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Resolución Conjunta 7189 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
19/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4548 del 29 de noviembre de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARÍA DE AMBIENTE - SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN 7189 DE 2010

(Noviembre 19)

Por la cual se restablecen los criterios para la clasificación de impacto ambiental para efectos de pago del impuesto predial

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE AMBIENTE Y SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo 39 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 352 de 2002 y los Decretos distritales Nos. 109 de 2009 y 122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto 352 de 2002, faculta al Director del DAMA, y al Secretario Distrital de Salud para que, conjuntamente, determinen la clasificación de las industrias de medio y bajo impacto ambiental y en salud, en el Distrito Capital, consultando el Acuerdo 6 de 1990 y demás disposiciones sobre la materia.

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, dispuso transformar el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Decreto 469 de 2003 compilado por el 190 de 2004 establece el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en su Anexo 2, clasifica los usos del suelo, los cuales deben ser reglamentados mediante las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ.

Que a partir del año 2000 se inició la aplicación de este instrumento a través de la Resolución 946 de mayo 10 de 2000.

Que desde el año 2003 se dio continuidad a la aplicación de este instrumento a través de la Resolución 1325 de 2003.

Que de la evaluación técnica de la funcionalidad de este incentivo tributario, ha surgido la necesidad de realizar ajustes con el objeto que sea un instrumento de apoyo a la gestión ambiental empresarial y a la implementación de prácticas de producción más limpia en las empresas.

Que mediante Acta de Reunión de fecha 25 de enero de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría de Salud de Bogotá realizaron una evaluación conjunta de la Resolución 1325 de 2003 en los aspectos que requieren reformación, con el fin de optimizar su aplicabilidad y su seguimiento.

Que igualmente, en mesas de trabajo interinstitucionales con la Secretaría de Hacienda se establecieron mecanismos de coordinación para el mejoramiento en el seguimiento de la aplicación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto: Adoptar la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y sanitario para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital, dirigida a aquellas empresas industriales que hayan implementado acciones ambientales de carácter preventivo con el fin de mejorar su gestión ambiental y que se encuentren localizadas en predios cuyo uso de suelo urbano sea permitido conforme a la normatividad sobre uso del suelo vigente para el predio objeto de clasificación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones.

Medio Impacto: corresponde a aquellas actividades que por su naturaleza generan vertimientos, emisiones, residuos, ruido ambiental que afectan el entorno, cuyos niveles cumplen con la normatividad ambiental y sanitaria vigente, han participado o se encuentran participando en el Programa de Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente y Programa de Prevención Integral en Salud Ambiental PISA de la Secretaria Distrital de Salud.

Bajo Impacto: corresponde a aquellas actividades que, aunque por su naturaleza puedan generar vertimientos, emisiones, residuos, ruido ambiental que afectan el entorno de alguna manera, y cuyos niveles cumplen con la normatividad ambiental y sanitaria vigente, que hayan participado o se encuentran participado en los niveles II, III IV y V del Programa de Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente y Programa de Prevención Integral en Salud Ambiental PISA de la Secretaria Distrital de Salud generando valor agregado que deberá evidenciar el mejoramiento de su desempeño ambiental y/o sanitario.

Programa de Gestión Ambiental Empresarial – GAE-: herramienta de la Secretaría Distrital de Ambiente que promueve la evolución ambiental empresarial en Bogotá, a través del desarrollo de 5 niveles de acción, siendo éstos: I. Acercar, II. Promoción para producción y consumo sostenible (PPyCS), III. Sistemas de gestión ambiental, IV. Programa de excelencia ambiental distrital y V. Red de empresas ambientalmente sostenibles.

Programa de Prevención Integral en Salud Ambiental – PISA-: herramienta de la Secretaría Distrital de Salud que busca propiciar el desarrollo de buenas prácticas productivas y de minimización de impactos en la salud humana, fomentando una cultura de protección de ésta y de preservación ambiental, mediante la identificación de empresas que desarrollan actividades económicas que causan un impacto ambiental significativo, generen residuos peligrosos o constituyan un riesgo para la salud pública.

