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Decreto 345 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 345 DE 2010

(Agosto 18)

Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".

Que de conformidad con el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento -Viena (1982), las personas de edad deben ser consideradas como un grupo de población diverso y activo con diferentes aptitudes y necesidades especiales en algunos casos.

Que el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17, "Protección de los ancianos" que: "Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica yen particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas.

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos."

Que el 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declaración de Brasilia en la que los países firmantes, de los cuales hace parte Colombia, reafirmaron compromisos concretos frente a la promoción y efectividad de los derechos de las personas mayores, con referencias expresas a la incorporación del tema del envejecimiento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas y programas.

Que los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, establecen que los derechos y deberes en ella consagrados, se deben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes y que su enunciación no debe entenderse como negación de otros inherentes al ser humano que no figuren en ellos.

Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Que en el mes de diciembre de 2007, la administración nacional profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compromiso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.

Que el Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, expidió la Ley 1315 de 2009, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención"; la Ley 1276 de 2009, mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida; la Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"; y, la Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para las personas mayores ", que entre otras tantas reflejan la preocupación y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales.

Que en dichas disposiciones se define el envejecimiento como el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida; como la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos; los cambios bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, sicológicos y funcionales. A su vez, la vejez se concibe como el envejecimiento individual determinado por las condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los seres humanos, condición que se reconoce legalmente a partir de los 60 años para hombres y mujeres.

Que las normas antes mencionadas tienen como objetivo, señalar con precisión la forma, los mecanismos y estrategias a implementar, a fin lograr la efectividad material de las políticas y preceptos legales plasmados por el legislador en las leyes, lo cual es de suprema importancia ya que se constituyen en un medio para alcanzar a nivel nacional, los compromisos y obligaciones adquiridas en el plano internacional.

Que uno de estos compromisos, acordado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, es alcanzar para esta población un envejecimiento activo, definido como un proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez. Esta definición no sólo contempla el envejecimiento desde la atención sanitaria, sino que incorpora todos los factores de las áreas sociales, económicas y culturales que afectan el envejecimiento de las personas.

Que de acuerdo con el máximo organismo de la salud, el término «activo» hace referencia a una participación continua en los escenarios sociales, económicos, culturales, espirituales y cívicos, y no sólo a la capacidad para estar físicamente activo. Las personas de edad que se retiran del trabajo, las que están enfermas o viven con discapacidad siguen contribuyendo activamente con sus pares, familia y comunidades.

Que el Acuerdo Distrital 254 de 2006 establece los lineamientos de la política pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, demarca el derrotero a seguir para lograr la construcción de una ciudad equitativa e incluyente que reconozca y garantice los derechos de las personas mayores dignificando sus condiciones de vida, y proporciona un conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de este grupo poblacional.

Que el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, dispuso la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital,

Que en atención al Principio de Distribución de Competencias, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines, máxime cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde, y con el ánimo de que su desarrollo tenga plena eficacia.

Que el Gobierno Distrital, consecuente con su papel de garante de los derechos de este sector de la población, a través del Acuerdo Distrital 308 de 2008 adoptó el Plan de Desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas para el D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva para vivir mejor", en el que plasma su responsabilidad de asegurar y garantizar la vida digna de los adultos mayores en la capital, reconociendo la necesidad de generar una política pública social a través de la cual se haga efectiva tal finalidad.

Que para tal efecto, en su artículo 6 ídem, dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, entre otras, establece "La gestión social integral como la estrategia para la implementación de la política social en el distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios. "

Que corresponde al sector salud del Distrito Capital, la dirección, planificación, coordinación y ejecución de políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud para lo cual, por disposición del Decreto 122 de 2007, "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias", podrá coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias.

Que por disposición del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", se asignó entre otras actividades, la función de (...) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades".

