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Acuerdo 458 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4565 de Diciembre 23 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 458 DE 2010

(Diciembre 22)

"Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyecto de Acuerdo 328 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorízase un cupo de endeudamiento global para la administración central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital por la suma de $1.2 billones de pesos.

Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de Crédito Público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 646 de 2016

ARTÍCULO 2. De los recursos del cupo se destinarán para la financiación de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000).

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 527 de 2013. Del cupo autorizado mediante el presente Acuerdo para el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor 2008 - 2012, la Administración Distrital destinará ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) para la construcción de las obras de infraestructura de la primera línea del proyecto metro de Bogotá. Las Operaciones de Crédito Público con cargo al valor del presente artículo se realizarán a partir del 2012 de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 del Decreto 390 de 2008, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por el CONPES y el CONFIS.

PARÁGRAFO. Cumplidos los requisitos señalados en el presente artículo, la Administración Distrital presentará al Concejo, los proyectos de Acuerdo por medio de los cuales se incorporarán estos recursos al presupuesto.

ARTÍCULO 4. Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes.

ARTÍCULO 5. El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, puede ser utilizado mediante la realización de las diversas Operaciones de Crédito Público y asimiladas autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6. La contratación de Operaciones de Crédito Público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización del artículo primero del presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de diciembre del año 2010

CELIO NIEVES HERRERA

Presidente

GLADYS GARCÍA HURTADO

Secretaría General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4565 de diciembre 23 de 2010.