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Resolución 80 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4397 de marzo 23 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 080 DE 2010

(Marzo 19)

"Por la cual se reorganiza el Comité de Inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. "

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, conferidas en el Decreto 267 de 2007.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 38 ordinal 6, y 55 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, adopta mediante el Decreto No. 267 del 26 de junio de 2007, la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en el artículo 2 del citado Decreto, se señala la estructura organizacional de la Secretaría General, para el desarrollo de su objeto y crea entre otras las Subdirecciones Administrativa y Financiera.

Que en el literal J del artículo 8 del Decreto antes mencionado, se consagra como función del Despacho del Secretario General, "Orientar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la adecuada administración de los recursos físicos, financieros, tecnológicos y de talento humano de la Secretaría General".

Que en el artículo 16 del mismo Decreto, se señala las funciones de la Subdirección Administrativa, específicamente, en el numeral C, "Desarrollar y ejecutar las políticas, normas y procedimientos relativos a la conservación, seguridad y distribución de bienes, al sistema de inventario físico y manejo del almacén y promover su aplicación en las dependencias de la entidad".

Que mediante la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá, D.C. con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital.

Que en el numeral 2.3.3.1 del citado Manual se establece que "con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios, se debe crear un comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén y Bodega, el cual deberá estar conformado por un grupo multidisciplinario, que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia".

Que por tal razón, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió la Resolución No.318 del 28 de mayo de 2002, por la cual creó el Comité de Inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que actualmente se hace necesario reorganizar dicho Comité, toda vez que se requiere ajustar los cargos con la estructura consagrada en el Decreto No. 267 del 26 de junio de 2007, igualmente incorporar nuevas funciones que permitan cumplir con el objetivo propuesto de coordinar, planificar y apoyar al profesional responsable de Almacén e Inventarios.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 001 de 2001, y de acuerdo con la actual estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Comité de Inventarios deberá estar integrado por los siguientes servidores:

*El Subdirector Administrativo, quien lo presidirá.

*El Subdirector Financiero.

*Un Profesional Especializado, designado por el Subdirector Administrativo, quien gestionará el manejo y control de bienes y ejercerá la Secretaría Técnica.

Que con base en lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Inventarios estará integrado por los siguientes servidores:

*El Subdirector Administrativo, quien lo presidirá.

*El Subdirector Financiero.

*Un Profesional Especializado, designado por el Subdirector Administrativo, quien gestionará el manejo y control de bienes y ejercerá la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo principal del Comité de Inventarios consiste en establecer planes y programas al interior de la entidad que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma y que apoye al responsable del Almacén e Inventarios en ejecutar políticas, normas y procedimientos relativos a la conservación, seguridad y distribución de bienes, al sistema de inventario físico y manejo del almacén y en promover su aplicación en las dependencias de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO: Para cumplir con el propósito señalado en el numeral 2.3.3.1 de la Resolución No. 001 de 2001, de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios y lo dispuesto en el numeral C del artículo 16 del Decreto No. 267 de 2007, el Comité de Inventarios tendrá a su cargo las siguientes funciones:

*Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la entidad.

*Decidir y aprobar mediante acta, la baja y el destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis de los estudios y conceptos correspondientes de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

*Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios y avalúos técnicos y contables realizados en materia de reclasificación y la determinación del catálogo de bienes, de acuerdo con sus características y destinación.

*Establecer los controles, contables, administrativos, de gestión y financieros que garanticen efectividad y oportunidad en el manejo y control de bienes públicos.

*Verificar que los bienes se encuentren debidamente clasificados en las cuentas y grupos que les corresponda, de conformidad con sus características y destinación.

*Hacer seguimiento a las distintas dependencias que conforman la Secretaría General para que se dé cumplimiento a las normas y procedimientos en materia de inventarios.

*Desarrollar políticas normas y procedimientos para el fortalecimiento institucional frente al manejo administrativo y contable de los bienes de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

*Fomentar la cultura de cuidado, control y custodia de los bienes muebles públicos de carácter devolutivo, de consumo controlado y de consumo, que han sido entregados a las distintas dependencias que componen la Secretaría General, para el ejercicio de sus funciones.

*Las demás que le asignen las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones o los procedimientos internos de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Reuniones: El Comité de Inventarios se reunirá de manera ordinaria una vez por trimestre o por convocatoria del funcionario que lo preside, a través de la Secretaria Técnica, cada vez que las circunstancias lo ameriten. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio e indelegable. Las recomendaciones, conceptos y decisiones serán emitidos y consignados en el acta correspondiente, suscrita por los miembros, la que se constituye en la base y el soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adelanten a través del Comité.

ARTÍCULO QUINTO: En casos especiales podrá invitarse al Director Jurídico Distrital, o quien haga sus veces, al jefe de la Oficina de Control Interno o quien delegue, a expertos y a quien el Comité de Inventarios considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.

ARTICULO  SEXTO. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 318 de 2002, expedida por la Secretaria General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de marzo de 2010.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4397 de marzo 23 de 2010.