En mérito de lo anterior,

Ver el art. 7, Acuerdo Distrital 257 de 2006, Ver la Ley 1306 de 2009

DECRETA:

TÍTULO 1

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 1°. Objeto. Adóptase la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, 2010 -2025, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de las personas mayores, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, es el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital establece el enfoque de Derechos Humanos como aquel que define, ordena y concierta el cuerpo valorativo, teórico, político y de acción de la política, esto significa que el Estado debe garantizar que la acción pública se oriente a la promoción, reconocimiento, restitución y ejercicio pleno de los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de todas las personas mayores habitantes de la ciudad, sin distinción alguna, por ser sujetos que merecen especial protección y considerando al ciudadano y ciudadana, sujeto y titular de derechos.

El enfoque de derechos humanos de la política está sujeto a tres aspectos a saber: el reconocimiento e inclusión de valores públicos, la progresividad y no regresividad en la garantía de los derechos humanos y la inaplazable superación de los intolerables por la no garantía de los derechos, por tanto este enfoque precisa de un conjunto de decisiones, acuerdos y acciones articuladas y coordinadas encaminadas a abordar de manera integral las distintas problemáticas que se visibilizan y acrecientan en la vejez, identificando los determinantes sociales asociados a situaciones de fragilidad social y económica, con el fin de lograr revertir las inequidades estructurales que se dan entre personas y grupos humanos por la vulneración de sus derechos, sea por la falta de garantías en igualdad para todos y todas y/o por la falta de reconocimiento a la diversidad de cada persona o grupo humano.

TÍTULO II

OBJETIVOS, VALOR FUNDADO, PRINCIPIOS, DIMENSIONES, EJES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS.

Artículo 5°. Objetivo General. Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.

Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública y Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual en la construcción de proyectos de vida de las personas mayores a partir del reconocimiento de identidades, subjetividades y expresiones propias de la diversidad humana.

b) Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, políticos, sociales, culturales y recreativos favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez, reduciendo los factores generadores de las desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad.

e) Ampliar y mejorar el Sistema de Protección Social Integral con especial atención en el área de la salud, a fin de garantizar el acceso a servicios cercanos, oportunos y de calidad para la población adulta mayor.

d) Movilizar, coordinar y articular las redes de protección y las acciones normativas e intersectoriales que generen tejido social en torno a la seguridad e integridad física, sicológica y moral para una vida digna de las personas mayores.

e) Transformar las representaciones e imaginarios sociales adversos y acciones discriminatorias al envejecimiento y la vejez, promoviendo la cultura del envejecimiento activo que mejore las relaciones intergeneracionales.

Artículo 7°. Valor Fundado. El valor fundado a partir del cual se definen y estructuran todos los principios, marcos, dimensiones, ejes y líneas que componen la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital es la Dignidad Humana.

Artículo 8°. Principios. La Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios:

a) Igualdad: Es el principio que reconoce todo aquello que nos hace iguales a todos los seres humanos, como la justicia, la libertad, la propiedad, los ingresos, la riqueza, los derechos, el poder, las oportunidades, el bienestar, las capacidades, el trato, entre muchos otros; por tanto, el Estado debe garantizar las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, ello significa una relación entre pares sobre la base de que todos los seres humanos somos iguales ante la Ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas, lo que implica que todos tengan los mismos derechos. La igualdad busca garantizar un trato sin discriminación alguna, como soporte básico de aquello que se considera justo para todos y todas.

b) Diversidad: Es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas que enriquecen y recrean la vida; reconoce las variadas configuraciones humanas como potencialidades a saber: condición, identidad y expresión de género, edad, origen étnico, orientación sexual, apariencia, diversidad funcional, creencia, gustos y preferencias, entre muchos otros; diversidades que han sido históricamente discriminadas y marginadas, por lo que se hace necesario que el Estado garantice las condiciones para que se reconozca y respete la diversidad como requisito para construir justicia social.

e) Equidad: Es el principio que da cuenta de las desigualdades entre los seres humanos, las cuales no son naturales ni circunstanciales sino que se establecen como resultado de la estructura de relaciones asimétricas de poder, que condicionan la posición de unos y otros en la escala económica y social; la equidad como principio y como conjugación de igualdad y diversidad es una meta social, que requiere que el Estado reduzca los factores generadores de desigualdades que impiden o dificultan el acceso al disfrute de las oportunidades.

Artículo 9°. Dimensiones, ejes y líneas. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital se estructura a partir de las siguientes dimensiones: Vivir como se quiere en la vejez, vivir bien en la vejez, vivir sin humillaciones en la vejez y envejecer juntos y juntas.

1. Vivir como se quiere en la vejez.

Reconoce y potencia la autonomía y la libertad individual en la construcción de proyectos de vida de las personas mayores; implica la capacidad de elegir y tomar decisiones frente a las situaciones que se presentan cotidianamente, marca el curso de las estrategias y acciones dirigidas a la garantía de la autonomía y la participación de las personas mayores. Los ejes y las líneas y/o derechos de esta dimensión son:

Eje 1: Decidiendo y viviendo a mi manera: Este eje reúne las líneas y/o derechos encaminados a fortalecer y promover la autonomía y la libertad de las personas mayores teniendo en cuenta sus diversidades, identidades y subjetividades, y son:

-Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

-Derecho a la libertad de conciencia, religiosa y de culto.

Eje 2: Construyendo el bien común: Este eje articula las líneas y/o derechos que van dirigidos a fortalecer la participación informada, con incidencia y decisión de las personas mayores en los diferentes escenarios, fomentando la asociación y organización de las personas mayores. Este eje busca la garantía de los siguientes derechos:

-Derecho a la información, comunicación y conocimiento.

-Derecho a la participación.

2. Vivir bien en la vejez.

Es la dimensión patrimonial de la dignidad humana que hace referencia a las condiciones materiales de existencia de las personas mayores para gozar de un real y efectivo acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios que permitan vivir bien y en sociedad, teniendo en cuenta las condiciones y diversidades presentes en la vejez. Los ejes y las líneas y/o derechos de esta dimensión son:

Eje 3: Techo, comida y sustento: Este eje busca agrupar las líneas/derechos que van dirigidas a garantizar la satisfacción de necesidades materiales esenciales para proteger la vida y la dignidad humana en la vejez, en relación con un lugar donde vivir, alimento suficiente y nutritivo y los medios económicos para vivir, como son:

-Derecho a la seguridad económica.

-Derecho al trabajo.

-Derecho una vivienda.

-Derecho a la alimentación y nutrición.

Eje 4: Seres saludables y activos: Este eje aborda la garantía y el derecho a gozar de un cuerpo y mente saludable y dinámico, más allá de ver la salud como atención a la enfermedad y en relación con otros ámbitos del ser humano. Las líneas/derechos que estructuran este eje son:

-Derecho a la salud.

-Derecho a la educación.

-Derecho a la cultura.

-Derecho a la recreación y el deporte.

Eje 5: Entorno sano y favorable: Este eje enmarca las líneas/derechos que van dirigidas a la protección del medio ambiente en su articulación con la calidad de vida de las personas mayores y la garantía de su circulación segura y amable por la ciudad. Este eje aborda las siguientes líneas/derechos:

-Derecho a un ambiente sano.

-Derecho a la movilidad.

3. Vivir sin humillaciones en la vejez.

Es la expresión de la intangibilidad de ciertos bienes no patrimoniales, como la integridad física, sicológica y moral de las personas mayores; implica reconocer y respetar por parte de la familia, la sociedad y el Estado, el valor y lugar que deben tener las personas mayores, restituyendo y garantizando su integridad cuando ésta ha sido vulnerada. Los ejes y las líneas/derechos de esta dimensión son:

Eje 6: Respetándonos y queriéndonos: Este eje se basa en el reconocimiento, respeto y buen trato que todas las personas sin distingo alguno deben tener hacia la persona mayor, dentro de las líneas/derechos contenidos en este eje se encuentra:

-Derecho a la seguridad e integridad.

Eje 7: Cuidándome y cuidándonos: este eje contiene los sistemas y los mecanismos que garanticen la protección y restablecimiento de los derechos de las personas mayores que se han conculcado y que vulneran su integridad física, psicológica y moral; este eje agrupa las siguientes líneas/derechos:

-Derecho al acceso a la justicia.

