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Proyecto de Acuerdo 241 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYRCTO DE ACUERDO 241 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 451 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, los numerales 3 y 10 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986, respectivamente,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS

Artículo 1º Determinación de la contribución. Por medio del presente Acuerdo se establece una contribución de valorización por beneficio local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción de un plan de obras conformado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –POZ Norte-, descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y relacionado en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo, en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios previsto en el mismo.

Artículo 2º Monto distribuible. El monto distribuible de la valorización que se adopta en el presente Acuerdo se fija en $379.000 millones de pesos, que incluye un porcentaje equivalente al 2,74 % destinado a la administración del recaudo. Esta suma se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), que será certificado con el porcentaje que se haya acumulado hasta el último día del mes inmediatamente anterior a la asignación de la contribución de valorización por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo. Si el costo final de las obras excede el monto distribuible aquí señalado, la diferencia no podrá ser recaudada mediante contribución de valorización.

Artículo 3º Administración de la contribución. Las competencias relacionadas con el cálculo, liquidación, asignación, discusión, recaudo y devolución, y en general con la administración de la contribución de valorización prevista en el presente acuerdo, serán ejercidas de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4º Participación ciudadana. La Administración Distrital y en especial las entidades ejecutoras de obras públicas financiadas por la contribución de valorización de que trata este Acuerdo, garantizarán el ejercicio del control social de la comunidad en general, en la forma prevista en la normativa vigente, en particular lo dispuesto en la Ley 134 de 1994 y en la Ley 850 de 2003.

CAPÍTULO II

OBRAS

Artículo 5º Plan de obras. El Plan de Obras a construir con cargo a la contribución de valorización por beneficio local que aquí se establece está conformado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –POZ Norte-. Este conjunto de obras está descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y en el Anexo No. 1 de este Acuerdo.

Parágrafo 1°. El plan de obras de que trata el presente Acuerdo deberá incluirse en cada vigencia fiscal en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, mediante la actualización de los proyectos de inversión.

Parágrafo 2°. La entidad competente de la ejecución de las obras, una vez culminada la etapa de diseños, dará a conocer la ficha técnica del plan de cada una de las obras objeto de este acuerdo.

Artículo 6º Plazo de iniciación de obras. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras a las que se refiere el presente Acuerdo no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible.

El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior dará lugar a la devolución de los valores recaudados, bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la entidad administradora de la contribución, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso los valores devueltos podrán ser inferiores a los efectivamente recaudados.

Artículo 7º Zona de influencia. La zona de influencia de la contribución de valorización que se fija a través del presente Acuerdo es la extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio que genera la construcción del plan de obras, tal como se delimita en el Anexo No. 2 del presente Acuerdo en desarrollo de la metodología prevista en el artículo siguiente.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

Articulo 8º. Método de distribución del beneficio. Teniendo en cuenta las condiciones de beneficio generadas por las obras a financiar mediante la presente contribución de valorización, se adopta como método de distribución de la misma el de avalúo ponderado por la distancia y factor de clasificación del suelo, para lo cual la entidad competente según la normativa vigente liquidará el gravamen en proporción al avalúo catastral de los bienes inmuebles que se benefician con el plan de obras, multiplicado por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio a la obra, plan o conjunto de obras, y por uno asociado a la clasificación del suelo. La contribución se liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula:

    1. Ecuación 1a. Distribución en predios localizados en suelo urbano:

       

      (Ecuación 1a.)

      Se debe garantizar la siguiente restricción:

      Esto para todos los predios i=1, 2,…, I que se localizan dentro del perímetro urbano de la zona de influencia.

      Donde;

      Ci : carga por valorización asignada al predio i

      Ai : avalúo catastral del predio i

      di : distancia euclidiana del predio i a la obra u obras que lo afecten

      CT : carga total de las obras a distribuir

      : Factor de clasificación del suelo

       

    2. Ecuación 1b. Distribución en predios localizados en suelo rural y de expansión urbana:

 

(Ecuación 1b.)

Se debe garantizar las siguientes restricciones:

  1. Esto para los predios k =1,2,…. kr;  siendo " kr "  el conjunto de predios con uso residencial, donde kr €  K que se localiza dentro del área conformada por suelo rural y de expansión urbana de la zona de influencia.

     

  2. Esto para los predios k =1,2,…. ko;  siendo " ko "  el conjunto de predios con uso No residencial, donde ko €  K que se localiza dentro del área conformada por suelo rural y de expansión urbana de zona de influencia.

Donde;

Ck : carga por valorización asignada al predio k

Ak : avalúo catastral del predio k

dk : distancia euclidiana del predio k a la obra u obras que lo afecten

CT : carga total de las obras a distribuir

: Factor de clasificación del suelo

 

Parágrafo 1°. El excedente del monto resultante de la aplicación de la restricción impuesta en la ecuación 1a y 1b se distribuirá nuevamente, sin incluir los predios que lleguen al máximo resultante de aplicarlas, que pagarán de acuerdo a ese máximo.

Parágrafo 2°. La entidad competente para la aplicación de la fórmula prevista en el presente artículo deberá usar la base catastral administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- o la entidad que ejerza sus funciones. Toda modificación de esta información deberá efectuarse según los procedimientos especiales establecidos por las normas técnicas aplicables.

    1. Factor de clasificación del suelo ():

Este factor tomará valores entre 0 y 1. Cuando la(s) zona(s) de influencia(s) incorpore(n) predios localizados exclusivamente en el perímetro urbano, tomará el valor de 1; a su turno, cuando la zona de influencia contenga predios localizados tanto en suelo urbano, como rural o de expansión urbana, el valor de se determinará teniendo en cuenta el criterio que caracterice de mejor forma el contexto vigente y garantice en todo caso un trato justo y equitativo para todos los contribuyentes.

En el caso particular del POZ Norte el valor de corresponde a 0.65. Una vez definido este valor se procede a la distribución del monto aplicando la formulación 1a.) y 1b.), según corresponda a predios rurales y urbanos.

La entidad competente, para efectos del cálculo y distribución de la contribución de valorización, verificará las características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de las unidades prediales que conforman la zona de influencia, y las variables que califican el beneficio causado por la obra o plan de obras, a partir de la información contenida en la base catastral del Distrito.

Artículo 9º Requisitos de viabilidad de las obras previos a la asignación. Las obras públicas que componen el Plan de Obras descrito en el artículo 5 del presente Acuerdo deben tener aprobados los estudios y diseños de factibilidad antes de la asignación de la contribución.

Artículo 10º Asignación del monto distribuible. La entidad competente de acuerdo con la normativa vigente asignará el monto distribuible establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo en el año siguiente a su expedición, mediante acto administrativo motivado expedido con base en la liquidación efectuada por la entidad competente.

Con posterioridad a la asignación de la contribución de valorización no se incorporarán bienes inmuebles distintos de aquellos a los que se les distribuyó la citada contribución.

Artículo 11º Políticas de recaudo y pago. La entidad administradora de la contribución establecerá plazos y número de cuotas para el pago del monto de la contribución e intereses de financiación. Podrá asimismo fijar las condiciones para el pago del gravamen en especie, restringida ésta a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Para predios urbanos, el pago por cuotas se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente Acuerdo. Para predios rurales, de expansión urbana, urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados, la contribución podrá pagarse hasta en cinco (5) vigencias anuales, cuando el contribuyente lo desee y siempre y cuando asuma el costo financiero derivado.

La entidad competente podrá también establecer los plazos y cuotas en que se podrá pagar la contribución de los predios cuyo sujeto pasivo sea una fundación, asociación o demás entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 12º Formas adicionales de pago. Los suelos requeridos para la construcción del Plan de Obras previsto en el artículo 5 del presente Acuerdo, que no sean adquiridos mediante otros mecanismos del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, podrán ser transferidos por sus propietarios al Distrito Capital, como pago de la contribución de valorización.

Parágrafo 1°. La transferencia del dominio de que trata el presente artículo puede recaer sobre todo el predio o sobre la porción afectada por el trazado vial.

Parágrafo 2. El predio transferido total o parcialmente a favor del Distrito se pagará tomando como referencia los avalúos realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 91 del Decreto Distrital 043 de 2010.

