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Circular 67 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 067 DE 2010

(Agosto 31)

 Sin efectos por el art. 5, Decreto Distrital 392 de 2015. 

Para

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS; GERENTES/AS O DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ALCALDES/AS LOCALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y RECTOR/A ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

De

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto

Orientaciones para la designación de la figura del Defensor del Ciudadano en todas las entidades distritales.

Ver la Resolución de la Sec. de Hacienda 394 de 2010

Como es de su conocimiento, el literal f) del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006, señaló como función básica para la Administración Distrital la de:

"Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin se establecerá el Defensor del Ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales". (Subrayado fuera de texto)

La Secretaría General, en desarrollo de la disposición mencionada, mediante la Directiva 003 de 2007, solicitó al cuerpo directivo de la Administración Distrital, impartir instrucciones para el establecimiento de la figura del "Defensor del Ciudadano" en cada una de las Entidades Distritales.

En dicha Directiva, se consideró que las actividades inherentes a la citada figura podrían ser ejercidas "por los Jefes de Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las Oficinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo".

Por su parte, la Circular 051 de 2007 definió el alcance de la figura de Defensor del Ciudadano señalando que ésta implica "ser vocero de los ciudadanos o usuarios ante la entidad; atender las reclamaciones que les presenten los ciudadanos y ciudadanas de las entidades distritales por posible incumplimiento de normas (legales o internas) que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos, o su calidad y presentar a la entidad un informe anual de gestión, en el que puede hacer recomendaciones o sugerencias tendientes a facilitar y mejorar las relaciones entre ésta y los ciudadanos o usuarios".

En la práctica, los Jefes de Servicio al Ciudadano o los Jefes de Quejas y Soluciones vienen adelantando funciones de defensa de los intereses ciudadanos, y el seguimiento a la solución oportuna de los casos prácticos, en el marco de sus competencias. Dicha defensa debe obedecer a los principios de objetividad e imparcialidad, por lo que si sus funciones las ejercen bajo estos postulados, también pueden desarrollar la labor de Defensor del Ciudadano.

No obstante el marco legal descrito y los avances en la implementación de la 'figura por parte de algunas entidades, se han presentado inquietudes relacionadas con la designación del servidor o la servidora que deberá liderar y desarrollar el objetivo principal de la figura.

En este contexto, entendiendo la importancia que tiene la protección de los derechos de los ciudadanos, mediante la presente Circular se imparten algunas orientaciones adicionales acerca de la designación del defensor del ciudadano en todas las entidades distritales:

El jefe de cada entidad podrá designar como Defensor del Ciudadano, a los Jefes de Servicio al Ciudadano o Coordinadores de Quejas y Soluciones o, a un servidor o servidora que ejerza sus 'funciones en el área de servicio o atención al ciudadano de cada entidad.

Adicionalmente, es pertinente aclarar que el Defensor del Ciudadano no implica la creación de un nuevo cargo en las plantas de personal ni la apropiación presupuestal para contratar a un particular que ejerza la labor. Se trata de una figura con la que se pretende fortalecer los canales de interacción ciudadano/a-Administración Distrital así como, garantizar la efectiva y eficiente prestación del servicio al ciudadano.

En consecuencia, no estamos frente a nuevas funciones que impliquen modificación alguna del esquema de talento humano de las entidades, sino al desarrollo de actividades puntuales en defensa del ciudadano, que están inmersas en las funciones ya establecidas para las dependencias de atención o servicio al ciudadano de cada una de las entidades.

Dicho lo anterior, el primer paso que debe agotarse es la designación expresa del Defensor del Ciudadano en cada entidad que a la fecha no lo ha hecho, para lo cual se anexa un proyecto de acto administrativo de designación que sugiere como debe efectuarse y qué aspectos básicos deben ser tenidos en cuenta al momento de la misma.

Finalmente, se insiste en la importancia de adoptar la figura del Defensor del Ciudadano en todas y cada una de las entidades distritales, en aras de dar cumplimiento inmediato a los mandatos normativos que así lo establecen.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

C.C.: Doctor Francisco Rojas Birry - Personero de Bogotá, D.C.

Doctora María Consuelo del Río Mantilla - Veedora Distrital de Bogotá, D.C.

Anexos: Tres (3) folios.

Proyectó: Marcela Estrada.

Revisó: Lilian Sandoval. Miguel L. Quinche. Juan Valdés.

Aprobó: Jaime Ramón Gómez

Amparo León Salcedo

Camilo José Orrego M.