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Circular 46 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 046 DE 2010

(Junio 24)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES(AS), PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR(A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES(AS) LOCALES, CONTRALORÍA, PERSONERÍA Y VEEDURÍA DISTRITALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO – PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS. Radicación 3-2010-18450

Como es de su conocimiento, la Ley 1231 de 2008 modificó los artículos 772 al 774 y 777 al 779 del Código de Comercio en relación con las facturas, introduciendo aspectos referidos a la aceptación de las mismas.

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 581 de 2007, recomendó en la sesión del 14 de mayo de 2010, la adopción de una política relacionada con el cumplimiento de la Ley 1231 de 2008, tendiente a prevenir el daño antijurídico que pueda derivarse de la presunción de la aceptación de las facturas, cuando se omita reclamar contra el contenido de las mismas, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recibo.

Por lo anterior, las entidades, órganos y organismos distritales deberán incluir en sus procedimientos internos, el trámite para la aceptación de las facturas, precisando expresamente el funcionario encargado de recibirlas, su identificación y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 621 del Código de Comercio, es decir, la mención del derecho incorporado y la firma de quien la crea.

2. Aceptación expresa de la factura, la cual deberá constar en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico.

3. Constancia de recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte.

4. Indicar en la factura o en documento separado, físico o electrónico, el nombre, identificación o la firma de quien la recibe, la fecha de recibo y de vencimiento.

5. Reclamar contra el contenido de la factura, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho o mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los 10 días calendarios siguientes a su recepción, so pena de tenerse por aceptada de manera irrevocable.

6. Verificación en el contenido de la factura del número de cuotas, la fecha de vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar en cada una de ellas, cuando el pago haya de hacerse por esta modalidad.

7. Constancia de anotación en la factura original y en las dos copias que deben extenderse con la misma, de los pagos parciales realizados, con indicación de la fecha en que fueren hechos y la verificación de la entrega por parte del tenedor del título valor de los recibos parciales correspondientes.

8. Efectuar el pago al tercero endosatario de la factura, cuando quiera que ésta hubiere sido transferida mediante esta forma de circulación.

La observancia de las presentes recomendaciones contribuirán al fortalecimiento de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial, que pudiere generarse por acciones judiciales incoadas contra la Administración Distrital, originadas en conflictos relativos a obligaciones contenidas en las facturas que no hayan cumplido las condiciones para su aceptación.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General