistente en disuadir al servidor público de incurrir en violación al Régimen Disciplinario mediante la amenaza de imponer sus consecuencias jurídicas.

FUNCIÓN PÚBLICA. Conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus cometidos, garantizando así la realización de sus fines.

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Valoración que el operador disciplinario efectúa para determinar la clase de sanción a imponer, así como su extensión.

IGNORANCIA SUPINA. La que procede de negligencia en aprender o averiguarlo que puede y debe saberse.

IMPEDIMENTO. Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

IMPERTINENCIA. El proceso está constituido por los hechos que es necesario probar. La impertinencia se predica entonces de las pruebas que se refieren a hechos que no son materia del proceso.

INCOMPATIBILIDAD. Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

INCORPORACIÓN Actuación procesal por la cual se dispone unir dos o más actuaciones disciplinaria adelantadas por los mismos hechos y motivos respecto de los mismos sujetos procesales.

INDAGACIÓN PRELIMINAR. Etapa opcional que se adelanta dentro del procedimiento ordinario, cuya finalidad es establecer la procedencia de la investigación disciplinaria, verificando la ocurrencia de la conducta, determinando si es constitutiva de falta disciplinaria; o identificando e individualizando al autor de la misma.

INDICIOS. Hechos de los cuales se infieren otros, que son los jurídicamente relevantes para la investigación.

INFORMANTE. Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente.

INHABILIDAD. Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.

INHABILIDAD ESPECIAL. Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.

INHABILIDAD GENERAL. Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Circunstancias determinadas en la Constitución y la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.

INHIBITORIO. Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. (Art. 152, parágrafo 1, en armonía con el artículo 73 del C. D. U.)

INIMPUTABILIDAD. Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento.

INJURIA. Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

INSPECCIÓN O VISITA ESPECIAL. Medio de prueba por medio de la cual el operador disciplinario puede comprobar el estado de lugares, los rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.

INTEGRACIÓN NORMATIVA. Principio según el cual es viable aplicar instituciones procesales propias de estatutos diferentes al Código Disciplinario Único en aquellos eventos en que el fenómeno no este regulado en éste, pero siempre y cuando no se opongan a su naturaleza y finalidad.

INTERVENTORÍA. Servicio de supervisión y control al cumplimiento del objeto y a la correcta destinación de los recursos públicos en el desarrollo de un contrato estatal. Esta labor puede ser asignada a un servidor público o a un particular.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Etapa del procedimiento ordinario, adelantada cuando se encuentra identificado al posible autor o autores de una falta disciplinaria, cuyas finalidades son: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió; el perjuicio causado a la Administración y la responsabilidad del investigado.

INVESTIGADO. Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.

JUECES. Son los funcionarios de la rama judicial encargados de estudiar y decidir si procede o no, en derecho, dispensar las tutelas jurídicas debatidas en el proceso.

JURISDICCIÓN. Potestad que tiene el estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, penales, laborales, administrativas, etc.).

JURISDICCIÓN COACTIVA. Atribución asignada a las entidades de derecho público, tanto nacionales como territoriales, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas en su favor cuando los deudores las incumplieren. Procede igualmente contra las obligaciones exigibles a los funcionarios públicos.

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA. Atribución asignada a la Procuraduría General de la Nación, Personerías Municipales y Distritales y órganos de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades públicas, para investigar y sancionar a los servidores públicos en ejercicio de la función pública.

JUZGAMIENTO. Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.

LAUDO ARBITRAL. Decisión proferida por árbitros que dirimen una controversia susceptible de transacción.

LEGALIDAD. Principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual, solo se podrán adelantar investigaciones e imponer sanciones por conductas que previamente estén descritas como falta en la ley vigente al momento de su realización.

LEY. Norma expedida por el Congreso de la República en el ejercicio de su función legislativa, que tiene carácter general y obligatorio y cuya finalidad es desarrollar la Constitución Nacional.

LEY DISCIPLINARIA. Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Capacidad discrecional del nominador para decidir sobre quién ha de desempeñar un cargo, teniendo siempre en cuenta el efectivo ejercicio de la función pública.

LICENCIA. Facultad legal que autoriza a un funcionario para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por motivos taxativamente establecidos en la normatividad vigente y sin que se rompa el vínculo laboral con la entidad a la que pertenece.

LICITACIÓN PÚBLICA. Procedimiento público de selección objetiva del oferente, aplicable en los contratos estatales de mayor entidad.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Trámite mediante el cual en un proceso de responsabilidad patrimonial adelantado contra el Estado, se vincula al servidor público que pueda estar comprometido como responsable del daño o perjuicio por haber actuado de manera dolosa o gravemente culposa.

MANUAL DE FUNCIONES. Descripción de las funciones generales que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos para su ejercicio.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Documento básico que describe la manera como se hace o se desarrolla una tarea, un proceso o una actividad de acuerdo al grado de dificultad, tiempos, movimientos, flujos de operación, controles y normatividad aplicable a cada caso en particular.

MIEDO INSUPERABLE. Causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, originada en violencia psicología insuperable ejercida sobre un servidor público tendiente a que realice una conducta u omisión constitutiva de falta.

MINISTERIO PÚBLICO. Función y autoridad que tiene como misión hacer cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad. Radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Distritales y Municipales y la Defensoría del Pueblo.

MORALIDAD PÚBLICA. Conjunto de valores éticos vigentes en la sociedad. En la administración pública la moralidad está determinada por normas que fijan las funciones, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos.

MOTIVACIÓN. Principio que impone al operador disciplinario la necesidad de fundamentar sus decisiones. (Arts. 100 y s.s. del C. D. U.)

