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CIRCULAR 087 DE 2010 (Octubre 29)
La Veeduría Distrital mediante la Circular 12 del 7 de octubre de 2010 concluyó que el Derecho de Petición no está concebido como un instrumento de presión para obtener pronunciamientos favorables por parte de las Entidades Públicas, sino para obtener respuesta de ellas según en derecho corresponda y observando un turno (principio de igualdad). Al respecto, el artículo 1º del Decreto Distrital 267 de 2007 señala que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas de mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, así como la orientación de la gerencia jurídica del Distrito. Por lo anterior, con el fin de socializar y tener como insumo de trabajo la Circular de la Veeduría Distrital referente a los alcances del Derecho de Petición al interior de esta Secretaría, me permito de manera atenta remitir la misma para su conocimiento. Reiterando la importancia de responder dentro de los términos legales los mismos. Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General Anexo: un (1) folio .Proyectó: Elvira Liliana Hernández Librero Revisó: Amparo del Pitar León Salcedo Aprobó. Camilo José Orreqo Morales |