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Resolución 356 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
27/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 356 DE 2010

(Julio 27)

Por la cual se conforma el comité de Emergencia de la Secretaría General

EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 8 del Artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de julio de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 10 de diciembre de 1948) en su artículo 3 se indica: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Que la Ley 9 de 1979 en su artículo 80 destaca: "Proteger a los trabajadores y a la población de los riesgos para la salud, provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública

Que la legislación en Seguridad Social plasmada en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, eleva el nivel de importancia de la salud ocupacional al quedar esta rama de la salud incorporada al denominado Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que la legislación Colombiana en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional a través de la Ley 9 del 24 de enero de 1979, hace referencia a la tenencia de los Planes de Emergencia, dentro del marco legal y contextualización propia de la Salud Ocupacional.

Que mediante Decreto 586 de 1983 se organiza el Plan Nacional de Salud Ocupacional y mediante Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, se reglamenta y fundamenta el funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

Que mediante Resolución 1016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se les exige a las Entidades en materia de salud e higiene ocupacional, que cuenten con Planes de Emergencia.

Que la NATIONAL FIRE PROTECTION ASOCIATION - NFPA a través de las siguientes normas indica marcos de referencia para el Plan de Emergencia: La Norma 600 contempla la formación de las brigadas contra incendio, la norma 30, contempla el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, la norma 10 establece el tipo, la distribución y uso de extintores de seguridad y la norma 101 establece el código de seguridad humana.

Que la Secretaria General en materia de Salud Ocupacional viene adelantando con el apoyo de la ARP - ISS, la actualización del Plan de Emergencias, con el fin de establecer y generar destrezas, condiciones y procedimientos que les permitan a los usuarios de las instalaciones, prevenir y protegerse en casos de desastres o amenazas colectivas que pongan en peligro su integridad, mediante unas acciones rápidas, coordinadas y confiables, tendientes a desplazarse por y hasta lugares de menor riesgo (Evacuación).

Que dentro de las actividades previstas esta la sensibilización y diagnóstico, así como la conformación del Comité de Emergencia de la entidad, responsable de coordinar la ejecución de las actividades, antes, durante y después de una emergencia o desastre, cuyas funciones generales son:

Antes de la Emergencia: Planear y organizar las diferentes acciones y recursos para la eficaz atención de una eventual emergencia, conocer el funcionamiento de la Entidad, las instalaciones, las emergencias que se puedan presentar y los planes normativos y operativos de la misma, identificar las zonas más vulnerables de la Secretaría, mantener actualizado el inventario de recursos humanos, materiales y físicos de la Entidad, diseñar y promover programas de capacitación para afrontar emergencias para todo el personal de la Entidad, establecer acciones operativas para el Comité, realizar reuniones periódicas para mantener permanentemente actualizado el Plan de Emergencias, evaluar el proceso de atención de las emergencias para retroalimentar las acciones de planificación.

Durante la Emergencia: Activar la cadena de llamadas de los integrantes del comité de emergencias, evaluar las condiciones y magnitud de la emergencia, distribuir los diferentes recursos para la atención adecuada de la emergencia, establecer contactos con las máximas directivas de la Entidad, los grupos de apoyo y con la ayuda externa (Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos, Tránsito, entre otros), tomar decisiones en cuanto a la evacuación total o parcial de la Entidad, coordinar las acciones operativas en la atención de emergencia, coordinar el traslado de heridos a los centros de asistencia médica.

Después de la Emergencia: Evaluar el desarrollo de las diferentes actividades contempladas en el plan, después de cada emergencia o simulacro desarrollado, elaborar y presentar informes de dichas actividades a las directivas de la Secretaria General, actualizar los diferentes inventarios de recursos, permanecer en estado de alerta hasta la "vuelta a la normalidad" (recuperación), retroalimentar cada uno de los elementos del Plan de Emergencias, establecer o determinar los correctivos pertinentes del Plan.

Que para el funcionamiento del comité se establece el siguiente organigrama:

 

 

Que en razón a lo anterior este despacho resuelve:

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité de Emergencia de la Secretaría General de acuerdo con el organigrama que antecede, el cual quedará así:

DIRECCION: Directo de Gestión Corporativa.

DIRECTOR DE EMERGENCIA: Responsable Area Administrativa COMANDANTE DE EMERGENCIA:

* Sede Liévano: Responsable Area Administrativa - Servicios Generales

* Sede Chapinero: Responsable Almacén.

* Sede Archivo de Bogotá: Administrador Archivo.

* Sede Imprenta: Responsable Area imprenta - servidor designado.

* Sede Casa Colorada: Personal mantenimiento.

INFORMACION Y COMUNICACIONES: Responsable Area de Recursos Humanos y servidores designados por parte de la Dirección Distrital de Desarrollo institucional Comunicación Organizacional.

OPERACION: Responsable Area Administrativa e integrantes del Comité Paritario de Salud Ocupacional - Copaso.

LOGISTICA: Responsable Area Financiera y Administrativa.

SEGURIDAD FISICA: Personal de Seguridad del señor Alcalde, Responsable Area Administrativa y Personal de vigilancia.

PROTECCION DE BIENES: Subdirector de informática y Sistemas, Responsable Área Administrativa – Almacén

Asistencia Medica: Responsable Area Administrativa.

PREVENCION DE LA CONTAMINACION: Integrantes del Comité Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA

ARTICULO SEGUNDO: El Comité con apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales de la Secretaria General se encargará de brindar las herramientas conceptuales y metodológicas necesarias.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2006

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director Gestión Corporativa