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Resolución 1004 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
19/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.656 de marzo 19 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1004 DE 2010

(Marzo 19)

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, y 1931 de 2006

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifíquese el campo 30 de la DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO del archivo TIPO 1. Datos generales del aportante. definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

Ini.

Fin.

30

1

552

552

N

Tipo de Aportante

" (…)

8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios".

Artículo  2°. Modifíquese el numeral 8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales de la Aclaración al campo 30–TIPO DE APORTANTE del artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 4°. ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL Artículo 3°.

(…)

Aclaración al campo 30-Tipo de Aportante:

(…)

8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios. Los pagadores de los aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios, deberán utilizar el tipo de aportante 8., para efectos de permitir realizar los aportes a la Protección Social de estos cotizantes, en especial el de los amparados por póliza de salud.

(…) ".

Artículo  3°. Modifíquese el numeral 34 del campo 5 - tipo de cotizante, de la DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

Ini.

Fin.

5

2

26

27

N

Tipo de cotizante

" (…)

34. Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios amparado por póliza de salud.

(…)".

Artículo  4°. Modifíquese el numeral 34 -Concejal amparado por póliza de salud de la Aclaración al campo 5–TIPO DE COTIZANTE del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 11. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES.

(…)

Aclaración al campo 5-Tipo de cotizante:

(…)

34. Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 20–TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7°, corresponda al valor de 8 y el cotizante sea un concejal o edil de junta administradora local que percibe honorarios, que está amparado por una póliza de salud y no afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se use este tipo de cotizante, solo es obligatorio el pago al subsistema de pensiones.

(…)".

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010

Original firmado por el Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.656 de marzo 19 de 2010.