MULTA. Sanción pecuniaria derivada de la comisión de una falta leve dolosa. Se tasa en salarios diarios percibidos al momento de la comisión de la falta.

NOTIFICACIÓN. Actuación procesal a través de la cual se hace efectivo el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, dándose a conocer las decisiones disciplinarias a los sujetos procesales, personalmente, por estado, por edicto, por estrados o por conducta concluyente.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADO. Comunicación de las decisiones proferidas en audiencia pública o en cualquier diligencia de carácter verbal a todos lo sujetos procesales, estén o no presentes.

NOTIFICACIÓN PERSONAL. Es la forma de dar a conocer las decisiones tomadas, directamente y efectivamente a los sujetos procesales.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Se entiende cumplida la notificación, cuando a pesar de no haberse realizado la notificación personal o ficta, el procesado o su defensor no reclama o interviene en diligencias posteriores, o se refiere a la decisión en escritos o alegatos verbales posteriores o interpone contra las mismas los recursos de Ley.

NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO. Es la forma como se notifica el pliego de cargos al disciplinado, cuando este se encuentre en lugar diferente a la sede de quien lo profiere. En estos casos, se le encomienda la notificación a otro funcionario de la Procuraduría, al Jefe de la entidad donde labore o en su defecto a la Personería.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Medio subsidiario para notificar las decisiones que no se pudieren realizar personalmente, consistente en citación al disciplinado para hacerle conocer el contenido de la decisión, y si esto no es posible, fijación del contenido de la misma en la secretaría del despacho. Con la realización de este procedimiento se entiende cumplida la notificación.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Es la forma como se comunican a los interesados las decisiones que no deban realizarse personalmente, consistente en la anotación en una planilla denominada "estado" de los principales datos del proceso, la fecha de la decisión y el cuaderno en que se halla, la cual debe ser publicada en lugar visible de la secretaría del despacho.

NULIDADES. Sanción impuesta por la ley contra las actuaciones judiciales o disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para su desarrollo, consistente en obligar a que las actuaciones realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente.

OMISIÓN. Forma de incurrir en falta disciplinaria, consistente en dejar de hacer algo jurídicamente exigido en la ejecución de una actividad o no haberla ejecutado.

OPERADOR DISCIPLINARIO. Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.

ORDENANZA. Norma emanada de las Asambleas Departamentales.

PATRIMONIO PÚBLICO. Conjunto de bienes y derechos económicos que pertenecen a las entidades públicas.

PERSONA AUSENTE. Se denomina así al disciplinado cuando agotadas las gestiones necesarias no se logró notificarlo en forma personal del pliego de cargos.

PERSONA JURÍDICA. Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representada judicial o extrajudicialmente por personas naturales.

PLAN DE DESARROLLO. Descripción de las metas, objetivos, estrategias y actividades sobresalientes que comprometen al Estado y en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran, con efectos para cada período de gobierno y los recursos que se destinarán para su cumplimiento. Es la principal expresión formal de la planeación.

PLIEGO DE CARGOS. Es una de las formas o posibilidades de evaluación de la investigación y constituye la acusación directa que se hace en contra del disciplinado, con la cual ha de ser juzgado y sometido a un fallo, ya sea absolutorio o sancionatorio.

POLICÍA JUDICIAL. Funciones que la Constitución y la ley les atribuyen a determinados organismos para apoyar a los fiscales y jueces en el proceso penal. Esta función también es atribuida de manera especial a la Procuraduría, para allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en entrevista a quienes se consideren participes de faltas disciplinarias, entre otras.

POTESTAD DISCIPLINARIA. Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.

PRELACIÓN LEGAL. Preferencia con que un asunto debe ser atendido respecto de otro con el cual se le compara, por disposición de la ley.

PRESCRIPCIÓN. Perdida de la potestad disciplinaria del estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, en virtud del paso del tiempo. Entre 5 y 12 años, dependiendo de la clase de falta.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Garantía del servidor público sometido a la investigación disciplinaria según la cual hasta tanto no se produzca la sentencia que lo declare responsable de la falta, se considera inocente.

PRESUPUESTO. Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer un ente público, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

PRIMERA INSTANCIA. Instancia originaria, donde comienza el trámite del proceso.

PRINCIPIOS. Normas fundamentales que rigen la interpretación de la misma normatividad.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El que se imprime a la actuación disciplinaria cuando no concurren circunstancias que ameriten su desarrollo mediante trámites especiales.

PROCEDIMIENTO VERBAL. Trámite especial de la actuación disciplinaria previsto para los eventos en donde el autor es sorprendido al momento de cometer la falta, o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de su ejecución. También se aplica cuando la falta ha sido calificada como leve o cuando el implicado confiesa su responsabilidad. Finalmente es aplicable al trámite de las faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 del artículo 48 de la Ley 734.

PROCESO. Serie o sucesión de actos y etapas, tendientes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC). Instrumento para la ejecución presupuestal que fija los montos máximos de fondos a disposición para pagos mes a mes en cada ejercicio anual. Permite proyectar el comportamiento de la liquidez y de esa manera programar el flujo de pagos.

PROHIBICIONES. Descripción que de manera negativa realiza el legislador de los comportamientos exigibles a los servidores públicos.

PROPORCIONALIDAD. Principio según el cual la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

PROVIDENCIA. Pronunciamiento mediante el cual el operador disciplinario impulsa el trámite del proceso o adopta decisiones.

PRUEBA. Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos, practicados conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal. (Arts. 128, 129 y 130 del C. D. U.)

PRUEBA TRASLADADA. Elemento de convicción que practicado válidamente en un proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta.

QUEJA. Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 69 del C. D. U., y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa.

QUEJOSO. Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones.

