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ACUERDO 452 DE 2010 (Septiembre 28) "Por medio del cual se establecen procesos lúdicos en los espacios públicos, equipamentos de educación, cultura, recreación y deporte del Distrito Capital, para el desarrollo de la inteligencia emocional y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numerales 1 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 242 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO. Incentivar mediante procesos lúdicos en los espacios públicos, equipamientos de educación, cultura, recreación y deporte del Distrito Capital, a la ciudadanía en general, en el desarrollo de la inteligencia emocional procurando englobar habilidades sociales que permitan el desarrollo de los diferentes programas, proyectos y acciones de las entidades del Distrito, a través de la generación de autoconciencia ciudadana y la proyección de relaciones armoniosas en todos los ambientes en que se interrelacionan los bogotanos. ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital, dentro de los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo procurará introducir el componente de desarrollo de inteligencia emocional como base fundamental que los fortalezca y dirija a lograr el progreso armónico de la ciudad y mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO: DE SU CUMPLIMIENTO. Las Secretarías de Integración Social y la de Educación, establecerán los contenidos de las actividades que aquí se proponen. La Secretaría de Educación, la de Cultura, Recreación y Deportes, el Departamento Administrativo del Espacio Público, determinarán los espacios donde se desarrollarán los talleres de inteligencia emocional. ARTÍCULO CUARTO: DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN A LOS COLEGIOS PÚBLICOS. Establézcase en los colegios públicos del Distrito Capital jornadas de capacitación a educadores, educandos y padres de familia en inteligencia emocional, en las cuales se promocionará y difundirá los beneficios y estrategias para desarrollarla en los educadores, educandos y padres de familia de la ciudad. ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Publicado en el Regisro Distrital 4501 de septiembre 29 de 2010 |