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Circular 79 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 079 DE 2010

(Octubre 13)

Para:

DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

DESCANSO COMPENSADO – NAVIDAD Y FIN DE AÑO, 2010. Rad. 3-2010-30804, 3-2010-30621.

El Alcalde Mayor de la ciudad, mediante el Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre ellos, el establecimiento de los horarios de trabajo.

Es así como, dentro del marco de las actividades de bienestar y estímulo para los funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendiente al cumplimiento de una gestión pública humana y eficiente, y con el propósito de que todos/as los/as servidores/as compartan con sus familias las festividades de Navidad y Fin de Año, se autoriza un descanso compensado, del que podrán hacer uso aquellos/as servidores/as públicos/as que así lo expresen, conforme a la distribución que del personal realice cada Director/a, para asegurar la continua prestación de los servicios a cargo de la Secretaría General, la cual no podrá ser interrumpida:

PRIMER TURNO: Los días 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre.

SEGUNDO TURNO: Los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre

La jornada laboral será de 07:30 A.M. a 06:00 P.M. desde el día 14 de octubre y hasta el día 16 de diciembre de 2010, inclusive, y el día 17 de diciembre de 2010 se laborará en el horario de 07:30 A.M., a las 5:30 P.M.

Los/as Directores/as a través de los/as Subdirectores/as, Jefes/as y responsables de las diferentes dependencias que conforman las Direcciones de la Secretaría General, deberán llevar un control estricto del cumplimiento del horario antes indicado, por parte de los/as servidores/as que manifiesten su decisión de tomar el descanso compensado.

La disposición de que trata la presente Circular, no aplicará, ni será computable para quienes hayan programado vacaciones en los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General