Artículo 13º Registro del gravamen. La entidad competente solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción del gravamen, siempre que el acto administrativo de asignación esté ejecutoriado y el contribuyente se encuentre en mora.

Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divorcios, ni diligencias de remate sobre inmuebles afectados por la contribución de valorización señalada en el presente Acuerdo, hasta tanto la entidad administradora de la contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles, cuando a ello haya lugar. Tal condición se entenderá cumplida con la presentación de la certificación expedida por la entidad administradora de la contribución.

Cuando el pago esté diferido en cuotas, y haya un saldo pendiente, se dejará constancia de tal condición en la respectiva certificación, y así se asentará en el registro sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. En consecuencia, en la escritura pública deberá constar el saldo del gravamen y la subrogación del sujeto pasivo.

En los certificados de tradición y libertad de inmuebles, los registradores de instrumentos públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales que afecten a los bienes por efecto de la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo.

Artículo 14º Exenciones. Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, sólo se aplicará la exención prevista en el Acuerdo 124 de 2004.

Artículo 15º Exclusiones. Para efectos de la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo, los siguientes inmuebles se consideran excluidos y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para la distribución de la contribución:

  1. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política.

  2. Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico.

  3. Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-, certificados a la fecha de expedición de la resolución de asignación de la contribución de valorización.

  4. Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios.

  5. Los bienes inmuebles que total o parcialmente vayan a ser adquiridos por las entidades distritales ejecutoras de obras públicas para ejecutar proyectos urbanísticos de interés público, con fundamento en los actos de declaratoria de utilidad pública o expropiación, expedidos con anterioridad a la asignación de la contribución, serán excluidos del proceso de distribución y asignación de la contribución de valorización en la proporción correspondiente.

  6. Los predios edificados de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a tres millones de pesos ($3.000.000) del año 2000, a que hace referencia el literal b) del artículo 19 del Decreto 352 de 2002

  7. Los predios edificados de estrato 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  8. Los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal.

  9. Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad.

  10. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales, y seminarios conciliares.

  11. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.

    Las demás propiedades de las iglesias de que tratan los literales j) y k) serán gravadas en la misma forma que las de los particulares

  12. Los inmuebles de propiedad de los sujetos signatarios de la Convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamento Administrativos y los Establecimientos Públicos a que hace referencia el artículo 1 del Acuerdo Distrital 16 de 1999.

  13. Los bienes de propiedad de las legaciones extranjeras y/o jefe de la misión diplomática del Estado acreditante que sea parte de la convención de Viena y las establecidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia, convenios y otros instrumentos de derecho internacional, siempre que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del acto administrativo de asignación de la contribución y que estén destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva.

Artículo 16º Recaudo. La entidad competente recaudará la contribución de valorización prevista en el presente Acuerdo una vez se haya iniciado al menos uno de los procesos de selección de los contratistas que ejecutarán las obras.

Artículo 17º Excedentes. Si el valor recaudado es mayor al costo final de las obras, la diferencia se podrá imputar a otras cargas relacionadas con el reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte, de conformidad con la reglamentación que la Administración Distrital expida al respecto y siempre que medie el consentimiento del contribuyente.

Artículo 18º Montos máximos anuales de cobro para los predios urbanos. El valor que la entidad administradora de la contribución cobre anualmente, del total del monto asignado a cada predio urbano, no podrá ser superior a los porcentajes del impuesto predial a cargo para la vigencia en la cual se efectúe la asignación, conforme con la normativa aplicable, según lo establecido en la siguiente tabla:

Montos máximos anuales de contribución, según impuesto predial (en salarios mínimos mensuales legales vigentes)

Rango de avalúo (SMMLV)

Tope

Mínimo

118,95

0,90

118,95

161,90

1,00

161,90

200,60

1,10

200,60

235,93

1,20

235,93

268,43

1,30

268,43

298,53

1,40

298,53

326,55

1,50

326,55

352,75

1,60

352,75

377,37

1,70

377,37

400,58

1,80

400,58

422,54

1,90

422,54

443,37

2,00

443,37

en adelante

2,00

Fuente y cálculos: UAECD- SDH/ Dirección de estadística y estudios fiscales

Parágrafo. Los valores que excedan los límites anuales de cobro establecidos en la tabla anterior, y que correspondan al monto asignado a cada predio, serán diferidos a las vigencias fiscales siguientes y serán recaudados por la entidad administradora de la contribución, sin que en ningún evento el cobro supere el término de cinco (5) años, caso en el cual el valor total de la contribución será distribuido proporcionalmente durante dicho término.

Artículo 19º Balance. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras, plan o conjunto de obras, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) realizará un balance en donde se consigne la diferencia entre el monto total efectivamente asignado y el costo final de las obras.

Artículo 20º Información al Concejo Distrital. A partir de la expedición del presente Acuerdo, la entidad administradora de la contribución y la entidad ejecutora de las obras, en el marco de sus competencias, deberán presentar al Concejo Distrital informes anuales que incluyan los avances de los estudios, diseños e interventorias, la adquisición de predios y su acompañamiento social, la ejecución de obras y el recaudo de la contribución de valorización.

Artículo 21º Informe final. Dentro del año siguiente a la terminación de las obras, plan o conjunto de obras, la entidad administradora de la contribución y la entidad ejecutora de las obras presentarán un informe final ante el Concejo Distrital, en el que se señale el costo final de las obras, sus tiempos de ejecución, el recaudo efectivamente realizado, los problemas encontrados en los procesos de cálculo, distribución, liquidación y recaudo del gravamen, y los demás aspectos que resulten relevantes o que sean solicitados por el Concejo.

Artículo 22º Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANEXO 1

Obras que componen el denominado anillo vial 1 del POZ Norte

Estará conformado por tres vías con sus respectivas intersecciones, por un lado, la continuidad de las Avenidas: Laureano Gómez o carrera novena (en el costado oriental) que comprende desde la Avenida San Juan Bosco o calle 170 hasta la AV el Polo o calle 200 y la Boyacá o carrera 72 (en el costado occidental) desde la Av San José hasta llagar a la Avenida El Polo o calle 200. Estas dos avenidas serán conectadas a través de la Avenida El Polo o calle 200 mediante la cual se cierra el circuito vial de este anillo.

Se construirán adicionalmente las siguientes intersecciones viales que dan soporte a las tres vías propuestas: Avenida Boyacá por Avenida San José – Solución a desnivel; Avenida Boyacá por Avenida Tibabitá – Solución a nivel; Avenida Boyacá por Avenida El Polo - Solución a desnivel; Avenida El Polo por Avenida Las Villas- solución a nivel; Avenida El Polo por Avenida Paseo de los Libertadores – Solución a desnivel; Avenida El Polo por Avenida Santa Bárbara – Solución a nivel; Avenida El Polo por Avenida Laureano Gómez – Solución a desnivel.

Mapa del Anillo Vial 1 y sus intersecciones

  

Vías del anillo vial 1:

Vías por fuera del POZ Norte:

Intersecciones:

1) Av. Boyacá

4) Av Laureano Gómez

5) Av Boyacá por Av San José

2) Av. El Polo

 

6) Av Boyacá por Av Tibabitá

3) Av Laureano Gómez

 

7) Av Boyacá por Av por Av. El Polo

 

 

8) Av el Polo por Av Paseo de los libertadores

 

 

9) Av el Polo por Av Santa Bárbara

 

 

10) Av el polo por Av Laureano Gómez

 

 

11) Av el Polo por Avenida las Villas

 

ANEXO 2

Zona de influencia del beneficio

La zona de influencia del anillo vial 1 se encuentra definida por el siguiente trazado: desde el sur por la AV calle 72, se acota por occidente por el trazado de la AV NQS hasta la Av calle 80, sobre ésta llega hasta la Av Ciudad de Cali por donde sube hasta encontrase con el humedal de la Conejera y posteriormente con el borde occidental y norte del distrito capital; por su parte el limite oriental en la parte norte lo determina el límite del Distrito incluyendo así el suelo rural y de expansión urbana, y sobre la parte sur oriental el límite urbano del distrito.

Mapa de la Zona de influencia del beneficio