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CIRCULAR 050 DE 2010 (Julio 02)
En esta Secretaría se ha radicado el oficio de embargo del asunto, proferido por el Juzgado 60 Civil Municipal de esta ciudad, dentro del proceso Ejecutivo Singular No. 2009-301481, medida cautelar cuyo límite es la suma de $1.380'000.000,oo M/Cte. y que recae sobre dineros que por cualquier concepto deban girarse a la demandada: * SALUD VIDA EPS, identificada con Nit. 830074184-5. En consecuencia, comedidamente les solicito dar cumplimiento a la citada orden judicial dentro del plazo legal respectivo, enviando su respuesta directamente al mencionado Juzgado. Favor informar a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico de esta Secretaría, sobre la práctica de esta medida. Atentamente, BEATRIZ HELENA HINCAPIE MOLINA SECRETARIA GENERAL (E) Anexo: Fotocopia Oficio de embargo No. 2010-1579, radicado de la Secretaría General No. 1-2010-26561, en un (1) folio. |