RECURSOS: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales, y en algunos eventos al Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción o impugnación frente a las decisiones disciplinarias, con la finalidad de que las mismas sean revisadas, total o parcialmente, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior jerarquía. (Arts. 110 y s.s. del C. D. U.)

RECURSO DE APELACIÓN. Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó.

RECURSO DE REPOSICIÓN. Facultad que tiene los sujetos procesales y excepcionalmente el quejoso, para acudir ante la autoridad que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare.

RECURSO DE QUEJA. Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar al superior, que conozca del recurso de apelación, cuyo otorgamiento fue negado por el inferior.

REACUSACIÓN. Petición que pueden formular el disciplinado o su defensor, y el representante del Ministerio Público, para que el operador disciplinario sea sustituido cuando en él concurra una causa de impedimento y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto.

REGLAMENTO. Conjunto de disposiciones de carácter administrativo obligatorias que regulan el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

REINTEGRO. Reincorporación al empleo. / Devolución de bienes o efectos que se realiza para atenuar el monto de la sanción.

REMISIÓN POR COMPETENCIA: Actuación procesal que indica la necesidad de enviar a otra autoridad o entidad en razón de la materia, el sujeto procesal o algún factor especial de competencia el expediente disciplinario abierto inicialmente por la oficina de control disciplinario de la entidad

REMOCIÓN. Forma de la sanción de destitución que implica la privación para continuar desempeñando las funciones de un cargo o empleo.

RENTA DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Es aquella que desde su creación se dirige exclusivamente a la atención de una determinada actividad.

REPRESENTANTE LEGAL. Persona que en ejercicio de funciones públicas, ostenta la dirección de la entidad y en el cual radica la capacidad jurídica para comprometerla y representarla.

RESERVA: Disposición legal que limita el acceso o conocimiento de la actuación disciplinaria a quienes no ostenten la calidad de sujetos procesales, la cual finaliza cuando se formula pliego de cargos, se cita a audiencia o se profiere archivo de la actuación.

RESOLUCIÓN. Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad administrativa o judicial.

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. Providencia mediante la cual el Fiscal que conoce la investigación en un proceso penal, formula cargos al sindicado y lo acusa ante el juez competente.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Forma proscrita constitucional y legalmente de imputar la comisión de una conducta penal o disciplinaria con fundamento exclusivo en el resultado.

REVOCATORIA DIRECTA. Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, de oficio o a solicitud de parte, dejar sin efecto un acto o fallo que infrinja manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deberían fundarse. Acto Administrativo a través del cual se deja sin valor y efecto una decisión sancionatoria de oficio o a petición de parte de conformidad con los artículos 122 y siguientes del Código Disciplinario Único.

SANA CRITICA. Sistema de valoración probatoria que le impone al operador disciplinario la obligación de analizar en conjunto los elementos de convicción aplicando las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.

SANCIÓN. Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública. (Arts. 89 a 93 del C. D. U.)

SEGUNDA INSTANCIA. Instancia superior que realiza un nuevo examen del asunto al resolver los recursos de apelación o de queja.

SEGURIDAD SOCIAL. Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables; tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad.

SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL. Actividad que se presta para la atención de las necesidades primarias de carácter general en forma regular e ininterrumpida por el Estado y en las que por su importancia para los asociados, se encuentra prohibido el derecho de huelga.

SERVICIOS PÚBLICOS. Aquellos destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado.

SERVIDOR PÚBLICO. Persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Implica que, frente a la omisión de la administración, la petición o el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Se aplica en los casos expresamente determinados por la ley.

SUJETO PROCESAL: Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Público (Arts. 89 a 93 del C. D. U.)

SUSPENSIÓN. Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta, por el término fijado en el fallo.

TÉRMINOS. Plazo otorgado legalmente al operador disciplinario para adelantar cada una de las etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones, y a los sujetos procesales para ejercitar sus derechos.

TESORO PÚBLICO. Es el conjunto de los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración del Estado y de los organismos autónomos.

TESTIMONIO. Relato formal que hace una persona, diferente del investigado, sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan.

TRATADO INTERNACIONAL. Acuerdo entre Estados o entre éstos y otros entes jurídicos internacionales, para la definición de asuntos de interés recíproco bilateral o multilateral.

ÚNICA INSTANCIA. Procedimiento disciplinario excepcional, en virtud del cual por motivos previamente establecidos en la ley, no procede el recurso de apelación.

UNIDAD PROCESAL. Principio según el cual por cada falta disciplinaria se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores, salvo las excepciones constitucionales y legales.

URGENCIA MANIFIESTA. Situación contractual relacionada con la existencia de estados de excepción, o hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre que demandan actuaciones inmediatas, imposibles de efectuar si se acude a los procedimientos de la selección objetiva o concurso.

VERSIÓN LIBRE. Acto procesal mediante el cual el investigado, por iniciativa propia o a solicitud del operador disciplinario, libre de todo apremio y sin juramento, explica su comportamiento.

VIGENCIA FUTURA. Obligaciones que se adquieren con cargo a presupuestos de las anualidades futuras, cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y comprometa más de una vigencia presupuestal.

4. NORMAS

Constitución Política de 1991

Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Convenios Internacionales de la OIT

Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único (C.D.U.)

Código Contencioso Administrativo (C.C.A.). Decreto 01 de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo, Se aplica la parte primera y general del C.C.A., al revisar las actuaciones de los Servidores Públicos, en los diferentes procedimientos administrativos, artículos 1 a 81.

Código Penal. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. En la medida en que los servidores públicos cometan delitos que atenten contra la Administración Pública o aquellas normas que tengan injerencia en la Aplicación del Régimen Disciplinario, por la integración normativa del artículo 21 de la Ley 734 de 2002.

