RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 96 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 96 DE 2010

(Noviembre 24)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES/AS, O DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDURÍA DISTRITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

"PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS". Radicación 1-2010-49389.

El Personero Delegado para Asuntos de Gobierno de la Personería de Bogotá, D. C., mediante escrito radicado con el N° 1-2010-49389, envió la Resolución 279 del 27 de octubre de 2010, proferida por el Personero de Bogotá, con fundamento, entre otros considerandos, en la Resolución de Docabú, en la que se declaró que la mendicidad es una práctica que atenta contra la integridad cultural y la dignidad del Pueblo Embera, emitida por las Autoridades Indígenas de las Comunidades de los Resguardos Unificado Chamí del Alto San Juan, GitóDocabú y Tahamí Alto Andágueda, y con base en ello, el Ente de Control, resolvió:

"Conminar a las entidades distritales y sus funcionarios a dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales que amparan y protegen los derechos colectivos e individuales de los rublos indígenas que habitan en el Distrito Capital, con énfasis especial en los miembros de las comunidades Embera.

Orientar a las autoridades distritales para que hagan conocer a los funcionarios las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Convocar a las autoridades distritales a adelantar las acciones pertinentes, con el fin de adoptar un plan y obtener una solución integral a la problemática, de conformidad con las decisiones de las autoridades Embera, la Constitución, la Jurisprudencia y las Leyes de la República. "

Por lo anterior, se remite copia de la Resolución 279 del 27 de octubre de 2010 de la Personería, para conocimiento de su Despacho, y socialización de la misma al interior de su entidad, con los servidores que tengan responsabilidad en la protección de la Población Indígena, de conformidad con las normas que rigen sobre la materia, a efecto del cumplimiento a lo dispuesto en el referido acto Administrativo.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexo: Resolución 279 del 27 de octubre de 2010 y el oficio 2010EE62520, en 4 folios.

C. C.: Doctor Luís Carlos Osario Rendón - Personero Delegado para Asuntos de Gobierno de la Personería de Bogotá, D. C. Carrera 7 N° 21 - 24.

Proyectó: Silvia Aponte Penso

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero