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Proyecto de Acuerdo 157 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº 069 DE 2010

Exposición de Motivos

PROYECTO DE ACUERDO 157 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 441 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 429 de 2010"

I. Sustento Jurídico.

a). Marco Legal:

La Constitución Política de 1991, en su artículo 274, introdujo la figura del "Auditor", como el funcionario encargado de vigilar el ejercicio de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República.

Dicho artículo señala que: "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor (...)"

El Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 1142 de 1999 y, posteriormente, por el Decreto Ley 272 de 2000, reguló la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.

A su turno, el Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 105, reguló la titularidad y naturaleza del control fiscal en cabeza de la Contraloría Distrital y dispuso en el último inciso que:

"La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito."

En desarrollo de la disposición aludida, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 24 de 2001, por el cual reguló lo pertinente a la Auditoría Fiscal, normativa derogada en su totalidad por el Acuerdo 361 de 2009.

Es de anotar que, previo a la expedición del Acuerdo 361 se debieron superar los interrogantes relacionados con la iniciativa legal del Alcalde Mayor para la presentación de un Proyecto de Acuerdo que creara la figura del Auditor ante la Contraloría y si la estructura de la Auditoría existe a nivel Distrital de manera independiente a la de la Auditoría General de la República, a través de una consulta sobre la materia, elevada al Consejo de Estado por intermedio del Ministerio de Interior y de Justicia.

Desde la modificación a la estructura de la Contraloría de Bogotá, D. C., mediante el Acuerdo 361 de 2009, surgió la necesidad de definir algunos aspectos relacionados con el ejercicio del cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital de Bogotá, D. C.

b) Competencia

A la luz del Concepto de fecha 18 de Noviembre de 2008, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, se considera que el Alcalde Mayor de la ciudad es competente para presentar esta iniciativa.

El respectivo estudio de la citada Corporación, que comprendió el análisis del Régimen Especial de Bogotá, el Régimen de Vigilancia de la Gestión Fiscal de las Contralorías, la Sentencia C-1339 de 2000, concluyó que:

"(…) el Concejo Distrital de Bogotá, a iniciativa del Alcalde Mayor, tiene competencia para crear en la estructura del Distrito un órgano de control denominado Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá y reglamentar su organización".

Por su parte el Concejo Distrital es competente para debatir y aprobar el proyecto en atención a lo establecido en el numeral 15 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.1

II. Razones del Proyecto.

1. La modificación a la estructura de la Contraloría de Bogotá, D. C., mediante el Acuerdo 361 de 2009 no contempló aspectos relacionados con las funciones y el ejercicio del cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital de Bogotá, D. C.

2. El Acuerdo 429 de 2010 incorporó la Auditoría Fiscal a la estructura de la Contraloría Distrital, reguló su objeto, calidades, elección, principios y la dotó de independencia presupuestal.

3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que los términos del Acuerdo 429 de 2010 no le permiten a dicha Corporación ejercer su función de nombrar al Auditor, en tanto estima que la remisión que allí se hace en el tema de las calidades exigidas es enunciativa, por lo que solicita una modificación al citado Acuerdo.

4. Con el interés de garantizar el funcionamiento de la Auditoría Fiscal, la Administración Distrital evaluó las inquietudes manifestadas por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, determinando la viabilidad de especificar las calidades que debe cumplir quien aspire a ser elegido Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital de Bogotá, D. C.

III. Alcance del Proyecto.

El proyecto de acuerdo busca modificar el Acuerdo 429 de 2010, definiendo las calidades que debe cumplir quien aspire a ser elegido Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital de Bogotá, D. C.

Para efecto de definir las calidades que debe tener quien aspire al cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., se tiene que la Constitución Política no las definió expresamente.

Sin embargo estableció en su artículo 274 que la Ley determinará la forma de ejercer dicho control a nivel departamental, distrital y municipal.

Ante esta circunstancia se expidió el Decreto Ley 272 de 2002 en donde el legislador, en este caso extraordinario, definió, entre otras, las calidades para aspirar al cargo de Auditor General de la República.