Código de Procedimiento Penal (C.P.P.). Ley 600 de 2000. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002. Especialmente en materia probatoria Art. 130 del C. D. U.

Código de Procedimiento Penal (C.P.P.). Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002. Especialmente en lo referente al principio de oralidad de la actuación en el proceso Verbal Disciplinario.

Código de Procedimiento Civil. Decreto Nacional 1400 de 1970. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002.

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá*

Acuerdo Distrital 24 de 1995. Por el cual se expide el estatuto orgánico de presupuesto para el Distrito Capital*

Decreto Distrital 714 de 1996. Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital*

Decreto Nacional 111 de 1996. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico de presupuesto. *

Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública*

Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.*

Decreto Ley 2150 de 1995. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública *

Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. *

Acuerdo Distrital 79 de 2003. Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C. *

Ley 970 de 2005. Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Circular Conjunta DAFP- PGN 001 de 2002. Mediante la cual se dispuso el funcionamiento de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el Nuevo Código Disciplinario Único

Directiva 04 de 2002, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá. Por el cual se dispone la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002.

* Se relacionaron en este procedimiento las principales normas que tienen injerencia en el ejercicio de la acción disciplinaria. Sin embargo, debe hacerse claridad que el listado sería mucho mayor, toda vez que al estudiarse las conductas de los servidores públicos y en la medida en que la falta disciplinaria se define como el incumplimiento de deberes, la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, entre otras, la norma disciplinaria es abierta y remite necesariamente a otras normas que complementan los tipos. Igualmente debe revisar los decretos de estructura orgánica de cada una de las Secretarías de la Alcaldía Mayor y de los Departamentos Administrativos. Además, consulta las directivas, circulares, instructivos, conceptos, entre otros, relacionados con los hechos objeto de la actuación disciplinaria

** Los términos señalados para cada actividad corresponde a la distribución proporcional de los mismos para cada tarea, siendo la sumatoria de los mismos el máximo legal permitido para las etapas dentro del Proceso Disciplinario.

*** Dentro del desarrollo del procedimiento dentro de sus actividades se puede presentar circunstancias no propias del desarrollo del procedimiento tales como Remisión por Competencia, Incorporación, Acumulación, Revocatoria Directa, Nulidad, los cuales podrán ser proferidos a través de los siguientes registros: Para el efecto se puede contar con el registro denominado Auto Remisión Competencia, Auto Remisión Competencia Ministerio Público, Auto Remisión Competencia Ministerio Público Poder Preferente, Auto Incorporación, Auto acumulación, Auto Revocatoria Directa Rechazo, Auto Revocatoria Directa Inadmitiendo, Auto Resuelve Revocatoria Directa, Auto Decreta Nulidad.

5. CONDICIONES GENERALES

El operador disciplinario en esta dependencia debe acudir a los manuales de funciones de los diferentes cargos, no solo de los servidores de la Secretaría General, sino también de los integrantes del Gabinete Distrital, al asesorar al Alcalde Mayor en su competencia Disciplinaria.

Decreto 267 de 2007 del Alcalde Mayor. Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC

Resolución 159 de 2008 de la Secretaría General. Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

6. DESCRIPCIÓN

ID

(QUE)

ACTIVIDAD

(QUIEN)

RESPONSABLE

(COMO)

TAREA

REGISTROS

1

Radicación

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Recibir la queja proveniente del ciudadano, de informe suscrito por servidor público, de oficio, de anónimo u otro medio que amerite credibilidad, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 734 de 2002.

Antes de darle el número del expediente y radicarlo como tal, se debe revisar que no se esté adelantando actuación disciplinaria por los mismos hechos.

Seguidamente hacer las anotaciones de los datos más importantes en los libros y/o en el sistema y se le asigna el número consecutivo respectivo.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

2

Repartir la queja

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Repartir la queja al azar y en equidad entre los profesionales del área, elaborar el acta de reparto.

Término: 1 día hábil (Primer día hábil de la siguiente semana)

Sistema de Información Disciplinario

Acta Reparto (2210113-FT-022)

3

Evaluar la queja y proyectar auto

Profesional o comisionado

Proceder según los siguientes presupuestos:

a) Proyectar auto inhibitorio si la queja o información:

1. Es manifiestamente temeraria o falsa, o refiere hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o proviene de anónimo sin fundamento. Decide de plano en tres días, de conformidad con los artículos 69 inciso 1 y 150 de la Ley 734 de 2002.

2. Proviene de un anónimo y al adelantar la actuación administrativa (artículos 28 y 40 del Código Contencioso Administrativo), por el término de tres meses, verifica que no cumple los presupuestos señalados en los artículos 38 Ley 190 de 1995, 27 Ley 24 de 1992 y 150 de la Ley 734 de 2002.

b) Si existe duda sobre la aplicación del proceso verbal, ordena indagación preliminar con base en el proceso ordinario. Ver procedimiento ordinario 2210113-PR-007.

c) Si objetivamente se encuentra establecida la ocurrencia de cualquiera de las causales del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 que permita adelantar la actuación por el procedimiento verbal, proyecta auto de citación a audiencia de acuerdo con los artículos 177 y 184 de la Ley 734.

Término: 6 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Auto Citación Audiencia (2210113-FT-096)

Es aplicable el procedimiento verbal?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios

Establecer si objetivamente se encuentra establecida la concurrencia de cualquiera de las causales del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 que permitan adelantar la actuación por el procedimiento verbal, continúa en la actividad 4, en caso contrario continua la siguiente actividad.

Término: 3 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Proceso Disciplinario Ordinario

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Remítase al procedimiento Disciplinario Ordinario.

N.A.

4

Dictar auto de citación a audiencia

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el auto de citación a audiencia.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

5

Notificar auto de citación a audiencia

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales para que se notifiquen personalmente, de no comparecer dentro de los 2 días siguientes al envío de la comunicación se procederá a su notificación por edicto, el cual se fijará por el término de dos días. (Artículos 176 inciso 2, 177, 181 y 186 de la Ley 734 de 2002).

Término: 5 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Citación Audiencia Implicado (2210113-FT-097)

Comunicación Citación Audiencia Personería (2210113-FT-098)

Comunicación Citación Audiencia Procuraduría (2210113-FT-099)

Comunicación Citación Audiencia Recursos Humanos (2210113-FT-100)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Notificación Edicto Verbal (2210113-FT-101)

Hubo notificación personal?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Verificar si los sujetos procesales se enteraron del auto de citación a audiencia y procede así:

a) Si no se notifican personalmente ni comparecieron luego de la fijación del edicto, continúa en la actividad 6.

b) Si se notificaron personalmente, continúa en la actividad 9

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

6

Proyectar auto de nombramiento de defensor de oficio.

Profesional o comisionado

Verificar la adecuada notificación de la providencia anterior.

Proyectar auto que declara la ausencia del investigado y nombrar el defensor de oficio, de acuerdo con los artículos 181 y 186 de la Ley 734.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

Auto Nombramiento de Defensor Verbal (2210113-FT-042)

7

Dictar auto declaratoria ausencia y nombrar defensor de oficio.

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Dictar auto de declaratoria de ausencia del investigado y nombrar defensor de oficio de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 734 de 2002 para garantizar el derecho de contradicción y de defensa por disposición del inciso 2 del artículo 176 del C.D.U.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

8

Comunicar auto de nombramiento de defensor de oficio y notificar el auto de citación a audiencia.

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correspondencia así: al implicado informándole del nombramiento de defensor de oficio; al defensor de oficio citándolo para notificación personal y notificarlo personalmente del auto de citación a audiencia, de conformidad con el inciso segundo del artículo 186 de la Ley 734 de 2002.

Término: 2 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Defensor Oficio (2210113-FT-068)

Comunicación Consultorio Jurídico (2210113-FT-065)

9

Iniciar audiencia

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Iniciar audiencia. Llegados el día y hora de la audiencia, con la comparecencia del disciplinado o su defensor (de oficio o de confianza), abre la misma y procede de la siguiente manera:

a) Dejar constancia si se recibieron o no explicaciones por escrito, de lo contrario se las recibe verbalmente.

b) Decretar pruebas de oficio y decidir sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de pruebas aportadas o solicitadas y notificar en estrados para que los sujetos procesales interpongan y sustenten el recurso de reposición y/o de apelación.

c) Si se interpuso recurso de reposición, se resuelve en la audiencia.

d) Si se interpuso y sustentó adecuadamente el recurso de apelación (artículo 111 de la Ley 734) frente a la negación total o parcial de pruebas se concede el recurso (cuando la negativa es total se debe esperar la decisión de segunda instancia; cuando la negativa es parcial se continúa con la práctica de las pruebas decretadas). Para el trámite, ver el procedimiento específico para la segunda instancia.

De no presentarse recursos o resuelto el recurso de reposición, se dispone la práctica de las pruebas, sigue en la actividad 10.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

Audiencia y Fallo Proceso Verbal (2210113-FT-095)

Testimonio (2210113-FT-093)

Versión Libre (2210113-FT-094)

Ratificación y ampliación de queja. (2210113-FT-089)

Es necesario practicar pruebas fuera de la audiencia?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Determinar si es necesario practicar pruebas fuera de la audiencia y proceder así:

a) Practicar aquellas pruebas decretadas y que necesariamente deben evacuarse por fuera de la audiencia, caso en el cual se suspende la diligencia por el término de cinco (5) días dentro de los cuales se evacuarán tales probanzas y se podrá comisionar al Profesional o comisionado para la práctica. Continúa actividad siguiente.

b) Si no es necesario practicar pruebas fuera de audiencia, continúa en la actividad 11

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

10

Practicar las pruebas y/o diligencias fuera de la audiencia.

Profesional o comisionado

Practicar las pruebas y/o diligencias que no fue posible evacuar en la audiencia y devuelve al comitente.

5 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Testimonio (2210113-FT-093)

Acta Visita Administrativa (2210113-FT-023)

Audiencia y Fallo Proceso Verbal (2210113-FT-095)

11

Dictar fallo de primera instancia

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Reanudar la audiencia, conceder la palabra al disciplinado y al defensor para que intervengan presentando sus alegaciones finales, concluido lo anterior emitir fallo de primera instancia en la audiencia o suspender para proferir la decisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Notificar en estrados a los sujetos procesales. Contra el pronunciamiento procede recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el nominador, que deberá ser presentado en la misma diligencia y sustentado verbalmente o por escrito en el acto o dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 180 del CDU.

Término: 3 días hábiles

Audiencia y Fallo Proceso Verbal (2210113-FT-095)

Se interpuso y sustentó recurso de apelación?

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Verificar la interposición de recurso de apelación en la audiencia :

a) Si se interpuso recurso, continúa en la actividad siguiente.

b) Si no se interpuso se ejecutoria el fallo, continúa en la actividad 17.

Término: 9 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

12

Proyectar auto que resuelve sobre la procedencia del recurso interpuesto.

