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Circular 1 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 1 DE 2011

(Enero 6)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, Y ALCALDES/AS LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Recomendación de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación. Radicados Nos. 1-2010-55137, 1-2010-54980, 1-2010-55138, 3-2010-41539, 3-2010-41563.

De manera atenta, le/s comunico que en la sesión No.6 de 2010 de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación se aprobó, por unanimidad de sus asistentes, recomendar a las Secretarias cabeza de Sector Administrativo y a sus entidades adscritas y vinculadas la adopción de una/s instancia/s o comité/s internos de apoyo a la actividad contractual1, para aprobar, entre otros, el Plan de Contratación respectivo.

Lo anterior, a efecto de contar con el debido apoyo técnico, jurídico y financiero en la toma de decisiones referidas a:

a) Aprobar el Plan de Contratación.

b) Aprobar los proyectos de pliego de condiciones; o pliego/s definitivo/s; o documentos similares.

c) Prestar asesoría o apoyo en materia contractual en los asuntos que se determinen al interior de cada entidad u organismo, si a ello hubiere lugar.

De otro lado, se remite la Cartilla de Contratación elaborada por la Veeduría Distrital, como instrumento de consulta en relación con la aplicación de la ley contractual vigente y herramienta que con tiene cambios normativos y jurisprudenciales en la materia, para su conocimiento, evaluación y demás fines que estimen pertinentes.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

 NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. Estas instancias, son diferentes al Comité Evaluador o Asesor señalado en los artículos 12 y 58 del Decreto Nacional 2474 de 2008.