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Decreto 690 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2211 del 18 de agosto de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 690 DE 2000

(Agosto 18)

«Por el cual se modifica parcialmente el Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P.-ETB- contenido en los Decretos 787 y 928 de 1999»

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ

en ejercicio, de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, en concordancia con el artículo 17 de la misma Ley, el artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y los artículos 1º y 2º del Acuerdo No. 07 de 1998 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Ver  Decreto Distrital 499 de 2001

Que mediante el Decreto 787 de 1999 se aprobó el Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. -E.T.B.., que fue modificado, y adicionado por el Decreto 928 de 1999.

Que en la actualidad el Programa de Enajenación se encuentra en desarrollo de la segunda fase.

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 594 de 2000 estableció que las entidades públicas que se privaticen deberán transferir su documentación histórica al ministerio o entidad territorial a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.

Que la modificación parcial al Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Distrito Capital en E.T.B. contenida en el presente Decreto fue considerado y aprobado por la Junta Directiva de E.T.B. en su sesión del 17 de agosto de 2000.

Que el Consejo de Gobierno, en sesión del día 17 de agosto de 2000, emitió concepto favorable sobre la modificación parcial al Programa de Enajenación de las citadas acciones, contenida en el presente Decreto.

DECRETA:

ARTÍCULO  1.- Consecuencias de la ejecución del programa de Enajenación.- Cómo secuencia de la ejecución del Programa de Enajenación contenido en los Decretos 787 y 928 de 1999:

  1. Se procederá a cambiar los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P., sí es del caso.

  2. Se perderán los privilegios y terminarán las obligaciones que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. tenía, por sustentar el carácter de pública, de acuerdo con el porcentaje de acciones que queden en manos de los particulares.

  3. Cesará toda responsabilidad originada en estas acciones por parte de los órganos públicos que sustentaban su titularidad, salvo aquella determinada por la ley o la que expresamente se haya pactado.

  4. Se adoptarán las demás medidas que correspondan al cambio de titularidad de las acciones.Ver Resolución Alcaldía Mayor 352 de 2002

ARTÍCULO 2.- Documentos históricos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 20 de la Ley 594 de 2000, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. deberá transferir al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá su documentación histórica, con anterioridad a la suscripción del contrato de compraventa de acciones que celebre el Alcalde Mayor en desarrollo de la segunda fase del programa de enajenación.

ARTÍCULO 3.- Modificaciones al Reglamento de Convocatoria. El Reglamento de Convocatoria expedido en desarrollo de la segunda fase del Programa de Enajenación se modificará por el Alcalde Mayor para adecuarlo a lo dispuesto en el presente Decreto. Estas modificaciones se efectuarán previo concepto de la Junta Directiva de la E.T.B., y serán dadas a conocer por conducto del Presidente de la E.T.B.

ARTÍCULO  4.- Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el parágrafo del artículo 18 del Decreto 787 de 1999.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,

Alcalde Mayor.

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES,

  Secretario de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2211 de 18 de agosto de 2000.