Profesional o comisionado

Proyectar auto resolviendo sobre la procedencia del recurso de apelación, previo estudio de si se interpuso en oportunidad y si se sustentó en debida forma.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

Auto Concediendo Recurso Apelación. (2210113-FT-027)

Auto Rechazando Recurso por Improcedente (2210113-FT-046)

Auto Declarando Desierto Recurso de queja (2210113-FT-030)

13

Dictar auto que resuelve sobre la procedencia de la apelación

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar auto resolviendo sobre la procedencia o no de la apelación ante el nominador y disponer su remisión

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

14

Notificar auto que resuelve la procedencia del recurso de apelación

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correspondencia (1 día) a los sujetos procesales para notificarlos de la decisión; de no comparecer dentro de los tres (3) días siguientes al envío de la comunicación se procede a notificar por estado por el término de un día de conformidad con el artículo 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Término: 5 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Comunicación Auto Concede Apelación (2210113-FT-061)

Comunicación Auto Rechaza Recurso Apelación (2210113-FT-063)

Comunicación Implicado no Apelante (2210113-FT-072)

Notificación Personal (2210113-FT-087)

Notificación Estado (2210113-FT-086)

Comunicación Remisión Expediente Segunda Instancia (2210113-FT-079)

Se ordenó la remisión del expediente a segunda instancia?

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Proceder así:

a) Si se concedió recurso de apelación: enviar el expediente a la segunda instancia, dejando duplicado del mismo en cumplimiento al artículo 96 de la Ley 734 de 2002. Para el trámite, ver el procedimiento específico para la segunda instancia.

b) Si no se concedió recurso de apelación y ya se agotó la notificación: continua en la actividad 20

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

15

Proyectar auto de obedézcase y cúmplase

Profesional o comisionado

Proyectar auto que ordena obedecer y cumplir lo resuelto por la segunda instancia.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

Auto Obedézcase y Cúmplase (2210113-FT-043)

16

Dictar auto de obedézcase y cúmplase

Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, Subsecretario, Director, Jefe de Oficina, o del grupo formal de trabajo

Revisar, aprobar y firmar el proyecto de auto que ordena dar cumplimiento a lo dispuesto por el superior.

Término: 1 día hábil

Sistema de Información Disciplinario

17

Dar Cumplimiento a lo ordenado en el fallo

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria.

Elaborar las comunicaciones y hacer las anotaciones pertinentes, si la decisión es sancionatoria, elaborar las comunicaciones para que se libren dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de conformidad con los artículos 48, num. 57 y 172 de la Ley 734 de 2002.

Término: 2 días hábiles

Sistema de Información Disciplinario

Constancia ejecutoria (2210113-FT-082)

Comunicación Registro Sanción Personería (2210113-FT-077)

Comunicación Registro Sanción Procuraduría (2210113-FT-078)

Comunicación Nominador para ejecución (2210113-FT-074)

Resolución (2214200-FT-313)

7. PUNTOS DE CONTROL

ID

ACTIVIDAD(ES) DE CONTROL

OBSERVACIONES DE CONTROL

REGISTROS DE CONTROL

4

Dictar Auto de Citación a Audiencia

Verificar que objetivamente se encuentra establecida cualquiera de las causales del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 y que la citación a audiencia cumpla con los requisitos del Artículo 184 de la ley 734 de 2002

Auto de citación a audiencia firmado por el jefe de la oficina

6

Proyectar auto de nombramiento de defensor de oficio.

Verificar la adecuada notificación de la providencia

Proyecto de auto que declara la ausencia del investigado y nombra el defensor de oficio

9

Iniciar audiencia

Verificar que el investigado comparezca por sí o a través de defensor de oficio, que el fallo de primera instancia cumpla con los requisitos de los artículos 18, 44, 45, 46, 47, 142, 169, 170 de la Ley 734 de 2002.

Acta de audiencia firmado por los sujetos procesales, jefe de la oficina, los sujetos procesales y/o asistente

17

Dar Cumplimiento a lo ordenado en el fallo

Verificar que se enviaron las comunicaciones a las dependencias y autoridades correspondientes para la ejecución de la decisión disciplinaria, al nominador y a los organismos de control.

Oficios firmados por el jefe o auxiliar de la oficina

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Manual del Usuario (2210113-MA-005), Instructivo evaluación del servicio (2210113-IN-002), Instructivo reconstrucción de expedientes (2210113-IN-001)

9. ANEXOS

N.A

10. CONTROL DE CAMBIOS

ACTIVIDADES QUE SUFRIERON CAMBIOS

CAMBIOS EFECTUADOS

FECHA DEL CAMBIO

VERSIÓN

Creación del Documento

N.A.

N.A.

01

Cambios en las denominaciones de los cargos

Cambio de los nombres Responsable del Área Administrativa por Subdirectora Administrativa y Área Financiera por Subdirección Financiera por aplicación del Decreto 267 de 2007

Sep 2007

02

Definiciones

Se ampliaron los términos incluidos en este numeral

Octubre 2008

03

Normas

Se cambio el Decreto 094 de 2006 por el Decreto 267 de 2007 y la Resolución 073 de 2006 por la Resolución 159 de 2008

Actividades

Cambio en el responsable de varias actividades de Profesional instructor a Profesional únicamente

Actividad 15 y 17

Se complementa la descripción de los responsables de las dos actividades

Actividad 20

Inclusión en esta actividad del formato de Resolución (2214200-FT-313)

Documentos de Referencia

Se incluye el Manual del Usuario, los instructivos de evaluación del servicio y reconstrucción de expedientes

Actividades 15, 16 y 17

Se eliminaron las actividades 17, 18, 19, 49, 41, 42, Sig. a 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 que correspondían a trámites del proceso en Segunda Instancia y consecuentemente se anularon los formatos Comunicación Fallo Segunda Instancia Implicado (2210113-FT-073), Comunicación auto segunda instancia quejoso (2210113-FT-064), Fallo de segunda instancia (2210113-FT-084),

Octubre 2009

04

Puntos de control

Se adicionó como punto de control, la actividad 6 y se complementó la descripción de la tarea

Actividad Sig. a 9

Se adicionó la descripción de la actividad Sig. a 9.

