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Resolución 211 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4464 de julio 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 211

RESOLUCIÓN 211 DE 2010

(Julio 19)

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 605 de 2002 y se establece horarios por turnos para los servidores públicos de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1042 de 1978, Artículo 33, establece jornadas de trabajo de máximo 44 horas semanales.

Que la Resolución 605 de 2002, establece el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., precisando los horarios específicos para cada dependencia, en atención a las funciones asignadas.

Que el literal d) del artículo 12 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala que corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General orientar y supervisar las actividades de administración de los recursos físicos y el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la entidad y la prestación adecuada de los servicios requeridos, así como la gestión documental y de archivos de la entidad.

Que el literal b) del artículo 17 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala como función de la Subdirección de Gestión Documental administrar y coordinar el servicio de fotocopiado, correspondencia interna y externa, numeración, notificación y autenticación de los actos administrativos expedidos por el Alcalde Mayor y el Secretario General.

Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, se hace necesario adoptar medidas que permitan potenciar y maximizar la capacidad de atención con que cuenta la Subdirección de Gestión Documental y atender la totalidad de solicitudes de los Despachos del Señor Alcalde Mayor, del Secretario General, de la Subsecretaría General y las demás dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para la radicación y digitalización de la correspondencia y la numeración de los actos administrativos generados por las diferentes instancias.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer los horarios de trabajo por turnos para la Subdirección de Gestión Documental de los servidores que cumplen funciones de radicación, digitalización y numeración de actos administrativos, así:

Turno uno: de lunes a viernes en jornada continua, de 6:30 a.m. a 4:00 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo de 12:00 a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Turno dos: de lunes a viernes en jornada continua, de 11:30 a 9:00 p.m., incluida una (1) hora de descanso concertada entre el Subdirector y el servidor tendiente a no descuidar la prestación del servicio y la atención al usuario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Modificar el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 605 del 2002 el cual quedará: Se ajusta el horario de la Subdirección de Gestión Documental para los servidores que cumplen funciones de radicación, digitalización y numeración de actos administrativos, así:

Turno uno: de lunes a viernes en jornada continua, de 6:30 a.m. a 4:00 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo de 12:00 a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Turno dos: de lunes a viernes en jornada continua, de 11:30 a 9:00 p.m., incluida una (1) hora de descanso.

PARÁGRAFO 1. Se organizará la atención de los usuarios de la Subdirección de Gestión Documental, en jornada continua, tomando una hora de almuerzo de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. de tal forma que siempre se garantice el servicio en jornada continua para la atención de los usuarios.

ARTÍCULO 2o.- Para los servidores de la Subdirección de Gestión Documental que desarrollen otras funciones diferentes a las descritas en el artículo 1° de la presente resolución, rige el horario de los servidores públicos de la Secretaría General contenido el artículo 1° de la Resolución No. 605 de 2002.

ARTÍCULO 3o.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 605 de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4464 de julio 21 de 2010