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Concepto 1970 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

QUINQUENIO - CORRECCIÓN Y COMPETENCIA

(CÓDIGO CJA19701998) QUINQUENIO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-20968 del 29 de julio de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

Antecedentes Normativos:

 

Los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, respecto a la competencia para establecer el régimen salarial y prestacional, preceptúan:

 

"Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos...".

 

f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

 

Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas".

 

En virtud de éstos literales, se expidió la Ley 4ª del 18 de mayo de 1992, que en su artículo 12º sobre el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, expresó:

 

"El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley.

 

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad...".

 

El Gobierno Nacional en uso de sus facultades (especialmente las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992) expidió el Decreto 1133 de 1994, modificado por el 1808 del mismo año, en el cual fijó el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. El Decreto 1808 modificatorio del Decreto 1133 preceptuó:

 

" El artículo segundo del Decreto 1133 de 1994 quedará así:

 

Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.

 

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección". (La negrilla fuera de texto).

 

Por su parte la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitió el concepto No. 785 del 23 de febrero de 1996, sobre el alcance de la recompensa por servicios prestados, establecida para los servidores del Distrito Capital, al respecto expresó:

 

"1. La recompensa por servicios o "quinquenio" es, en el Distrito Capital de Bogotá, una prestación social...

 

4. Las prestaciones de los servidores distritales deberán liquidarse teniendo en cuenta los respectivos factores salariales. Más no la bonificación por servicios que creó el Acuerdo 44 de 1961, a causa de que es una prestación social."

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, frente a la aplicación de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, sobre el régimen prestacional de los servidores públicos del Distrito Capital, se pronunció en concepto No. 1025 del 30 de octubre de 1997 (publicación autorizada el 14 de noviembre de 1997), en los siguientes términos:

 

"...La designación en un empleo de libre nombramiento y remoción implica una facultad discrecional de la administración, la cual está investida de la presunción de legalidad que supone la escogencia de la persona que reúne las mejores condiciones para la prestación del servicio; además la administración tiene libre facultad de su remoción...".

 

La citada consulta establece distintas situaciones respecto a los empleados públicos del Distrito Capital que estaban vinculados con anterioridad a la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 y que con posterioridad han pasado a ocupar otros cargos, en un aparte manifestó:

 

"1. Los que antes de la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 eran empleados públicos de libre nombramiento y remoción y pasan a ocupar otro cargo distrital de libre nombramiento y remoción, no conservan el régimen salarial y prestacional del Distrito Capital, y en su lugar entra a regir el señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público". (Negrilla fuera del texto).

 

Consideraciones:

 

La Secretaría General en virtud de la competencia otorgada por medio del Decreto Distrital 663 de 1995, emitió la Circular 103-019 del 22 de abril de 1996, en la cual acogió el concepto No. 785 del 23 de febrero de 1996 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que precisa que la recompensa por servicios o quinquenio, es prestación social.

 

De acuerdo a lo anterior, por ser la naturaleza del "quinquenio" una prestación social, aquella se constituiría en una de las prestaciones que continuarían disfrutando los servidores públicos vinculados antes de la vigencia del 1133 de 1994 (en virtud del artículo 2º de ese mismo Decreto, modificado por el Decreto 1808 del mismo año), siempre y cuando los servidores públicos continúen desempeñando los cargos que ocupaban a la fecha de la vigencia de esos decretos o cuando accedan a otros empleos por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección.

 

Ahora bien, respecto al caso presentado, si bien es cierto el servidor público se encuentra vinculado en virtud de la facultad discrecional de la administración, en un cargo de libre nombramiento y remoción desde el año 1994, no se precisa si su vinculación se presentó antes o después de la vigencia del Decreto 1133 de 1994.

 

Sin embargo, y a pesar de haberse establecido la fecha de vinculación del servidor público, resulta claro que en vigencia de los Decretos 1133 y 1808, aquel ha sido nombrado en otros cargos de libre nombramiento y remoción, es decir, que a esos nuevos empleos no se accedió por motivo de incorporación o ascenso como resultado de un proceso de selección, condiciones esenciales prescritas por los citados decretos para conservar los beneficios prestacionales distritales, siempre y cuando aquel se hubiera vinculado con anterioridad a la vigencia de las mismas normas. En consecuencia y por virtud de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, el régimen prestacional del servidor público en comento, es el correspondiente a la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del cual, repito, no se prevé el reconocimiento y pago de la recompensa por servicios o "quinquenio".

 

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Subsecretaria de Asuntos Legales.