MACROPROCESO

CONTROL DISCIPLINARIO

CÓDIGO

2210113-PR-238

PROCESO

CONTROL DISCIPLINARIO

VERSIÓN

01

SUBPROCESO

NO APLICA

PROCEDIMIENTO

SEGUNDA INSTANCIA PROCESOS DISCILINARIOS

1. OBJETIVO

Proteger la función pública al interior de la entidad garantizando la aplicación del principio procesal de segunda instancia dentro de las actuaciones disciplinarias relacionadas con sus servidores.

2. ALCANCE

El procedimiento disciplinario de segunda instancia refiere todas las actuaciones propias del nominador dentro del trámite del proceso disciplinario, tales como los recursos de apelación, queja, la consulta de las suspensiones provisionales (Art. 157 Ley 734 de 2002) y el trámite de los impedimentos o recusaciones formulados en contra de los funcionarios competentes para adelantar la primera instancia.

3. DEFINICIONES

ALZADA: Recurso consagrado por la ley para que el superior revise la decisión adoptada por la primera instancia dentro de una actuación procesal y confirme, revoque o modifique la decisión de la primera instancia.

CONSULTA. Obligación del operador disciplinario de remitir la actuación al Superior para un nuevo examen cuando dispone la suspensión provisional del disciplinado.

IMPEDIMENTO: Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

OPERADOR DISCIPLINARIO. Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.

RECURSOS: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales, y en algunos eventos al Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción o impugnación frente a las decisiones disciplinarias, con la finalidad de que las mismas sean revisadas, total o parcialmente, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior jerarquía. (Arts. 110 y s.s. del C. D. U.)

RECURSO DE APELACIÓN. Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó.

RECURSO DE REPOSICIÓN. Facultad que tiene los sujetos procesales y excepcionalmente el quejoso, para acudir ante la autoridad que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare.

RECURSO DE QUEJA. Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar al superior, que conozca del recurso de apelación, cuyo otorgamiento fue negado por el inferior.

RECUSACION: Petición que pueden formular el disciplinado o su defensor, y el representante del Ministerio Público, para que el operador disciplinario sea sustituido cuando en él concurra una causa de impedimento y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto.

REFORMATIO IN PEJUS: Locución latina. Reforma para peor. Tal posibilidad caracteriza los recursos, por quien adopta la iniciativa de interponerlos, que le permiten aspirar a una nueva resolución, favorable o menos grave, pero que, al discutirse de nuevo las peticiones y los fundamentos, puede conducir a un empeoramiento con respecto a la decisión precedente. (Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 850)

SUJETO PROCESAL: Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Público (Arts. 89 a 93 del C. D. U.)

4. NORMAS

Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único (C.D.U.)

Código Contencioso Administrativo (C.C.A.). Decreto 01 de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo, Se aplica la parte primera y general del C.C.A., al revisar las actuaciones de los Servidores Públicos, en los diferentes procedimientos administrativos, artículos 1 a 81.

Código Penal. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. En la medida en que los servidores públicos cometan delitos que atenten contra la Administración Pública o que tengan injerencia en la Aplicación del Régimen Disciplinario

Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002. Especialmente en materia probatoria Art. 130 del C. D. U.

Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002. Especialmente en lo referente al principio de oralidad de la actuación en el proceso Verbal Disciplinario.

Código de Procedimiento Civil. Decreto Nacional 1400 de 1970. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil. Por principio de integración normativa, artículo 21 de la Ley 734 de 2002.

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá*

Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.*

Circular Conjunta DAFP- PGN 001 de 2002. Mediante la cual se dispuso el funcionamiento de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el Nuevo Código Disciplinario Único

Directiva 04 de 2002, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá. Por el cual se dispone la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002.

* Se relacionaron en este procedimiento las principales normas que tienen injerencia en el ejercicio de la acción disciplinaria. Sin embargo, se sugiere remitirse a los procedimientos disciplinarios ordinario y verbal ya aprobados.

5. CONDICIONES GENERALES

N.A.

6. DESCRIPCIÓN

ID

(QUE)

ACTIVIDAD

(QUIEN)

RESPONSABLE

(COMO)

TAREA

REGISTROS

DIAGRAMA

1

Repartir las diligencias

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria, o quien haga sus veces.

Recibir y radicar las diligencias provenientes del funcionario de primera instancia, de acuerdo con lo previsto en alguno de los artículos siguientes: 87, 110, 117, 118, 157, 171 y 180 de la Ley 734 de 2002

Término: 1 día hábil

Sistema de correspondencia

2

Repartir las diligencias

Nominador o quien éste designe.

Repartir las diligencias al azar y en equidad entre los profesionales del área; elaborar el acta de reparto.

Término: 1 día hábil

Acta de Reparto

2210113-FT-022

3

Evaluar el expediente

Profesional

Evaluar la actuación y definir

1. En caso de apelación del auto de archivo, el fallo o recurso de queja va al paso 4

2. En caso de apelación de auto que niega pruebas después de los cargos, va al paso 8

3. En caso de impedimento o recusación va al paso 8.

4. En caso consulta de la suspensión provisional proyectar auto que ordena correr traslado a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 157 de la Ley 734 de 2002. Sigue el paso 5.

5 Si se trata de impedimentos o recusaciones va al paso 8

Término: 1 día hábil

4

Se necesitan pruebas o copias adicionales?

