RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4395 de 2010 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4584 de enero 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4395 DE 2010

(Diciembre 30)

Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

Por medio de la cual se modifica el artículo décimo segundo de la Resolución 1696 de mayo 28 de 2009, y se delegan funciones al Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, –IDU-

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1066 de 2006, el Acuerdo Distrital 308 de 2008, los Acuerdos del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009, la Circular 01 de 2009 expedida por el Contador General del Distrito Capital y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.", se refiere a la facultad de cobro coactivo de las acreencias a favor de entidades estatales y define que para tales efectos se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional. El paragrafo 2º de este artículo determina que "Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario."

Que el inciso primero del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, determina que "Los administradores de Impuestos Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes."

Que el inciso segundo del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, determina que "Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años."

Que el artículo 5º de la Resolución 3866 de 2009, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante la cual se expidió el reglamento interno del recaudo de cartera de la entidad, definió como políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional de la entidad, entre otras, "La definición de criterios de depuración y castigo de la cartera de difícil cobro y la utilización de los instrumentos legales vigentes para el efecto."

Que el artículo 30 de la citada resolución define la cartera no misional como "las cuentas por cobrar que constan en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos de los que surge la acreencia a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, tales como la intervención de Antejardines, Compensaciones al Fondo de Parqueaderos, las generadas a favor del IDU por la imposición de multas contractuales, sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes, las contenidas en actas de liquidación de los contratos, las que sean consecuencia de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbítrales a favor del IDU, las generadas por anticipos contractuales no ejecutados, las devoluciones dinerarias a favor del IDU, y en general todas aquellas sumas de dinero no misionales que jurídicamente deba recaudar el Instituto."

Que los artículos 32 y 34 de la Resolución mencionada determinan que la Dirección Técnica de Gestión Judicial será competente para adelantar el cobro coactivo de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas vigentes.

Que el artículo 35 de la resolución señalada establece que "La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue puede remitir las obligaciones a favor de la entidad y que hagan parte de la cartera no misional, en los términos consagrados en los incisos primero y segundo del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional. Para hacer ejercicio de esta facultad deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento."

Que el Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo de Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2008-2012, determina en su articulo 47 que "En el mismo sentido y en términos de eficiencia institucional se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo-beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales."

Que mediante la Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009, dirigida a "Representantes Legales, Jefes de Áreas Financieras, Jefes del área de cartera, Jefes de Control Interno, Responsables de Contabilidad de los Órganos, Dependencias de la Administración Central, Fondos de Desarrollo Local y Entidades descentralizadas del Distrito Capital", el Contador General de Bogotá, determinó las reglas a aplicarse en el Distrito Capital, en relación con la "depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales."

Que la citada Circular determinó como su objeto "Establecer las directrices para efectuar el proceso para la depuración contable de cartera o derechos ciertos e inciertos o contingentes de cualquier índole a cargo de las entidades distritales" y como los destinatarios "todas las entidades distritales que en virtud de las actividades y funciones administrativas a su cargo y por la naturaleza de sus operaciones deben registrar cartera pública (derechos ciertos o contingentes)."

Que en la mencionada Circular define la depuración contable extraordinaria, como la que "se ordena luego de agotar toda la gestión administrativa e investigativa realizada con el propósito de obtener un soporte documental idóneo tendiente a la identificación y aclaración de saldos contables, sin que sea posible establecer la procedencia u origen de la partida. Así mismo, incluye la depuración cuando la relación costo beneficio resulta desfavorable para las finanzas de la entidad. Para llevar a cabo esta depuración se requiere de la aprobación del Representante Legal o de quien este delegue, previa recomendación de la instancia competente."

Que la Circular a la que se alude determina que la instancia competente "Podrá tratarse de un Comité de Gestión de Cartera, del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable u otra instancia creada formalmente al interior de la entidad, encargada de evaluar y recomendar la depuración contable cuándo ésta sea de carácter extraordinario, de tal manera que el Representante Legal o su delegado para tal efecto pueda tomar una decisión objetiva en tal sentido."

Que la citada Circular determina que "Cuando se compruebe fehacientemente que la relación costo – beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales, de acuerdo con la naturaleza y cometido estatal, cada entidad podrá efectuar la depuración y saneamiento de la cartera en cumplimiento de lo establecido en Artículo 47, numeral iii) el inciso tercero, del Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor".

Que esta Circular determina igualmente que "En desarrollo de los planes de depuración y saneamiento de cartera adoptados por cada entidad, la relación costo beneficio, además de la cartera incobrable o de difícil cobro, también podrá utilizarse cuando se trate de la priorización, selección y determinación de la misma. Igualmente, procederá cuando se demuestre, mediante un método de reconocido valor técnico, que no se obtendrá beneficio alguno, es decir, que el valor del beneficio esperado sea nulo."

Que la citada Circular determina, en relación con la depuración de la cartera cuando la relación costo beneficio resulta negativa para la entidad, que ésta "debe estar en capacidad de demostrar irrefutablemente que los dineros potencialmente recaudables son inferiores al monto de los costos incurridos al adelantar el proceso de cobro (…)"

Que en los términos de esta Circular, para ordenar esta depuración se requiere, entre otras acciones, "Adoptar formalmente las políticas, estrategias, lineamientos, responsables y el procedimiento general, que constituirán los criterios esenciales para ordenar la depuración contable de cartera sobre la cual se ha comprobado que la relación costo beneficio resulte negativa para la entidad."

