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Resolución 215 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4464 de julio 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 215

RESOLUCIÓN 215 DE 2010

Derogada por Resolución Sec. General 77 de 2017

(Julio 19)

"Por el cual se crea el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial a las conferidas por el artículo 8° del Decreto Distrital No. 267 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 370 de 2005, se creó el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que mediante Decreto Distrital 456 de 2008, se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PGA-, definido como el instrumento de planeación ambiental de largo plazo de Bogotá, D.C.

Que el Decreto 509 de 2009 adoptó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- del Distrito Capital para el período 2009-2012 y estableció en su artículo 4°, que constituyen instrumentos operativos de la planeación ambiental del Distrito Capital; el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA-, los Planes Ambientales Locales -PAL- y los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA-, los cuales hacen operativo el Plan Gestión Ambiental -PGA-.

Que mediante Resolución 290 de 2009 de la Secretaría General reorganizó su Sistema Integrado de Gestión, creando un Comité Directivo e incluyendo dentro de sus funciones, entre otras las de:

"Coordinar, administrar y supervisar la planificación e implementación del (…) Sistema de Gestión Ambiental…" y,

"Definir políticas y estrategias, con el fin de prevenir y minimizar los posibles impactos ambientales que se derivan de las actividades propias de la Entidad."

Que la mencionada Resolución prevé además, la creación de comités técnicos para el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión, los cuales deben ser definidos por el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, en los temas que se considere necesario.

Que el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, determinó que se apoyará en el comité técnico del Sistema de Gestión Ambiental, y en consecuencia, es procedente adecuar la denominación del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental, actualizar sus funciones y composición, conforme a las nuevas disposiciones legales y unificar su reglamentación al interior de la Secretaría General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Comité Técnico de Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, como instancia que desarrolle todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, del cual hace parte el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité estará conformado por:

1. El (la) Jefe (a) la de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado (a), quien también actúa en su calidad de Gestor Ambiental designado por el Secretario General.

2. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa o su delegado (a)

3. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) o su delegado (a)

4. El (la) Subdirector (a) de Gestión Documental o su delegado (a)

5. Un representante de la Subdirección de Talento Humano.

6. Un representante de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

7. Un representante de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.

8. Un representante de la Dirección Jurídica Distrital.

9. Un representante de la Dirección Archivo de Bogotá.

10. Un representante de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales.

11. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado (a), quien tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO.- La delegación que se haga para integrar el comité técnico del Sistema de Gestión Ambiental deberá ser formal, esto es mediante documento escrito suscrito por el titular, que deberá ser allegado al momento de sesionar el comité.

ARTÍCULO TERCERO.- Las funciones del Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -PIGA- son las siguientes:

1. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría General.

2. Definir, establecer y aprobar el plan de acción anual para la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -PIGA-.

3. Aprobar mediante acta, las actualizaciones del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuando haya lugar a ello.

4. Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados del proceso de implementación, el mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, así como el Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y sobre la normatividad ambiental vigente.

5. Gestionar la incorporación en el presupuesto de la entidad de las partidas necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6. Establecer las estrategias para la divulgación y comunicación de las políticas previstas por la Secretaría General en materia de Gestión Ambiental.

7. Presentar un informe semestral al Secretario Técnico del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, sobre la ejecución de los planes diseñados.

PARÁGRAFO.- El Comité podrá convocar expertos para asesorar los procesos de implementación del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General.

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité de Técnico del Sistema de Gestión Ambiental se reunirá ordinariamente una (1) vez (1) cada tres (3) meses y la convocatoria a sus miembros la hará el Secretario Técnico, en forma escrita, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles o cuando las circunstancias lo ameriten extraordinariamente.

PARÁGRAFO.- El Comité deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO QUINTO.- El Comité estará presidido por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien además es el Gestor (a) ambiental designado (a) por el Secretario General.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) o su delegado (a).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses, en coordinación con la Presidencia del Comité.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 370 de 2005 y las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4464 de julio 21 de 2010