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Resolución 55 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4509 de septiembre 28 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 55 DE 2010

(Septiembre 27)

"Por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Decreto 413 de 2010"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, numeral 3, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrítal 413 de 2010 se suprimió de la estructura de la Secretaría Distrital de Gobierno la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y se dispuso en el artículo 2° que las funciones de la misma serán asignadas y ejercidas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

Que se hace necesario disponer medidas administrativas con el propósito de implementar la transición de funciones entre la citada dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno y la entidad antes indicada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._ El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y demás personal de la planta global de la Secretaría Distrital de Gobierno asignado a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias se mantendrá en el ejercicio de sus atribuciones legales hasta que tome posesión el Director General del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE.

Artículo 2°._ Dentro del mes siguiente a la expedición de la presente Resolución, la Secretaría Distrital de Gobierno adoptará las medidas que estime procedentes a fin de transferir al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias los documentos, información y contratos, que tenía para el cumplimiento de las funciones la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno elaborará un acta de entrega donde constará la entrega de lo dispuesto en el presente artículo, así como un informe del estado de las actuaciones desarrolladas y/o en ejecución por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 3° - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los (27) días del mes de Septiembre de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4509 de septiembre 28 de 2010