En ausencia de normativa específica y por tratarse de idénticas funciones pero en diferentes niveles territoriales, se considera viable aplicar, por analogía, al Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital las calidades previstas para el Auditor General de la República, al tenor del artículo 8º de la Ley 153 de 1887.2

En relación con lo anterior se tiene que, el artículo 14 del Decreto Ley 272 de 2000 fue objeto de examen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional quien lo declaró exequible.

Con ocasión del análisis de exequibilidad de la norma citada, la Corte Constitucional concluyó mediante Sentencia C- 408 de 2001, respecto a los requisitos para ejercer el cargo de Auditor General de la República que en la "Constitución no se consagran los requisitos o calidades que deben reunir los aspirantes a ocupar el cargo de auditor ante la Contraloría General de la República" (…)

Ahora, en cuanto a la función específica del Auditor la H. Corte determino que:

"La vigilancia de la gestión fiscal, como se ha reiterado, comprende la administración y manejo de los fondos y bienes públicos, lo que significa que el Auditor debe controlar las etapas de recaudo, gasto, inversión, adquisición, conservación, enajenación, entre otras actividades, que realice o ejecute la Contraloría General de la República, asuntos que requieren conocimientos especializados en materia presupuestal, financiera, económica, contable, administrativa, jurídica, tributaria, etc, de ahí la norma acusada exija que quien va ejercer esa tarea tenga título relacionado con algunas de esas áreas del conocimiento. " (…)

 "Así las cosas, el requisito de razonabilidad y proporcionalidad se encuentra cumplido pues, se repite, los estudios profesionales especializados que se exigen en la norma demandada, a los candidatos que se postulen para ser Auditor General de la República ante la Contraloría General de la República, permiten demostrar su idoneidad y probidad para ejecutar satisfactoriamente la función asignada que, se repite, es de carácter eminentemente técnico. La preparación e idoneidad profesional y moral de dicho funcionario se constituye entonces, en garantía suficiente para lograr el éxito de la labor asignada en términos de calidad, eficiencia y eficacia, lo cual incide a su vez en el bien común. Por tanto, el requisito exigido en la norma acusada no es lesivo del ordenamiento supremo y así se declarará."(…)

De otra parte consideró la Corte respecto a la posible aplicación del principio de igualdad respecto de las calidades para ser Contralor con las necesarias para ser Auditor:

"En el presente evento, no se dan los presupuestos para aplicar tal principio, pues es evidente que el cargo de Contralor General de la República es sustancialmente distinto del de Auditor General de la República, y si bien ambos vigilan la gestión fiscal, el primero la ejerce en una forma amplia: frente a todas las personas y entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; y el segundo en forma restringida, esto es, únicamente respecto de la Contraloría General, máximo órgano de control fiscal del Estado. Entonces, resulta obvio sostener, que el controlador (Auditor) y el controlado (Contraloría General) están en situaciones disímiles que impiden efectuar el juicio de igualdad, por ello se han establecido requisitos distintos para el desempeño de uno y otro empleo."

IV. Costos Fiscales del Proyecto.

El proyecto de acuerdo, por su temática, no genera gastos adicionales para la Administración Distrital.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del H. Cabildo Distrital la presente iniciativa, que busca facilitar el funcionamiento de la Auditoría Fiscal en el Distrito Capital, a través de la fijación de las calidades que deben acreditar los aspirantes al cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

YURI CHILLÁN REYES

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Secretario General

ACUERDO Nº _______________ DE 2010

( )

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 429 de 2010"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 15 del artículo 12, en concordancia con el inciso final del artículo 105, del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto.- Modificase el artículo 4º del Acuerdo 429 de 2010, el cual queda así:

"Artículo 4º. CALIDADES DEL AUDITOR FISCAL. La persona designada como Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D. C., deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración."

Artículo 2º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…)

15. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. (…)

2 Ley 153 de 1887. ARTÍCULO 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.