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Resolución 433 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 433 DE 2010

RESOLUCIÓN 433 DE 2010

(Diciembre 14)

"Por la cual se ordena dar cumplimiento a un fallo judicial."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 22 del Decreto Distrital 581 del 18 de diciembre de 2007, en concordancia con el artículo 176 del Decreto Ley 01 de 1984, y,

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante sentencia proferida el primero (1) de junio de dos mil cinco (2005), dentro de la Acción Popular, con número de expediente 04-544, dispuso:

"...SEGUNDO: ORDÉNASE al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y al Secretario de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C., y al señor Director del IDU, realizar las obras mencionadas en el acápite 4 de la sección Consideraciones de este proveído, folio 16, en el término de dos meses a partir de la ejecutoria del fallo y de 20 meses para la instalación de los semáforos peatonales.

TERCERO: DESÍGNASE al señor Director de Transporte y Tránsito como Auditor del cumplimiento del fallo, para lo cual directamente o por intermedio de sus agentes deberá rendir el informe de que trata el acápite número 8 de la Sección de consideraciones de este proveído, remitiéndole copia del mismo por Secretaría.

CUARTO: CONCÉDASE el incentivo a los actores María del Carmen Rincón Solano, Ezequiel Matallana Naranjo y Jaime Hurtado Botero, en la siguiente forma: a) La Secretaría de Tránsito y Transporte- Alcaldía Mayor de Bogotá, pagará a los accionantes la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia; repartida por partes iguales entre los actores; b) y el Instituto de Desarrollo Urbano, pagará a los accionantes, como incentivo la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, repartida por partes iguales entre los actores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del fallo. (...)"

Que el acápite 4 del proveído citado, señaló:

"...adelantar la instalación de un semáforo peatonal sobre los dos costados de la Avenida calle 72 con carrera 110, medida esta que debe ser complementada con la señalización de un paso peatonal con reductores de velocidad y con indicativos establecidos en ambas partes de la vía de la carrera décima (sic)...

La anterior medida será acompañada con el cierre del separador solicitado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., al Instituto de Desarrollo Urbano mediante la comunicación No. 034343 del 16 de abril de 2004 (fl. 35), obra que obviamente le compete acometer al IDU.

Para la correcta adecuación de la señalización consistente en:

- complementar la señalización vertical instalando más señales informativas SP 47 de zona escolar y SP 46 en la vía.

- Complementar la señalización horizontal sobre la avenida calle 72 con carrera 110 en las dos calzadas demarcando sobre el pavimento las zonas escolares, reductores de velocidad virtuales y cebras en la intersección.

- Instalación sobre la avenida calle 72 en las dos calzadas de dispositivos para disminuir la velocidad como: sonorizadores, bandas sonoras, y un resalto antes de la zona escolar y cerca de la intersección con carrera 110.

- Cierre del separador de la avenida calle 72 con carrera 110."

Que se concedió un plazo de dos (2) meses, para la realización de las obras y para la instalación de los semáforos un plazo de veinte meses, a partir de la ejecutoria del fallo.

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia proferida el siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), ejecutoriada el 4 de noviembre del mismo año, proferida dentro de la referida Acción Popular, Radicación 25000-23-26-000-2004-00544-01, al resolver el recurso de apelación confirmó y adicionó la sentencia del 1 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. Es así que señalo:

"OCTAVO.- Ordénase al Distrito de Bogotá D.C. que, dentro de los quince (15) días y a más tardar, en los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia:

Adopte un plan de acción con su respectivo cronograma encaminado a que antes de la expiración de la presente vigencia fiscal adelante las acciones y medidas legales para instalar la señalización de tránsito requerida en la Avenida Calle 72 con Carrera 110 del Barrio Villa Amalia, conforme al informe técnico presentado por el Ministerio de Transporte y suscrito por los ingenieros Mauricio Pineda Rivera y Gerardo Ávila Rodríguez, adoptando las disposiciones del Manual de Señalización Vial.

NOVENO.- ORDÉNASE al Comandante de la Policía Metropolitana del Distrito Capital y a la Secretaría de Movilidad que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo adopten las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes:

Implementen en el sector de la Avenida Calle 72 con carrera 110 en forma permanente un operativo de policía de tránsito que organice y controle el tráfico peatonal y vehicular; prevenga que la comisión de infracciones de tránsito ponga en riesgo la vida e integridad personal de los peatones, debiéndose conminar a los peatones para que crucen las calles por las intersecciones empleando las cebras y para que aborden el servicio de transporte público en los paraderos habilitados; y a los conductores para que no dejen y recojan pasajeros en las intersecciones ni estacionen sobre las cebras. De igual modo, deben implementarse operativos con efectivos que sancionen eficazmente a los contraventores. Estos operativos se deben realizar con especial atención en las horas pico y de ingreso y salida de la población escolar de los planteles educativos del sector.

DÉCIMO.- ORDÉNASE al Distrito Capital adelantar una campaña educativa para que los peatones crucen las calles por las cebras y las intersecciones y aborden el servicio de transporte público en los paraderos habilitados; para que los conductores no dejen ni recojan pasajeros en las intersecciones y respeten las cebras y para que unos y otros conozcan las sanciones que acarrea la trasgresión de las normas de tránsito.

UNDÉCIMO.- ÍNSTASE a las entidades demandadas para que en los sucesivo se abstengan de realizar las acciones y omisiones que dieron lugar a la presente acción.".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, "cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento", según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 581 de 2007.

Que el Sector Movilidad, al cual pertenece la Secretaría Distrital de Movilidad, tiene asignada misionalmente la actividad de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte. (Artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006).

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, es un organismo adscrito al mencionado Sector, cuya cabeza es la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras funciones, fungir como autoridad de tránsito y transporte, diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial; planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital y Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.

Que en la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada y adicionada por el Consejo de Estado, se ordenó en los ordinales OCTAVO y DÉCIMO al Distrito Capital como el obligado al cumplimiento, sin indicar en concreto la entidad distrital del sector central que debe ejecutar las acciones, por lo cual, se hace necesario definirla. Así mismo, el fallo aclarado ordenó algunas acciones a la Alcaldía Mayor y a la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°- Ordenáse a la Secretaría Distrital de Movilidad dar cumplimiento al fallo del 1 de junio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, confirmado y adicionado mediante providencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del 7 de octubre de 2010, ejecutoriada el 4 de noviembre de 2010, dentro de la Acción Popular N° 25000-23-26-000-2004-00544-01, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Parágrafo: Exceptuáse de lo antes dispuesto, la condena impuesta en los ordinales segundo y cuarto del citado fallo, en lo que le corresponde cumplir al Instituto de Desarrollo Urbano.

Artículo 2º- Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, para lo de su competencia.

Artículo 3°- Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Artículo 4°- La presente resolución rige a partir de la lecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2010.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General