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Acuerdo 463 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4575 de enero 6 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 463 DE 2011  

(Enero 05 )

Por medio del cual se establecen medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios públicos del distrito capital

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 254 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Implementar como medida de acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y movilidad reducida, la accesibilidad en la infraestructura de los espacios y edificios públicos, permitiéndoles de esta forma la mayor autonomía posible.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Entiéndase por medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios públicos; las dirigidas a favorecer la integración en la vida social de las personas en condición de discapacidad y movilidad reducida, cualquiera que sea su grado, con el fin de garantizarles la igualdad material en la asequibilidad de estos espacios.

ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACION. A partir de la vigencia del presente acuerdo, los diseños, construcción, ampliación, modificación, adecuación y en general, cualquier intervención en el espacio público y en los edificios de propiedad pública distrital, abiertos y de uso al público, deberán ofrecer condiciones de accesibilidad adecuada para personas en discapacidad con movilidad reducida, siguiendo los lineamientos definidos en las normas nacionales sobre la materia.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

Secretaria General

GLADYS GARCÍA HURTADO Presidente

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4575 de enero 6 de 2011.