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Concepto 730 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA07301994) EMPLEADOS PÚBLICOS Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL - RÉGIMEN PRESTACIONAL.- El Director de la Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. OECJ-812 del 25 de octubre de 1994, conceptuó:

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Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994 , Ver el Concepto del Consejo de Estado 954 de 1997

 

1. Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o acordado en pactos colectivos, así como en el contrato de trabajo, o que estén establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.

 

2. De otra parte, el artículo 42 del Decreto - Ley 1042 de 1978 establece que además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Son factores de salario los siguientes: incrementos por antigüedad, gastos de representación, la prima técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación, la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, y los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.

 

3. Se diferencia la prestación social del salario, en que no es retributiva de los servicios prestados, y de las indemnizaciones laborales, en que no repara perjuicios causados por el patrono.

 

El sistema salarial de los empleados públicos, está integrado por la estructura de empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar, y la escala y tipo de remuneración previstos para cada cargo o categoría de cargos. El salario está integrado por la asignación básica, los recargos por trabajo suplementario, los gastos de representación, la bonificación por servicios prestados, los incrementos de salario por antigüedad, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, la prima de servicios, la prima técnica, los viáticos y los gastos de transporte.

 

Para tener derecho a la prima técnica regulada por el Decreto 471 de 1990, el empleado requiere, además ser titular de un empleo perteneciente a los niveles profesional, ejecutivo o directivo. Así mismo el Decreto 2548 de 1993 reglamenta a nivel nacional el auxilio de transporte a los empleados oficiales que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, fijándolo en $8.975.00. Igualmente el subsidio de alimentación está consagrado en el Decreto 42 de 1994, para los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a $282.214.00, será de $10.261.00 mensuales o proporcional al tiempo servido, no siendo aplicable al funcionario cuando disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

 

4. El Decreto 1133 de 1994, modificado por el 1808 de 1994 fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas y establece que las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de su vigencia como empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Los Decretos citados hacen referencia al régimen prestacional de los empleados, antes mencionados, por lo tanto no tienen relación alguna con la prima técnica, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación vigentes en el Sector Central de la Administración del Distrito Capital, ya que estos son factores salariales, de índole subjetivo, inherentes a la persona que desempeña un empleo, y hacen parte del sistema salarial. El mencionado sistema salarial está conformado por los diversos elementos genéricos que determinan la retribución de un cargo público, como en el caso concreto lo son la prima técnica, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación. Por lo tanto, es obligatorio su reconocimiento y pago, cuando se dan las condiciones previstas en los Decretos 471 de 1990, 2548 de 1993 y 42 de 1994, estos dos últimos emanados del Gobierno Nacional.

 

De acuerdo con lo expuesto, el reconocimiento y pago de la prima técnica, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación tanto a los funcionarios que fueron vinculados a la planta de personal de la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., con posterioridad a la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, como a los que venían desempeñándose con anterioridad a dichos Decretos, se regirán por los Decretos 471 de 1990, 2548 de 1993 y 42 de 1994.

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Firma JUAN LARA FRANCO.