Que la Circular a la que se alude determina que "La depuración contable de cartera, si se considera conveniente, solo procederá cuando la comparación del costo de recuperación frente al beneficio esperado resulte desfavorable para las finanzas de la entidad. En todo caso, para tal efecto se requerirá atender lo dispuesto en el numeral siguiente (7.5) de esta Circular."

Que dentro de las acciones para adelantar la depuración contable extraordinaria, a que se refiere esta Circular, se encuentran el sometimiento de la depuración contable extraordinaria ante la instancia competente, esto es, el Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano; la recomendación, mediante acta, de esta depuración por parte del citado Comité; lo mismo que la expedición del acto administrativo que ordena la depuración extraordinaria de la cartera, por parte del Representante Legal de la entidad o de su delegado. (numeral 7.5 de la citada Circular)

Que mediante Resolución 1248 de 2010, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se crea el Sistema de Coordinación Interna del IDU. El artículo 8º de esta resolución determina que "El Comité de Cartera del IDU es la instancia encargada de viabilizar las decisiones que debe tomar la Dirección General en relación con la cartera del Instituto tanto misional como no misional, que por su complejidad requiera del concurso de dos o más Subdirecciones Generales."

Que el mencionado artículo establece como funciones del Comité de Cartera del Instituto, entre otras, las de "2. Conocer y dar trámite sobre los proyectos de actos administrativos relacionados con la cartera misional y no misional del Instituto. 3. Revisar y recomendar decisiones generales en relación con la administración de la cartera."

Que el artículo 8º de la Ley 1066 de 2006 modifica "el inciso 2o del artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así: "La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte".

Que el numeral sexto del artículo 831 del estatuto Tributario Nacional determina que contra el mandamiento de pago procederán, entre otras excepciones, "La prescripción de la acción de cobro, y"

Que estas facultades son aplicables en relación con la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la citada Ley 1066 de 2006.

Que el artículo 36 de la Resolución 3866 de 2006, "Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU", dispone, en relación con la acción de cobro, que "La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue podrá declarar la prescripción de la acción de cobro, en relación con la cartera no misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, con el mismo requisito señalado en el artículo anterior."

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 02 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, se considera procedente delegar en la Dirección Técnica de Gestión Judicial la función de declarar la prescripción de la acción de cobro de la cartera no misional a cargo de la entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el paragrafo del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998 prescribe que "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren."

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Consejo Directivo 001 del 3 de febrero de 2009 asignan al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad y establece que éste podrá delegar las que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano expidió el Acuerdo 02 de 2009, por medio del cual estableció la estructura organizacional de la entidad, y definió las funciones de sus dependencias. El artículo 25 de este Acuerdo determino como funciones de la Dirección Técnica de Gestión Judicial, entre otras, la de "Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de cobro coactivo en defensa de los intereses de la entidad, a excepción de los relacionados con la contribución de valorización."

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 1696 de mayo 28 de 2009, "Por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU."

Que mediante el artículo décimo segundo de la resolución mencionada la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano delega algunas funciones en el Director (a) Técnico de Gestión Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales. Dentro de éstas se encuentra entre otras la de "Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser recuperadas por vía coactiva."

Que, en relación con los requisitos que debe cumplir el acto de delegación, la Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 2002, determinó que "La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: "la posibilidad de transferir su competencia – no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica."

Que la delegación de funciones por parte de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano en determinados servidores públicos del nivel directivo o asesor es una competencia discrecional de ésta, siempre que se enmarque dentro de lo autorizado por la Constitución Política de 1991 y la Ley 489 de 1998.

Que este carácter discrecional a que se hace referencia ha sido reconocido por la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 2002, cuando determina, en relación con la discrecionalidad para delegar, que "Aunque se disponga de la autorización para delegar, al delegante se le garantiza un amplio margen de discrecionalidad para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias de su empleo o cargo y, en caso de hacerlo, para fijar los parámetros y condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios. En este punto debe considerarse que en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, el delegante no podrá tomar decisiones en asuntos cuyo ejercicio haya sido delegado."

Que en estos términos, los actos administrativos en los que se determine discrecionalmente que funciones públicas se van a delegar, y en que servidores públicos del nivel directivo o asesor va a recaer la mencionada delegación, no requieren motivación adicional, en los términos de la Ley 489 de 1998 y de la jurisprudencia a la que se ha hecho referencia.

Que, dentro del marco jurídico que se ha reseñado, se considera conveniente delegar algunas funciones relacionadas con la remisión de obligaciones no tributarias a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, la depuración contable extraordinaria a que se refiere la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General del Distrito Capital; y la prescripción de la acción de cobro de acreencias que hagan parte de la cartera no misional de la entidad.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo décimo segundo de la Resolución 1696 de 2009, el cual quedará así:

"ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Delegar en el Director (a) Técnico de Gestión Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto de Desarrollo Urbano en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que se adelanten en su contra o en defensa de sus intereses.

2. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses de la Entidad; así mismo, para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la representación judicial del Instituto en los procesos administrativos ante la autoridad competente, con excepción de los procesos de expropiación por vía judicial.

3. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser recuperadas por vía coactiva.

4. Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales relacionados con las actividades de la Entidad, a excepción del tema de la Expropiación por vía judicial o administrativa.

5. Representar legalmente al Instituto en las audiencias de conciliación en asuntos laborales.

6. Remitir las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la cartera no misional y que se encuentren en la etapa de cobro coactivo, previo concepto favorable del Comité de Cartera de la entidad y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá.

Esta delegación comprende la función de ordenar la terminación y archivo de los procedimientos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

7. Decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional de la entidad, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4584 de Enero 21 de 2011.