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Resolución 213 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
29/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 213 DE 2010

(Abril 29)

 Derogada por el art. 85, Resolución Sec. Gral. - D.G.C. 517 de 2013

"Por la cual se modifica el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 213 del 5 de mayo de 2009, que modificó el artículo 65 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007"

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de julio de 2004, artículo 36 de la Ley 909 de 2004, artículos 65 y 69 del Decreto Nacional 1227 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, se adoptó el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se definió el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante Resolución 151 del 25 de febrero de 2008, se modificaron los artículos 81 y 84 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, relacionados con los incentivos y mediante Resolución 213 del 5 de mayo de 2009, se modificaron los artículos 21, 57, 60, 63 y 65 y se derogaron los artículos 22, 23, 24 y 25 de la mencionada Resolución 946 de 2007.

Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 213 del 5 de mayo de 2009, que modificó el artículo 65 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, con relación al presupuesto establecido para atender la capacitación formal establece que será del diez por ciento (10%) de la apropiación presupuestal para cada vigencia fiscal, en el rubro de Bienestar e incentivos.

Que los requerimientos recibidos a la fecha para la reunión del Comité de Capacitación ascienden a la suma de $29.296.509.00 para el primer semestre de 2010 y para los hijos de los servidores el valor a 10 meses asciende a $24.701.580.00.

Que se propuso ajustar la distribución de recursos del rubro de Bienestar sin afectar la ejecución de las demás actividades previstas en el Plan, quedando la asignación presupuestal para la Educación Formal en $55.900.000.00, correspondiente al 24% del presupuesto total de Bienestar para el 2010, cuya suma es de $233.000.000.00.

Que por lo anterior, el Comité de Capacitación mediante Acta N° 01 de 2010, autoriza modificar el porcentaje establecido en el parágrafo 3° de la Resolución 946 de 2007, en el rubro de Bienestar e Incentivos para la financiación de la Educación Formal, de acuerdo con la vigencia fiscal, los recursos asignados al rubro, así como los requerimientos de los beneficiarios en materia de Educación formal, siempre que no afecte las destinaciones para otras actividades previstas en el rubro, quedando así:

RUBRO PRESUPUESTAL: Bienestar e Incentivos 3120210

Actividad Educación Formal

Valor

Observaciones

ID. 975 Apoyo Financiero para los hijos de los servidores de acuerdo con la Resolución 946 de 2007.

$18.767.679.00

La distribución de recursos para la financiación de los meses de pensión, se efectuará en partes iguales de acuerdo con las peticiones que se reciban.

ID 976. Financiación Educación Formal servidores, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 946 de 2007 y demás normas.

$37.132.321.00

La distribución de recursos para la financiación de la matrícula, se efectuará de acuerdo con las solicitudes que se presenten ante el Comité de Capacitación.

TOTAL

$55.900.000.00

 

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 213 del 5 de mayo de 2009, que modificó el artículo 65 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

"PARÁGRAFO 3°. El presupuesto establecido para atender la capacitación formal podrá ser hasta del 24% de la apropiación presupuestal para cada vigencia fiscal, en el rubro de Bienestar e Incentivos, el cual podrá disminuirse o aumentarse de acuerdo con la vigencia fiscal, los recursos asignados al rubro de Bienestar e Incentivos, así como los requerimientos de los beneficiarios en materia de Educación Formal, siempre que no afecte las destinaciones para otras actividades previstas en el rubro, siendo potestad del Comité de Capacitación la definición del porcentaje".

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de abril de 2010

DOLLY ARIAS CASAS

Directora de Gestión Corporativa