Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 566 DE 2010 (Diciembre 30) Por el cual se reajusta para el año gravable 2011 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 14, 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Que el Acuerdo 426 de 2009, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero de enero de 2011 no se les haya fijado avalúo catastral. Que en reunión No. 20 del 15 de diciembre de 2010 el CONFIS emitió concepto favorable sobre el índice de valoración inmobiliaria urbana y rural, para aquellos predios que no cuenten con avalúo catastral para la vigencia 2011, Y mediante el Decreto Distrital 544 de 2010 fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales. Ver el Acuerdo Distrital 426 de 2009 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- La base gravable mínima que regirá para el año 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial unificado", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
PARÁGRAFO.- Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2011, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010. HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ Alcalde Mayor (E) ROBERTO DE LA PAVA ABAD Secretario Distrital de Hacienda (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010. |