-Derecho a la protección y el cuidado.

4. Envejecer juntos y juntas.

Reconoce y visibiliza el envejecimiento como un proceso natural, diverso y continuo, relacionando y poniendo a dialogar la vejez con los demás momentos del ciclo vital con el fin de transformar los imaginarios y prácticas adversas y discriminatorias, implantando la cultura del envejecimiento activo que fortalezca valores, saberes y prácticas de las personas mayores de hoy y del futuro. Los ejes y las líneas de esta dimensión son:

Eje 8: Escuchando nuestros saberes: Este eje se centra en la necesidad de mejorar la comunicación e interacción entre los diferentes momentos del ciclo vital con el fin de comprender y visibilizar las capacidades de las personas mayores y de cada momento del ciclo; se organiza en las siguientes líneas:

-Responsabilidad intergeneracional.

-Vínculos y relaciones familiares.

Eje 9: Aprendiendo a envejecer: Este eje resalta la importancia de proyectar la vejez como parte del envejecimiento activo y como un momento del ciclo donde se quiere llegar; para esto se enfatiza en un proceso de auto reconocimiento de la propia vejez y como un proceso social; también reclama los aportes de las investigaciones para conocer y profundizar en los temas de envejecimiento y vejez. Está conformado por las siguientes líneas:

-Plan de Vida.

-Gestión a la Investigación.

Eje 10: Cambiando para mejorar: Este eje contempla la necesidad de transformar las representaciones sociales, los imaginarios y acciones adversas y discriminatorias en torno a la vejez y que generan temores frente al envejecimiento ya que se asocia con el deterioro físico y mental en la construcción de una imagen que recorre los sentidos de las personas generando ansiedad, depresión y deseos de eterna juventud. Las líneas son:

-Imágenes del envejecimiento.

-Formación a cuidadores y cuidadores.

TÍTULO III

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA LA VEJEZ Y EL ENVEJECIMIENTO.

Artículo 10°. Institucionalización de la Política. Esta política pública, en coherencia con sus componentes: el envejecimiento y la vejez, compromete el conjunto de políticas de la ciudad y el accionar del sector público y privado que conforman el distrito, la región y el país; además de la imprescindible voluntad política, se demanda de la incorporación del enfoque de derechos humanos, su especificidad con los componentes de envejecimiento y vejez en la estructura, oferta y prácticas institucionales. También requiere fortalecer y estimular la participación de las personas mayores a nivel distrital y local, en la definición de prioridades y proyectos territoriales, asignación de recursos, fortalecimiento de redes que incorporen a los diferentes actores sociales.

Artículo 11°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La implementación estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, de la Secretaría Distrital de Salud y de los demás sectores de la administración, quienes de manera concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la política, sus estrategias y disposiciones.

Artículo 12°. Instancia de implementación de la Política. La instancia de implementación para la Política Pública Social de Envejecimiento y Vejez será el Comité Operativo de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, el cual será definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social.

Artículo 13°. Plan de acción. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 171 de 2013. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de construir transectorialmente el plan de acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, en el marco del enfoque de derechos humanos y a través de la estrategia de Gestión Social Integral, articulando los esfuerzos y las actividades en un diálogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que superen respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición presente Decreto se formulará el Plan de Acción Distrital que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública, liderado por las entidades responsables de su implementación.

Parágrafo Primero. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de cada Plan de Desarrollo, cada administración adoptará el plan de acción distrital para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

Parágrafo Segundo. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de los planes de desarrollo locales, cada administración adoptará el plan de acción local para dar cumplimiento a la política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital.

Artículo 14°. Financiación. La financiación de la Política Pública Social de Vejez y Envejecimiento se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte; los gastos que genere la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

Artículo 15°. Seguimiento y evaluación a la Política. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital contará con un sistema de seguimiento y evaluación de la gestión Distrital, que deberá estar contenido en su plan de acción, en concordancia con las disposiciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 16° Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, la Administración Distrital rendirá un informe sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá, cada seis (6) meses.

Artículo 17°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

  Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor