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322- S-2010-130011 Bogotá D. C, septiembre 22 de 2010 Doctor PABLO ANDRÉS CONVERS HILARIÓN Investigador PAIIS Universidad de los Andes Facultad de derecho Consultorio Jurídico Calle 19 Nº 1 - 46 Ciudad Asunto: Derecho de Petición Referencia: E – 2010 - 175985 Cordial saludo, La Secretaria de educación Distrital - SED adelanta un programa de inclusión escolar de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales; programa que ha logrado incorporar en los colegios, como parte integrante del sistema educativo, a más de 7.000 niños niñas y jóvenes en condición de discapacidad y talentos excepcionales. Con relación a cada una de sus preguntas me permito informarle: 1. En este orden de ideas, dentro de esta consulta se les solicita que por favor me mencionen las acciones concretas que se han realizado para implementar la Política Pública Distrital de Discapacidad contemplada en el Decreto 470 de 2007 de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL y como dicha política debe modificarse para tener en cuenta las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano al suscribir la Convención de las naciones Unidad de los derechos de las personas con discapacidad. En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en los artículos 46,47 y 49 de la Ley 115 de 1994, en el Decreto 2082 de 1996 y en la Política Pública de Discapacidad - Decreto 470 de 2007; la SED brinda atención a escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del servicio público educativo, mediante el fomento de programas y experiencias orientadas a la inclusión académica y social de estos. Así mismo la SED fundamentada en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra a la educación como uno de los derechos fundamentales de los niños y las niñas; de igual manera el articulo 67 ibídem, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio publico que cumple una función social y establece que el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y gratuita en las Instituciones del Estado. En este marco la Secretaria de Educación Distrital - SED mediante una serie de estrategias de INCLUSION ESCOLAR busca acercar a la educación formal a un alto número de niños, niñas y jóvenes con discapacidad o excepcionalidad. Todos los niños, niñas y jóvenes con discapacidad o excepcionalidad, de acuerdo a su condición y apoyos pueden acceder, permanecer y promocionarse en el sistema educativo con garantías de equidad, respeto a su individualidad y ritmo de aprendizaje; deben ser integrados al sistema educativo formal. La SED cuenta con colegios con prácticas inclusivas para niños, niñas y jóvenes con:
A. Para escolares con retardo mental leve, síndrome de Down y autismo contamos con dos modalidades: ATENCION EDUCATIVA EN EL AULA REGULAR: Es una modalidad de integración al aula regular de escolares que por su situación pueden estar integrados con escolares regulares. Allí se realizan Proyectos Educativos Personalizados (PEP) y adaptaciones curriculares que permiten su evaluación y promoción y en el último ciclo se propone la diversificación curricular en talleres para la promoción en educación formal. EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR es una estrategia pedagógica nueva en el contexto de las necesidades educativas especiales para estudiantes con discapacidad cognitiva leve, busca mejorar los niveles de aprendizaje de esta población y asegurar su permanencia en la escuela regular evitando la alta deserción escolar y la mortalidad académica. ATENCION EDUCATIVA EN CONTEXTOS EXCLUSIVOS: Es una modalidad dentro del colegio en la que existen aulas de atención exclusiva para escolares con Discapacidad Cognitiva; que por el tipo de habilidades y destrezas que poseen requieren apoyos especializados y equipos pedagógicos interdisciplinarios. B. Para escolares Ciegos y de baja visión (diagnosticada) ATENCION EDUCATIVA EN EL AULA REGULAR: Es una modalidad de integración al aula regular de escolares que por su situación pueden estar integrados con escolares regulares. Cuentan con el apoyo tiflológico necesario para ser integrados. C. Para escolares Sordos e Hipoacusia (diagnosticada) INTEGRACIÓN EDUCATIVA bajo tres modalidades determinadas por sus características lingüísticas y culturales: AULA PARA SORDOS: permite el acceso a los escolares sordos a la educación en los niveles de preescolar y básica primaria. Los escolares asisten a un espacio exclusivo dentro del colegio al que se denomina "Aula para Sordos". Donde se encuentra una maestra de primaria y un sordo adulto que se desempeña como modelo lingüístico. INTEGRACIÓN CON INTÉRPRETE: para los estudiantes sordos usuarios de Lengua de Señas Colombiana les permite continuar el curso de la educación formal luego de haber culminado el ciclo de básica primaría. En esta propuesta los estudiantes comparten el aula con escolares oyentes, excepto el área de castellano como segunda lengua. Para ello cuentan con las maestras y maestros de área y de manera permanente un intérprete. ATENCION EDUCATIVA EN EL AULA REGULAR: Es una modalidad de integración al aula regular de escolares con Hipoacusia que pueden estar integrados con escolares regulares. Para el proceso de integración el colegio cuenta con el apoyo de una Maestra de apoyo especializado. D. Escolares con lesión neuromuscular ATENCION EDUCATIVA EN EL AULA REGULAR: Es una modalidad de integración al aula regular de escolares que por su situación pueden estar integrados con escolares regulares. Para el proceso de integración el colegio cuenta con el apoyo de una Maestra de apoyo especializado. E. Talentos y excepcionales ATENCION EDUCATIVA EN EL AULA REGULAR: Es una modalidad de integración al aula regular de escolares, donde se han dispuesto apoyos para la identificación y promoción de los talentos, la implementación de proyectos individuales de profundización y acciones extracurriculares.