CAPÍTULO SEGUNDO

CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO TERCERO.- Clasificación del impacto ambiental de los predios: La clasificación de impacto tendrá como base el cumplimiento de la normatividad ambiental y sanitaria vigente, la ubicación del predio en uso del suelo permitido y la participación en programas avalados por la Secretaria Distrital de Ambiente y Secretaria Distrital de Salud.

ARTÍCULO CUARTO.- Predios de bajo impacto. Son predios de bajo impacto ambiental y sanitario, aquellos predios en los que funcionan empresas que además de cumplir con toda la normatividad ambiental y sanitaria correspondiente, cuentan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Empresas certificadas o avaladas en sistemas de gestión ambiental reconocidos como los establecidos por la Norma NTC-ISO 14001 en cualquiera de sus versiones, programa de Responsabilidad Integral, y Registro Único de Contratistas RUC. Estas empresas deberán allegar las certificaciones o avales correspondientes.

b. Empresas participantes en el Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD de la Secretaría Distrital de Ambiente.

c. Las empresas vinculadas en el nivel III – Sistemas de Gestión Ambiental, que a la fecha de realización de la visita de verificación se encuentran cumpliendo con todos los compromisos establecidos para este nivel.

d. Empresas que hayan implementado en el último año estrategias de producción y consumo sostenible.

e. Empresas que cuenten con concepto Sanitario Vigente expedido por la Secretaria Distrital de Salud.

ARTÍCULO QUINTO.- Predios de medio impacto ambiental: Son predios de medio impacto ambiental y sanitario aquellos en los que funcionan empresas que además de cumplir con toda la normatividad ambiental cuentan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Empresas en proceso de certificación o en proceso de aval en sistemas de gestión ambiental reconocidos como los establecidos por la Norma NTC-ISO 14001 en cualquiera de sus versiones, programa de Responsabilidad Integral, Registro Único de Contratistas RUC. Estas empresas deberán allegar documentos que soporten la gestión realizada para la implementación del sistema.

b. Empresas vinculadas al nivel II - Promoción para producción y consumo sostenible (PPyCS) que a la fecha de realización de la visita de verificación se encuentre cumpliendo con todos los compromisos establecidos para este nivel.

c. Empresas que se encuentren en el Programa de Prevención Integral en Salud Ambiental – PISA-: herramienta de la Secretaría Distrital de Salud.

d. Empresas que se encuentren tramitando el concepto Sanitario Vigente ante la Secretaria Distrital de Salud

ARTÍCULO SEXTO.- Formato: las empresas interesadas en ser clasificadas como bajo o medio impacto para efectos del pago del impuesto predial, deberán presentar su solicitud ante la Secretaria Distrital de Ambiente, para lo cual deberán diligenciar el formato que se adopta en el sistema integrado de gestión y que deberá consultarse en la dirección electrónica de la entidad.

La clasificación de medio o bajo impacto la realizará la Secretaria Distrital de Ambiente, de acuerdo con la información suministrada por el solicitante y siguiendo el procedimiento establecido en el marco del Comité Gestión – Control.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Vigencia de la clasificación: La clasificación tiene vigencia y aplicación tributaria para la anualidad correspondiente al pago del Impuesto Predial Unificado del siguiente periodo causado luego de la expedición del concepto por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, siendo renovable a petición de parte. De acuerdo con lo anterior, la recepción de solicitudes y su correspondiente evaluación se hará mínimo sobre el desempeño del primer semestre de cada año.

ARTÍCULO OCTAVO.- No obligatoriedad: la solicitud de clasificación de bajo y mediano impacto es opcional de acuerdo a lo estipulado por el parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto 352 de 2002.

ARTÍCULO NOVENO.- Aplicación de clasificación al pago del impuesto predial: La clasificación de los predios industriales como de medio y bajo impacto ambiental se remitirá a la Secretaría de Hacienda Distrital con corte a Noviembre 15 de cada año para efectos de aplicación al pago del impuesto predial del año siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicación: Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Vigencia y derogatorias: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1325 de 2003, así como aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Salud