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Decreto 023 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4583 de enero 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 023 DE 2011

(Enero 19)

Por medio del cual se modifican los artículos 26, 27, 30 y 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades mediante mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos de coordinación de la gestión distrital, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación (artículo 38).

Que en un marco de racionalización de las instancias de coordinación del Distrito Capital, se emitió el Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", dentro de las cuales está la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

Que en desarrollo de una estrategia de racionalización de instancias de coordinación, se elaboró el inventario de aquellas que están vigentes y que fueron creadas antes y después de la expedición del Acuerdo Distrital 257 de 2006, insumo que evidenció la existencia de varios escenarios de coordinación que no se ajustan al Sistema de Coordinación establecido en el Acuerdo citado, por desempeñar roles mixtos y confusión de funciones.

Que en aras de consolidar un único escenario de articulación intersectorial de las diversas temáticas ambientales hoy dispersas, se hace necesario concentrar en la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, los asuntos relacionados con la ruralidad, cuencas y humedales que requieren coordinación de la gestión entre entidades distritales.

Que asimismo, es necesario incluir dentro del objeto de la Comisión Intersectorial el asunto relacionado con la Política de Salud Ambiental delimitada por parte del documento CONPES 3550 de 2008 que en su aplicación en lo Distrital, necesitará de una instancia transversal respecto de los sectores que en ella interactúan.

Que de igual forma, como conclusión del ejercicio de racionalización de instancias realizado, se detectó la importancia de incorporar a la Secretaría Distrital de Ambiente como miembro permanente de las Comisiones Intersectoriales para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, y en la de Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, en razón del componente ambiental que presentan éstas en su objeto de creación.

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo   1°.- Modificar el artículo 26 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 26. Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito capital. La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Salud, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito, el(la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el (la) Director (a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, El (la) presidente (a) de la Empresa de Energía de Bogotá, el (la) gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, el (la) Gerente de Metrovivienda, el (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el (la) Rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el (la) Director (a) del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Planeación y Sistemas de la Información de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 1°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite."

Artículo   2º.-  Modificado por el art. 22, Decreto Distrital 566 de 2014. Modificar El artículo 27 del Decreto 546 de 2007 el cual quedará así

"Artículo 27. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito capital. La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital tendrá por objeto articular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital, y en especial, respecto de la Políticas Distritales de Salud Ambiental, de Ruralidad y el componente ambiental de las Políticas Económicas y de Movilidad. Igualmente la ejecución de las políticas relacionadas con la gestión estratégica integral del Ecourbanismo y del desarrollo rural en el Distrito Capital y la región en general, propendiendo por un equilibrio ambiental del territorio y, por tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Orientar la ejecución de funciones y prestación de servicios  de los sectores que componen la Comisión, hacia una gestión urbana  que responda a criterios de calidad ambiental y desarrollo sostenible, asegurando objetivos tales como: la mejora equitativa de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, buscando la creación de un medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano a nivel individual y colectivo, en las dimensiones física, social y económica.

2. Definir el esquema de gestión para llevar a cabo los programas y las medidas administrativas prioritarias contempladas en la Política Distrital de Ruralidad, mediante la coordinación y concertación con entidades públicas del orden local, distrital, regional y nacional.

3. Coordinar el desarrollo de los programas de prevención y protección de los recursos naturales, con especial énfasis en aquellos que prioricen el Ecourbanismo como directriz de actuación, asegurando entre otras finalidades, la construcción de cultura ciudadana ambiental para la sostenibilidad y el uso y aprovechamiento adecuado de la oferta natural de la ciudad.

4. Orientar las acciones para potencializar la integración urbano - rural del Distrito Capital, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, respondiendo a objetivos de mejoramiento de la calidad de vida en la región y la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.

5. Articular las acciones de implementación de las políticas de competencia de la Comisión, velando por que éstas, sean desarrolladas conforme a criterios de ecoeficiencia, desarrollo sostenible y calidad ambiental. Para ello, deberán observarse los estándares ambientales establecidos por parte del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental.

6. Determinar los mecanismos y los avances en la aplicación de los instrumentos de planificación ambiental del Distrito Capital, entre los que se cuenta, el Plan de Gestión Ambiental –PGA - y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- y el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-.

7. Coordinar su funcionamiento respecto de las demás instancias componentes del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital.

8. Articular los instrumentos de Política y Gestión Ambiental Distrital de Humedales y Cuencas.

9. Coordinar la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental una vez sea adoptada, y su articulación en el marco de la gestión distrital.

Parágrafo 1º. La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad estará compuesta por las siguientes Mesas de Trabajo:

a. Mesa de Trabajo de Humedales.

b. Mesa de Trabajo de Cuencas y Quebradas.

c. Mesa de Trabajo de Salud Ambiental.

d. Mesa de Trabajo de Ruralidad.

e. Mesa de Trabajo de Instrumentos de Planeación Ambiental.

 f. Adicionado por el art. 21, Decreto Distrital 566 de 2014.

Parágrafo 2º. Las mesas de trabajo deberán coordinar sus funciones con los Consejos Consultivos que para la materia ambiental cree la Administración Distrital. De modo tal, que el funcionamiento del sector ambiente, en lo que se refiere a la articulación de políticas, pueda ser puesto en conocimiento de la comunidad mediante un proceso participativo, surtido en sede de las instancias de coordinación. Cada mesa de trabajo creará su reglamento interno el cual será aprobado por la Comisión.

Parágrafo 3 º. El/a Secretario/a Distrital de Ambiente determinará mediante Resolución las distintas áreas competentes para la coordinación y manejo de las mesas de trabajo." 

Ver Resolución Sec. Ambiente 6972 de 2011

Artículo   3º. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 378 de 2013 Modificar el artículo 30 del Decreto 546 de 2007 el cual quedará así:

"Artículo 30. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por el Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la) Director del Instituto de Desarrollo Urbano; el (la) Gerente(a) de Metrovivienda; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana; el (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Parágrafo. Asistirán a la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo del Distrito Capital, en calidad de invitados, los servidores públicos de las entidades que deban adquirir predios para el desarrollo de un programa, proyecto u obra específica, mientras la misma se lleve a cabo."

Artículo   4º. Modificar el artículo 34 del Decreto 546 de 2007 el cual quedará así:

"Artículo 34. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretarío (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Gerente (a) de la Caja de la Vivienda Popular, el (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el (la) Director(a) de Prevención y Atención de Emergencias, el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el (la) Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el (la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo. Podrán ser invitados cuando la Comisión así lo considere, los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios y/o entidades del orden nacional o regional, relacionadas con la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los asentamientos humanos."

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 26, 27, 30 y 34 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente