RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1576 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
01/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4464 de julio 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1576 DE 2010

(Julio 01)

Por la cual se establecen directrices y procedimientos para la actualización y ampliación de la oferta educativa del Banco de Oferentes para la contratación del servicio con instituciones educativas privadas y públicas para el año lectivo 2011.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de las facultades legales que le confieren las normas legales vigentes y en especial las conferidas por el Decreto 330 del 2008 y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y es un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar.

Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada periodo académico.

Que corresponde a la SED, en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo, en particular del que se presta a través del sistema oficial de educación formal del Distrito Capital, en cumplimiento, entre otras disposiciones, del Plan de Desarrollo Económico, Social, ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor", aprobado mediante Acuerdo Nº 308 del 9 de junio de 2008.

Que el Artículo 1º de la Ley 1294 de 2009 determina que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial y que cuando se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades privadas sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores.

Que de conformidad con el Decreto Nacional 2355 del 24 de junio de 2009 "Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas", la SED debe conformar un Banco de Oferentes para la contratación de la prestación del servicio educativo.

Que la Resolución 1740 del 15 de junio de 2009 "Por la cual se establecen medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá D. C. establece estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social, entre los cuales se identifican las poblaciones con discapacidad, talentos excepcionales, extra edad, niñez trabajadora y las demás poblaciones contempladas en la Ley 1098 del 2006.

Que como resultado del análisis de la oferta y de la demanda proyectada para el año lectivo 2011, y con el fin de garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo Oficial, la SED requiere convocar a las entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares interesadas en prestar el servicio público educativo en el marco del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", para actualizar y ampliar la oferta educativa del Banco de Oferentes.

Que en desarrollo de lo establecido por el Decreto 2355 de 2009 artículos 8º y 16º, la Oficina Asesora de Planeación de la SED reportó a la Dirección de Cobertura el estudio de insuficiencia, en el cual se identifican las siguientes zonas de la ciudad como sectores con insuficiencia de cupos escolares, localidad y UPZ: Ciudad Bolívar (Ismael Perdomo, Jerusalén) Suba (Tibabuyes, Rincón, Suba y Casa Blanca), Kennedy (Patio Bonito, Gran Britalia, Calandaima)y Bosa (Bosa Occidental, Tintal Sur y Porvenir).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Actualizar y ampliar la oferta educativa del Banco de Oferentes a través de la identificación y selección de entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares con capacidad para prestar el servicio público educativo en las zonas con déficit de cupos escolares de Bogotá D.C. para el año lectivo 2011.

ARTÍCULO 2°.- INVITACION PÚBLICA. La SED informará oportunamente a través de la pagina Web www.sedbogota.edu.co el medio de divulgación de la invitación en concordancia del articulo 16 del decreto 2355.

ARTÍCULO 3- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSCRIPCION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL BANCO DE OFERENTES. Pueden hacer parte del Banco de Oferentes las instituciones educativas privadas y públicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener licencia de funcionamiento válida durante los (3) tres ultimo años ininterrumpidos, para los niveles o ciclos en los que ofrece prestar el servicio educativo y que ésta no esté suspendida o cancelada. Asimismo, la dirección consignada en el acto administrativo que concede la licencia debe corresponder a la sede donde actualmente la institución presta su servicio.

b) Haber prestado el servicio educativo durante los años 2008, 2009 y 2010 de forma ininterrumpida en los niveles o ciclos en los que ofrece prestar el servicio educativo.

c) Acreditar existencia y representación legal de la Persona Jurídica y/o Natural que representa legalmente a la institución educativa que presta el servicio, a través de certificación expedida por la autoridad competente, con antelación no mayor a 3 meses a la fecha de apertura del Banco.

d) Tener Proyecto Educativo Institucional.

e) Las instituciones aspirantes al Banco de Oferentes 2011 y que no contrataron con la SED en el marco del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", en el año 2010, deberán ofrecer para el año lectivo 2011, todos los grados, desde transición (grado 0) hasta grado once.

f) Las instituciones aspirantes al Banco de Oferentes 2011 y que no contrataron con la SED en el marco del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", en el año 2010, deberán tener ubicada sede en las siguientes localidades y UPZ así: Ciudad Bolívar (Ismael Perdomo, Jerusalén ) Suba (Tibabuyes, Rincón, Suba y Casa Blanca), Kennedy (Patio Bonito, Gran Britalia, Calandaima ) y Bosa (Bosa Occidental, Tintal Sur y Porvenir). y /o atender población con Necesidades Educativas Especiales en cualquier localidad de la ciudad.

g) Llevar a cabo el proceso inscripción y registro de acuerdo con lo establecido en los términos generales de la invitación pública, en los plazos establecidos.

h) Todas las instituciones que se inscriban en el Banco de Oferentes (antiguas y nuevas) interesadas en la atención de estudiantes con discapacidad, talentos excepcionales y/o extra edad, deberán radicar en la Dirección de Cobertura de la SED, la propuesta pedagógica para la atención de esta población. Su acceso a Banco de Oferentes en esta modalidad, dependerá del concepto del área técnica a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones y de la Dirección de Cobertura, de acuerdo a los parámetros de inclusión y modelos pedagógicos alternativos de atención para escolares con discapacidad y talentos excepcionales.

i) Haber cumplido oportunamente con el registro en el aplicativo de captura diseñado por la SED del Censo Estadístico C-600 y del Anexo 5 A año 2010. Lo anterior en concordancia con el Articulo 10º de la Resolución 6404 del 15 de septiembre de 2009, al Artículo 14 del Decreto 2355 del 24 de junio de 2009 y la normatividad vigente sobre el tema.

PARÁGRAFO 1º. – El no cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas o el suministro de información no veraz, en alguna de las etapas del proceso de conformación y evaluación del Banco de Oferentes, será motivo de exclusión del proceso.

PARÁGRAFO 2º.- Cada oferta educativa debe ser única. Si un proponente desea ofrecer servicios en diferentes sedes o establecimientos educativos con código DANE diferente, deberá hacer una inscripción para cada uno de ellos y contar con la licencia de funcionamiento para cada establecimiento educativo la cual deberá indicar la dirección donde se autoriza el funcionamiento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL BANCO DE OFERENTES

ARTÍCULO 4º.- INSCRIPCIÓN PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASPIRANTES. Las instituciones educativas (nuevas y antiguas) interesadas en hacer parte del Banco de Oferentes para el año lectivo 2011 deberán adelantar el proceso de inscripción a través de la página Web de la Secretaría www.sedbogota.edu.co, diligenciando el formulario único en línea, y radicar los documentos citados en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRO EN EL BANCO DE OFERENTES. Posterior al proceso de inscripción, el oferente deberá imprimir y firmar (Rector y Representante Legal) el soporte de inscripción y radicarlo en la SED con los siguientes documentos:

a) Copia de la licencia de funcionamiento.

b) Original del Certificado que acredite existencia y representación legal de la Persona Jurídica y/o Natural que representa legalmente a la institución educativa que presta el servicio, expedida por la autoridad competente.

c) Original de la propuesta pedagógica. Solo para las instituciones que se inscriban en el Banco de Oferentes (antiguas y nuevas) e interesadas en atender población con discapacidad, talentos excepcionales y/o extra edad.

d) Certificación suscrita por el Representante Legal y/o Rector de la institución en la cual se indique que la institución educativa cumplió oportunamente con el registro en el aplicativo de captura diseñado por la SED del Censo Estadístico C-600 y del Anexo 5 A año 2010.

PARÁGRAFO 1.- La institución que suscribió contrato con la SED en el marco del Proyecto 4248 en el año 2010 y que no adelante el debido y oportuno proceso de inscripción y registro al Banco de Oferentes 2011, dará a entender a la SED su intención de no continuar en el Proyecto para el año lectivo 2011 y deberá informar a los padres de familia la no continuidad de la institución en el Proyecto para el año 2011, así mismo, deberá dar a conocer a los padres de familia que los estudiantes serán reubicados en otras instituciones del sistema educativo oficial para el año 2011, la cual podrán consultar a través de la página de la Secretaría www.sedbogota.edu.co.

ARTÍCULO 6º.- EVALUACIÓN. Las instituciones educativas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, serán evaluadas por la Dirección de Cobertura y/o quien ella determine, en el marco del proyecto "Subsidios a la Demanda Educativa". Esta evaluación contemplará la siguiente metodología:

Componente

Puntaje máximo

Organización académica

400

Infraestructura

250

Organización institucional

200

Planta de personal

150

Los parámetros de evaluación serán informados por la SED a través de su página Web www.sedbogota.edu.co.

PARÁGRAFO 1- El puntaje mínimo requerido para aprobar la evaluación del año lectivo 2011 será de 500 puntos sobre mil.

PARÁGRAFO 2- Las instituciones educativas que perdieron la evaluación del Banco de Oferentes 2010, que suscribieron contrato con la SED para el año lectivo 2010 y pierdan la evaluación del Banco de Oferentes 2011, no continuaran en el proyecto, razón por la cual la SED reubicará los estudiantes beneficiarios de dicho establecimiento, en otros colegios del Sistema Educativo Oficial para el año lectivo 2011.

Estas instituciones deberán informar a los padres de familia la no continuidad de la institución en el Proyecto para el año 2011, así mismo, darán a conocer a los padres de familia que los estudiantes serán reubicados en otras instituciones del sistema educativo oficial para el año 2011, la cual podrán consultar a través de de la página de la Secretaríawww.sedbogota.edu.co.

PARÁGRAFO 3.- Las instituciones educativas que perdieron la evaluación del Banco de Oferentes 2010 y que suscribieron contrato con la SED para el año lectivo 2010, no podrán efectuar la matrícula en la institución ni el sistema de matrículas de la SED, de los estudiantes beneficiarios del Proyecto 4248 hasta que la SED notifique el puntaje de la evaluación del Banco de oferentes año 2011.

PARÁGRAFO 4.- Las instituciones educativas que no suscribieron contrato con la SED para el año lectivo 2010 en el marco del Proyecto 4248 y que no aprueben la evaluación al Banco de Oferentes 2011, no harán parte de la lista de elegibles 2011.

ARTÍCULO 7º.- CONTRATACIÓN. Se contratará la prestación del servicio educativo prioritariamente con aquellas instituciones educativas que hayan obtenido una evaluación favorable y se encuentren ubicadas en UPZ deficitarias, de acuerdo con las necesidades de la SED.

PARÁGRAFO 1.- La inscripción, el registro y la evaluación de las instituciones en el Banco de Oferentes no constituye para la SED obligación de contratar el servicio educativo. Esta dependerá de la oferta oficial, de la ubicación de la demanda y de otras políticas de la SED.

PARÁGRAFO 2.- Haber obtenido en la evaluación un puntaje superior al mínimo, no constituye obligatoriedad alguna para la SED de contratar a una institución educativa para el año lectivo 2011, o de mantener o de enviar nuevos beneficiarios; lo anterior en concordancia con el artículo 13 del Decreto 2355 de 2009

PARÁGRAFO 3.- En concordancia con el artículo 14 del Decreto 2355 de 2009 la SED no contratará la prestación del servicio educativo con ninguna institución que para el año lectivo 2011 se encuentre clasificada en régimen controlado.

CAPÍTULO III

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES

ARTÍCULO 8°.- FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL BANCO. Para el desarrollo del proceso de conformación del Banco de Oferentes, los establecimientos educativos, la Dirección Local (antes CADEL) de cada una de las localidades, la Dirección de Cobertura y demás instancias de la SED relacionadas con este proceso, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada proceso:

FASE

FECHA INICIO

FECHA TERMINACIÓN

Invitación pública

07/07/2010

09/07/2010

Inscripción de instituciones aspirantes

07/07/2010

22/07/2010

Registro en el Banco de Oferentes

07/07/2010

23/07/2010

Resolución de inquietudes

07/07/2010

09/07/2010

Radicación de la propuesta pedagógica para la atención de esta población con NEE

07/07/2010

23/07/2010

Publicación lista colegios que cumplieron con los requisitos mínimos

29/07/2010

Evaluación de las instituciones inscritas en el Banco de Oferentes que cumplieron con los requisitos mínimos

Del 2 de Agosto al 2 de Septiembre de 2010

Publicación resultado de la evaluación

13 de Septiembre de 2010

Solicitud aclaración por parte de las instituciones evaluadas de los resultados de le evaluación.

13/09/2010

20/09/2010

Respuesta a las Instituciones que presentaron solicitud de aclaración

21/09/2010

28/09/2010

Publicación definitiva de instituciones evaluadas y aprobadas para contratar

5 de Octubre de 2010

PARÁGRAFO 1.- Las visitas para la Evaluación de las instituciones inscritas en el Banco de Oferentes que cumplieron con los requisitos mínimos, solamente se efectuarán en las fechas estipuladas en la presente Resolución y en ningún caso se programarán visitas por fuera de estas fechas.

PARÁGRAFO 2.- Las solicitudes de aclaración del resultado del Banco de Oferentes deberán ser presentadas por las instituciones educativas en las fechas estipuladas en la presente Resolución.

La institución que no presente la debida y oportuna solicitud de aclaración en las fechas indicadas para tal fin, se entenderá como conformidad con el resultado obtenido en la evaluación, razón por la cual, no se tramitarán solicitudes fuera de los plazos establecidos.

La revisión del resultado se efectuará únicamente con la información suministrada y obtenida durante las visitas, no se recibirá información adicional ni se reprogramarán nuevas visitas.

ARTÍCULO (SIC)  10°. – PROCEDIMIENTOS. La Secretaría de Educación de Bogotá a través de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia – Dirección de Cobertura, reglamentará la aplicación de la presente resolución y señalará los procedimientos generales para la actualización y ampliación del Banco de Oferentes.

PARÁGRAFO 1.- La información inherente al Banco de Oferentes 2011, será publicada en la página Web de la Secretaría www.sedbogota.edu.co; razón por la cual, las instituciones que se inscriban en dicho Banco, deberán consultar periódicamente la página mencionada.

PARÁGRAFO 2.- Con la inscripción y registro en el Banco de Oferentes la institución manifiesta su interés de participar en el proceso, y que conoce y acepta los principios, contenido y alcance tanto del Banco de Oferentes, como del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa, en especial los indicados en la Resolución 961 del 18 de abril de 2009.

PARÁGRAFO 3.- Las comunicaciones y requerimientos serán remitidas al correo electrónico registrado en el Banco de Oferentes, por lo anterior, es responsabilidad de la institución verificar que la dirección de correo electrónico reportada en la inscripción se encuentre en normal funcionamiento, así como de contar con disponibilidad de espacio para recibir información.

ARTÍCULO (SIC)  11°. – VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de julio de dos mil diez (2010).

CARLOS JOSE HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito Capital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4464 de julio 21 de 2010