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Circular 29 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 029 DE 2010

(Abril 28)

Derogada por la Circular Sec. General 059 de 2015.

Para:

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y GERENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y VEEDURÍA DISTRITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

SEGUIMIENTO Y RECOMENDACIONES A LOS CONTROLES DE ADVERTENCIA

El ejercicio de Control de Advertencia que realiza la Contraloría Distrital, de conformidad con lo contemplado por el numeral 4° del artículo 268 de la Constitución Política, es de gran importancia para la Administración Distrital, dado que la presentación de los informes sobre la gestión fiscal permite lograr mayor eficiencia, y promover una gestión integral, efectiva y transparente, objetivo previsto en el artículo 24 del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor.

En el marco de lo anterior, mediante la Directiva 2 de 2004 se consideró importante que las entidades distritales recordaran el régimen legal relacionado con el control fiscal y el control de advertencia, impartiendo a la vez, algunas instrucciones, entre las que se destacan:

"(…)

a. El control fiscal de advertencia es un mecanismo que esta Administración considera fundamental para lograr mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las entidades distritales.

b. Las entidades distritales deben responder los requerimientos formulados por la Contraloría Distrital, en ejercicio del control de advertencia, en los términos temporales definidos por ésta. Para este Despacho, no sobra advertirlo, además de esta respuesta directa a la Contraloría Distrital es fundamental que se superen las deficiencias o problemas que alerta el control de advertencia.

c. Las entidades distritales deben de manera inmediata remitir copia del control de advertencia y de la respuesta ofrecida a la Veeduría Distrítal.

d. La Veeduría Distrital, en desarrollo de lo establecido en el artículo 118 del Decreto Ley 1421 de 1993, analizará las respuestas ofrecidas por las entidades distritales, hará el seguimiento respectivo y formulará las recomendaciones que se consideren pertinentes para solucionar la problemática a que se refiere el control de advertencia.

Para lograr este cometido, se apoyará en las Oficinas de control interno de cada una de las entidades distritales.

e. Las entidades distritales deberán remitir de manera periódica a la Contraloría y a la Veeduría Distrital los avances que se obtengan y las dificultades que se presenten en este proceso (…)"

De igual forma, este Despacho mediante la Circular 16 de 2008 consideró pertinente realizar la actualización y seguimiento a los temas objeto de los controles de advertencia, dada la importancia que reviste para ésta Administración el ejercicio de un control fiscal pro-activo, y la promoción del mejoramiento de la gestión pública, en particular en lo referente a: las acciones emprendidas por el sector o entidad con el fin de atender los riesgos indicados en los controles de advertencia; el estado actual de los mismos; las acciones por realizar y los avances obtenidos; implementando a la vez un formato para reportar la información.

Teniendo en cuenta que se han presentado algunos inconvenientes en relación con la determinación de la competencia para realizar el seguimiento de los controles de advertencia, es de señalar que con expedición de la Circular 16 de 2008, no se dejó sin efecto lo correspondiente al seguimiento y la formulación de las recomendaciones de la Veeduría Distrital, que se consideren pertinentes para solucionar la problemática que los hallazgos de la Contraloría adviertan sobre un tema específico.

En consecuencia, con el objeto de garantizar el seguimiento a los Controles de Advertencia, las entidades distritales mantienen su obligación de:

a. Remitir sus respuestas a la Veeduría Distrital para que ésta en el marco de la competencia establecida en el artículo 118 del Decreto - Ley 1421 de 1993 realice el seguimiento y las recomendaciones pertinentes para solucionar la problemática a la que se refiera el Control de Advertencia.

b. Enviar la información solicitada por parte de la Circular 16 de 2008 a esta Secretaría, con el objeto de efectuar la consolidación y seguimiento de las respuestas que se emitan.

Por último, agradezco a las entidades y organismos a su cargo dar cumplimento a las instrucciones antes indicadas.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General