Profesional

1. Tratándose de apelación de auto de archivo o fallo

Evaluar la actuación y definir si se deben practicar pruebas al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 de la Ley 734 de 2002 (Arts. 180 y 181 si se trata de procedimiento verbal);

a) En caso afirmativo, proyectar auto decretando pruebas sigue paso 5

b) En caso negativo sigue paso 8

2. Tratándose de recurso de queja verificar si se requieren copias adicionales:

a. En caso afirmativo proyectar auto ordenando a primera instancia que remita las copias adicionales requeridas de acuerdo con el Inc. 4º art. 118 de la Ley 734 de 2002, sigue paso 5.

b. En caso negativo, sigue el paso 8

5

Dictar auto

Nominador

Revisar, aprobar y firmar el auto que decreta pruebas, requiere copias o que da traslado a los sujetos procesales dentro del trámite de la consulta.

Término: 3 días hábiles P. Ordinario

1 día P. Verbal

6

Comunicar y notificar auto

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria, o quien haga sus veces.

Radicar en la Oficina de Correo (1 día) las comunicaciones dirigidas a los sujetos procesales citándolos para que se notifiquen personalmente, si no comparecen dentro de los tres días siguientes, proceder a notificar por estado por el término de un día de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Término: 8 días hábiles

Si se trata de consulta se debe dejar en secretaría el expediente a disposición de los sujetos procesales, sigue paso 8.

Término: 3 días hábiles

7

Practicar las pruebas ordenadas o allegar las copias requeridas

Profesional

De acuerdo con el auto de pruebas practicar aquellas ordenadas por el nominador

Término: 45 días hábiles (P. Ordinario)

22 días hábiles (P. Verbal)

En el evento de recurso de queja, allegar las copias requeridas.

Término: 5 días hábiles (P. Ordinario)

2 días hábiles (P. Verbal)

Testimonio

Visita Administrativa

Solicitud de Documentos

8

Proyectar providencia

Profesional

1. Tratándose de recurso de apelación de auto de archivo o fallo:

Proyectar providencia mediante la cual se resuelve el recurso de apelación, revisando la legalidad de la actuación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley 734 de 2002.

Término: 7 días hábiles (P Ordinario)

3 días hábiles (P Verbal)

2. Tratándose de los recursos de apelación del auto que niega pruebas, queja, la consulta, el impedimento o recusación

Proyectar providencia motivada que determina acceder o no a las pruebas negadas en primera instancia, concediendo o no el recurso de apelación en el caso del recurso de queja, declarar válida o no la suspensión provisional, aceptando o no el impedimento o la recusación en este último evento definir el competente que seguirá conociendo del asunto.

Término: 7 días hábiles (P Ordinario)

3 días hábiles (P Verbal)

9

Dictar decisión

Nominador

Revisar, aprobar y firmar la providencia que desate el recurso de apelación, queja o decida sobre la consulta o el impedimento (recusación).

Término: 3 días hábiles (P Ordinario)

1 día hábil (P Verbal)

10

Comunicar y notificar decisión

Auxiliar Administrativo, Técnico o Secretaria, o quien haga sus veces

1 Tratándose del recurso de apelación de archivo o fallo

Remitir las comunicaciones por la Oficina de Correo (1 día) a los sujetos procesales citándolos para notificación personal y al quejoso cuando éste ha apelado el auto de archivo o fallo absolutorio.

Si los sujetos procesales no comparecen dentro de los 8 días siguientes al envío de la comunicación, proceder a la notificación por edicto, de conformidad con los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.

Término: 12 días hábiles

2. Tratándose del recurso de apelación de la negativa de pruebas, recurso de queja, consulta o impedimentos o recusación.

Radicar en la Oficina de Correo (1 día) las comunicaciones dirigidas a los sujetos procesales citándolos para que se notifiquen personalmente, si no comparecen dentro de los tres días siguientes, proceder a notificar por estado por el término de un día de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Término: 8 días hábiles

11

Determinar destino del expediente y realizar los registros respectivos

Profesional

1 Si se trata de apelación de auto de archivo, fallo, auto que niega la práctica de pruebas o consulta de la suspensión provisional devolver el expediente a la primera instancia. FIN

2. En caso de impedimento o recusación:

a) No se acepta: Devolver el expediente a quien venía conociendo el expediente

b) Se acepta: Cambia el competente y se debe registrar la salida por competencia

3. En caso de recurso de queja:

a) No se acepta: Devolver el expediente a quien venía conociendo el trámite

b) Se acepta: Se remite al trámite del recurso de apelación.

Término : 1 Día hábil

FIN

7. PUNTOS DE CONTROL

ID

ACTIVIDAD(ES) DE CONTROL

OBSERVACIONES DE CONTROL

REGISTROS DE CONTROL

4

Dictar auto decretando pruebas

Verificar que en el proceso no exista causal de nulidad que invalide lo actuado.

Sistema de Información Disciplinaria

8

Dictar providencia

Verificar el cumplimiento de los requisitos legales (Sustanciales y formales) para adoptar la decisión.

Sistema de Información Disciplinaria

11

Determinar el destino del expediente y elaborar registros respectivos

Dar cumplimiento a la providencia, de acuerdo a la misma especificar el destino del expediente.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 

9. ANEXOS

N.A

10. CONTROL DE CAMBIOS

ACTIVIDADES QUE SUFRIERON CAMBIOS

CAMBIOS EFECTUADOS

FECHA DEL CAMBIO

VERSIÓN

Creación del Documento

N.A.

Enero 2010

01

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Hoy Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de conformidad con el Decreto Distrital 267 de 502 (sic) de 2007.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4415 de abril 23 de 2010.