Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 329 DE 2001 (Abril 26)
"Por el cual se modifica la planta de cargos del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 91 del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: Ver Decreto Distrital 330 de 2001 Que mediante Decreto número 519 del 10 de Agosto de 1999 se estableció la Planta Global de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Que el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, en cumplimiento del articulo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente. Que mediante Decreto número 328 del 26 de Abril de 2001 el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital modificó su estructura organizacional y determinó las funciones de sus dependencias. Que mediante oficio número 01756 del 26 de Abril del 2001 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta Global de Personal de la entidad. Que mediante Oficio número 2001EE7654 0 1, fol 1 anexo 63, el Director (E) de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C. expidió viabilidad presupuestal para amparar la modificación a la Planta Global de Personal de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 334 de 2005 DECRETA: Artículo 1 Suprimir, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos de la Planta Global de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital
Artículo 2o.- Crear en la Planta Global de cargos del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, los siguientes cargos :
ADMINISTRATIVA
Artículo 4o.- Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización de conformidad con lo consagrado en el Articulo 39 de la Ley 443 de 1998.El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente Articulo será el establecido en el Titulo III del Decreto 1568 de 1998. Parágrafo La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente Articulo, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el Articulo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. Artículo 5o.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud 1 de lo dispuesto en el presente Decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. Artículo 6o.- Facúltase a la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta Global de Personal que se adopta mediante el presente Decreto. Artículo 7o.- Autorizase a la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital , para distribuir los empleos de la Planta Global de Cargos, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonia con los principles de la Función Pública. Artículo 8o.- Los gastos que se ocasionen en cumplimiento del presente Decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, amparadas con la Disponibilidad Presupuestal nomero 132 del 26 de Abril del 2001. Artículo 9o.- Delegar en el Director del Departamento la facultad de expedir, actualizar y modificar el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la Planta Global de Cargos de la entidad. Artículo 10o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 de Abril de 2001.
El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, la Secretaria de Hacienda (e), SILVIA ESCOBAR GOMEZ, la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, ISABEL LONDONO POLO, y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO MEDINA.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2379 del 26 de abril de 2001. |