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Resolución 405 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4542 noviembre 19 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 405 DE 2010

RESOLUCIÓN 405 DE 2010.

(Noviembre 17)

"Por la cual delegan unas funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de los organismos y las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que según lo previsto en el articulo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. "Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica y en las disposiciones legales vigentes".

Que conforme lo establece el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en l Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que la DIPUTACIÓN DE BARCELONA y BOGOTÁ D.C. - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., suscribieron el convenio de Cooperación No.2216100-249-2010, el cual tiene por objeto regular la colaboración entre las partes para la implementación de la acción "Lote 2: Oficina de Coordinación y Orientación del Programa URB-AL III (OCO)" y, en particular, la Oficina Regional (OR) ubicada en Bogotá D.C.

Que el numeral 7º del pacto quinto del referido Convenio, señala que en lo referente a la elegibilidad de los costes, normas de contratación, informes técnicos de implementación, estados financieros y el resto de los documentos originales acreditativos de la realización de los gastos, se estará a los dispuesto en el Contrato de Subvención entre la Comisión Europea y la Diputación de Barcelona para la ejecución de la acción "Lote 2: Oficina de Coordinación y Orientación del Programa URB-AL III (OCO)" (DCI-ALA/19.09.01/08/19157/161.079/URB-AL III 27), que acompaña como Anexo 2, de conformidad con lo previsto en la Ley 1150 de 2007 del Congreso de la República de Colombia.

Que según el numeral 2º del pacto quinto del Convenio, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.: "Contratar, gestionar y pagar las rúbricas del presupuesto acompañado como Anexo 4 del presente convenio, excluyendo de éste giros en efectivo".

Que el Secretario General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. con el fin de cumplir con las obligaciones contractuales a cargo de la entidad en relación con el Convenio 2216100-249-2010, ha considerado necesario delegar la función en materia contractual, en el/la director/a de Gestión Corporativa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el/la director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C. la facultad para dirigir y adjudicar los procesos contractuales, así como suscribir los respectivos contratos que se requieran para la debida y correcta ejecución del Convenio de Cooperación No.2216100-249-2010 celebrado entre Bogotá D.C. - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Diputación de Barcelona, según los procedimientos y directrices establecidos en el Anexo II del convenio.

PARAGRAFO 1: Las funciones y atribuciones delegadas comprenden todas las actuaciones inherentes a la actividad contractual, tales como la expedición de los actos requeridos para los procesos contractuales delegados, la designación del Comité Evaluador en caso de ser necesaria su conformación, la suscripción de las actas de terminación y/o liquidación, las adiciones, las prórrogas, las modificaciones, y las demás actuaciones producidas en la ejecución de los respectivos contratos, la designación del interventor y/o supervisor, y la expedición de los actos administrativos a que hubiere lugar durante la actividad contractual, así como la ordenación del gasto y el pago respectivo.

PARÁGRAFO 2: El ejercicio de las obligaciones derivadas de la delegación de que trata el presente artículo, para la ejecución del convenio de cooperación 2216100-249-2010, se realizara sin perjuicio de las funciones atribuidas a las diferentes dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 267 de 2007, a las normas que los modifiquen, entre ellas, el establecimiento de actividades anuales, planes de trabajo, justificación de gastos e informes técnicos de las actividades implementadas entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la facultad de suscribir la liquidación del Convenio de Cooperación 2216100-249-2010, así como las demás facultades inherentes a la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección de Contratación y a la Subdirección Financiera de la Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C. para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de noviembre del año 2010.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General.