Desde este marco y como parte del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, la SED concentra sus acciones especialmente al logro del propósito de la dimensión de la Política Pública de Discapacidad: Desarrollo de capacidades y oportunidades definida en el articulo 11 del Decreto 470. Sobre el derecho a la educación. Dimensión cuyo propósito es la Equiparación de oportunidades para la inclusión, acceso y bienestar integral de todos y todas las personas con discapacidad durante toda la vida en condiciones de dignidad. La formulación de la Política Pública de Discapacidad toma como parte integrante y complementaria la formulación de la dimensión Capacidades / Habilidades, por ser una política enmarcada desde el enfoque de derechos humanos, esta dimensión se expresa en aquellos derechos que garantizan el desarrollo humano y la dignidad. Tiene que ver ejes estratégicos como:
De esta manera y teniendo en cuenta los principios de las escuelas inclusivas la SED sustenta su proceso de integración bajos los objetivos de calidad planteados en plan sectorial especialmente en el de "Contribuir al desarrollo de una educación de calidad en la cual niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor, mediante la transformación pedagógica de la escuela y la renovación de los planes de estudio, las prácticas, los métodos de enseñanza, y el uso adecuado del espacio y el tiempo escolar" ; así mismo el de "Construir relaciones equitativas de género, étnicas e intergeneracionales que disminuyan todas las formas de discriminación contra las personas con necesidades educativas especiales". 2. También se busca establecer en que medida el decreto 366 de 2009 ha modificado la política educativa del Distrito con respecto a la oferta de una educación inclusiva con los ajustes razonables que ella con lleva. La política de inclusión educativa para personas con discapacidad no sólo está consagrada en el reciente Decreto 366 de 2009, esta en la Ley 115 de 1994, y expresamente contemplada en la Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", en los artículos 10, 11, 12 y 13, se consagra la garantía del acceso a la educación (art. 10), la prohibición a ser discriminado por razones de la limitación (art. 11). En concordancia con el Decreto 366 del 9 de febrero de 2009 del Ministerio de Educación Nacional - MEN - "Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva"; se constituye en una herramienta mas para avanzar en una política educativa inclusiva. De esta manera según su Art. 9; la SED ha venido organizando su oferta y cuanta con los equipos de apoyo contemplados en dicho decreto. ARTÍCULO 9o. ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA. La entidad territorial certificada organizará la oferta de acuerdo con la condición de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera servicio educativo y asignará el personal de apoyo pedagógico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condición que presenten los estudiantes matriculados. Para ello, la entidad territorial certificada definirá el perfil requerido y el número de personas teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. Por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico por establecimiento educativo que reporte matrícula de mínimo diez (10) y hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva (Síndrome Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con Síndrome de Asperger, autismo, discapacidad motora o con capacidades o con talentos excepcionales. 2. Un (1) modelo lingüístico y cultural por establecimiento educativo que reporte matrícula de mínimo diez (10) y hasta veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas colombiana, en preescolar, básica y media. 3. Un (1) intérprete de lengua de señas colombiana en cada grado que reporte matrícula de mínimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas en los niveles de básica secundaria y media. 4. Cuando la matrícula de estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales por institución sea menor de diez (10), la entidad territorial certificada asignará por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico itinerante para aquellos establecimientos educativos ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En este caso, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada podrá además de flexibilizar el parámetro de acuerdo con las condiciones de cada contexto, desarrollar programas en convenio intermunicipal, ofrecer formación sobre educación inclusiva a los docentes de grado y de área y vincular a las instituciones de educación superior y a las familias, entre otros. 5. Una (1) persona de apoyo pedagógico por cada estudiante con sordoceguera. PARÁGRAFO 1o. Exclusivamente en el caso de población con discapacidad cognitiva (Síndrome Down y otras condiciones que generen discapacidad intelectual, Síndrome de Asperger y autismo), el porcentaje máximo de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al diez por ciento (10%) del total de estudiantes de cada grupo. PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, el porcentaje de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al 20% del total de matriculados en cada grupo. Situación que adicionalmente se ve reflejada en la inversión dispuesta para atender la población con discapacidad en el sistema educativo, la cual se calcula teniendo en cuenta los proyectos de inversión que tiene la SED y el costo promedio de referencia estimado por niño, niña o joven atendido, que para la vigencia 2008 es de $$1.528.964, para la vigencia 2009 es de $1.574.740 y para la vigencia 2010 es de $1.637.735. Estos costos de referencia surgen de la proyección de un estudio de Canasta Educativa para el Distrito que se realizó en el año 2004, actualmente la SED está adelantando nuevamente este estudio, incorporando nuevas variables. Este costo o canasta básica consta de los siguientes componentes: · Componente 1. Recurso humano: En el recurso humano se considera el personal básico que requiere una institución para ofrecer el servicio educativo con calidad. Docentes, Directivos Docentes, docentes de apoyo y personal administrativo.· Componente 2. Planta y recursos físicos (plantel): Se refiere a los terrenos y construcciones disponibles para la prestación del servicio educativo en términos de áreas, dotación básica de las plantas (mobiliario) y los servicios públicos y mantenimiento de la planta física.· Componente 3. Alumno: Comprende material didáctico, textos escolares, proyectos pedagógicos especiales, seguros de accidentes, costos complementarios.· Componente 4. Administración y gestión del servicio (nivel central): Son todos los gastos de funcionamiento y operación en que incurre la Secretaría de Educación para garantizar el funcionamiento eficiente del servicio educativo.En el caso de población con discapacidad se le debe adicionar la inversión directa de los proyectos 260. Inclusión y 4232.Talento humano Adicionalmente la SED esta evaluando la posibilidad de realizar un decreto reglamentario que respalde su política educativa al respecto apoyándose no solo en el del decreto 366 si no en el Decreto 2082 de 1996, la resolución 2665 de 2003 y otras disposiciones. 3. Sin embargo, no son claros los alcances de dicho decreto en varios aspectos que a continuación se exponen en preguntas concretas, así como tampoco se encuentra explicita la respuesta de ustedes como Secretaria de Educación Distrital frente a las obligaciones que establece dicho Decreto, entendido esto como el grado en que el distrito las esta cumpliendo y que acciones especificas que se estén llevando a cabo para lograr este cometido. Con relación a esta pregunta me permito informarle que la SED es en Colombia una de las entidades pioneras en este aspecto; desde la implementación del plan gradual contemplado en el Decreto 2082/96 hasta hoy, y que no solo cumple con sus obligaciones si no que invierte recursos adicionales para hacer de la política de inclusión educativa un derecho. En este marco de Inclusión la Secretaria de Educación Distrital fortalece su política con estrategias que hacen de la escuela un lugar para todos y todas tales como: Gratuidad, alimentación, subsidios de transporte, subsidios de permanencia escolar, mejores colegios, equipos de apoyos, modelos pedagógicos y morrales de sueños; que propician que el derecho a la educación sea real. Me permito reiterarle que la Secretaría de Educación Distrital – SED brinda atención a escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del servicio público educativo; apoya la construcción, implementación y acompañamiento en el desarrollo de Modelos de atención ajustados y pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales de escolares con discapacidad y talentos excepcionales en colegios distritales con una política institucional donde aporta: formación a docentes, investigación, innovación pedagógica, asignación de recurso humano especializado, acceso a la información, tecnología y dotaciones especializadas. Como parte integrante de la atención educativa, ofrece a más de 7.000 niños niñas y jóvenes en condición de discapacidad y talentos excepcionales educación formal de calidad y pertinente que se constata en los planes de mejoramiento institucional que anualmente todos los colegios oficiales adelantan; planes de mejoramiento que incluyen para todos sus estudiantes herramientas para la vida, ajustes en sus currículos y proyectos institucionales que se requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad, eficiencia y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades. 4. ¿En que consisten las aulas de apoyo especializadas y las unidades de apoyo integral? En concordancia al Decreto 2082/96 me permito informarle ART. 14.- -Las aulas de apoyo especializadas se conciben como un conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen las instituciones educativas para brindar los soportes indicados en el inciso 3º del artículo 2º de este decreto que permitan la atención integral de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.Para integrar el componente humano de dichas aulas, las instituciones educativas podrán conformar equipos colaborativos o semejantes, integrados por docentes, padres de familia y otros miembros de la comunidad educativa que contarán con la asesoría de organismos y profesionales competentes para atender las discapacidades o las excepcionalidades. El Gobierno Nacional apoyará financieramente a las entidades territoriales para el establecimiento de las aulas de apoyo especializadas definidas en el plan gradual regulado en los artículos 12 y 13 de este decreto, directamente o a través del sistema de cofinanciación, de acuerdo con los procedimientos, mecanismos y condiciones definidos por la junta directiva del Fondo de Inversión Social, FIS. ART. 15.- -Las unidades de atención integral se conciben como un conjunto de programas y de servicios profesionales que de manera interdisciplinaria, ofrecen las entidades territoriales, para brindar a los establecimientos de educación formal y no formal, estatales y privados, apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos complementarios.Estas unidades dispensarán primordial atención a las actividades de investigación, asesoría, fomento y divulgación, relativas a la prestación del servicio educativo, para la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, organizarán el funcionamiento de estas unidades, atendiendo los criterios técnicos y de recursos humanos que para el efecto otorgue el Ministerio de Educación Nacional y lo dispuesto en el presente decreto. En este sentido las aulas de apoyo son los colegios y en cuanto a las unidades de atención integral la SED desde el nivel central ha asumido las funciones de estas, sin embargo el MEN en sus siguientes disposiciones no las reglamenta. La SED busca que la inclusión social y académica de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepciónales sea a nivel Distrital una política prioritaria, por tanto en todas las localidades existen colegios que integran niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales. Los modelos de atención pedagógica para escolares con discapacidad y talentos excepcionales son dados para todo el distrito, sin embargo 91 colegios cuentan con una propuesta más consolidada.
5. El Decreto 470 de 2007 establece en su articulo 11, literal e), como prácticas pedagógicas que deberán ser pertinentes a las necesidades educativas Especiales – NEE, respetando todas las formas de no discriminación como géneros, etnia, y la religión – credo. "Garantizar atención integral a las personas que por la severidad de su discapacidad, no pueden acceder a la educación regular, mediante estrategias graduales que contengan: programas especiales domiciliarios, montaje de centros especializados de atención a esta población en lo ínter local o local, según sea el caso, en coordinación con los sectores de Salud, integración social, instituciones competentes del orden nacional que presten en el distrito y la comunidad"... a. ¿En qué consisten cada uno de los programas mencionados? Me permito informarle que la Política Pública Distrital de Discapacidad contempla la elaboración de un plan de acción a fin de avanzar en los acuerdos necesarios para implementarla. Con relación a su pregunta la SED en coordinación con la Secretaria de Integración Social SISD adelanta un acuerdo de atención integral, donde los niños y niñas en estas condiciones acceden a educación formal con el acompañamiento de programas y apoyos especiales. Todo ello con lo dispuesto en el articulo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, literales: c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. b. ¿Quién determina el grado o la severidad de la discapacidad de la persona? El Acuerdo 137 de 2004 establece un Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital; donde se encuentra la Secretaria Distrital de Salud y es este sector el responsable de los diagnósticos y reportes de las condiciones de salud de la población. c. ¿Cuál es la razón o el argumento que se encuentra en el documento técnico que respalda el Decreto para determinar que en los casos de la discapacidad severa es necesaria la oferta de una educación segregada? De manera atenta quisiera solicitarme me remita el documento técnico al cual hace referencia. Sin embargo me permito aclararle que el Decreto 470 de 2007 en ningún artículo ni disposición contempla lo que usted denomina educación segregada. d. ¿El impedir el acceso a la educación regular no constituye una vulneración al derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación sin discriminación y en igualdad de oportunidades? Le reitero que la SED contempla en su política educativa la inclusión social y académica de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales. Todos los niños, niñas y jóvenes con discapacidad o excepcionalidad, pueden acceder, permanecer y promocionarse en el sistema educativo con garantías de equidad y respeto a su individualidad y ritmo de aprendizaje, y deben ser integrados al sistema educativo formal. La Secretaria de Educación cuenta con una oferta de más de 91 colegios oficiales a nivel distrital que atienden la población con necesidades educativas especiales, y suscribe anualmente un convenio marco para la prestación del servicio educativo con instituciones educativas privadas, que atienden también esta población. e. A partir de la ratificación de la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ¿dicha estipulación seguirá vigente? Le reitero que la SED contempla en su política educativa la inclusión social y académica de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales. 6. El Decreto 470 de 2007 establece en su artículo 11, literal i), como prácticas pedagógicas que deberán ser pertinentes a las necesidades educativas Especiales – NEE, "Promover campañas de sensibilización en la comunidad educativa para: transformar los imaginarios existentes y lograr la igualdad material y la no discriminación en los procesos de integración educativa de la población con discapacidad." a. ¿Cuáles fueron los tipos de discapacidades de las personas a con NEE a quienes se les garantizo el acceso al sistema educativo? De manera atenta le anexo la siguiente información de matricula oficial.
b. ¿A las personas con NEE se les garantizo el acceso a la educación formal regular, o en su defecto a una oferta de educación segregada? Como parte integrante de la atención educativa, la SED ofrece a más de 7.000 niños niñas y jóvenes en condición de discapacidad y talentos excepcionales educación formal. Cordialmente, JUDITH URREGO LASSO Directora de Inclusión e Integración de Poblaciones NOTA: Remitido por la Secretaría de Educación del Distrito a la Secretaría General, radicado 1-2010-42853. Preparo: Adriana González |